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Heredero y servidor de la posesión

4 Comentarios
 
Heredero y servidor de la posesión
10/12/2006 19:24
Hola buenas tardes. Antes de aceptar la herencia y de su división si el heredero posee bienes y derechos por su condición de herederro ¿puede considerarse servidor de la posesión?
Saludos.
10/12/2006 20:25
No, en mi opinion. Ya que el servidor de la posesion en realidad no posee nada. Este solo se dedica a ejercer la posesión de nombre de otro que es quien realmente la ostenta, existiendo entre ambos una relacion de subordinacion.

En el caso q planteas considero que existe posesion civilisima (art. 441 CC) q es la que detenta todo heredero sobre los bienes hereditarios desde la muerte del causante, sin necesidad de que exista aprehension material de los mismos, ello siempre que acepte la herencia, puesto que si la repudia, se entiende que no la ha poseido en ningun momento.

No obstante te ruego q esperes la opinion de un profesional.

Un saludo.
10/12/2006 20:44
Perdon, es el art. 440 CC, no el 441, lo siento.
10/12/2006 20:54
Creo que es correcto pero si no hay constancia del hecho de la muerte del causante y en realidad fuese la posesión que hace un hijo de los bienes y derechos del padre si puede haber esa relación de subordinación y podría considerarse servidor de la posesión.

Cuando un hijo posee los bienes del padre ¿en concepto de qué lo hace?
10/12/2006 21:52
El hijo que posee bienes del padre, poseería en concepto distinto del de dueño. como dice el art. 432 CC, es decir, "como tenedor de la cosa o derecho para conservarlos o disfrutarlos, perteneciendo el dominio a otra persona."

Por el contrario, en la figura del servidor de la posesion, el que sirve la posesion, no posee, no tiene la posesion, es solo un instrumento humano al servicio del poseedor, que es otra persona distinta, por ejemplo, un chofer, aunque posee el vehiculo, en realidad, juridicamente, no se le considera poseedor, sino como un mero ejecutor de la posesion del mismo que otro detenta, y que es el dueño de aquél. El servidor de la posesion es una figura importada del derecho aleman, y que se utiliza para calificar estos supuestos.

Por otro lado y en relacion al matiz que haces sobre si no existe constancia de la muerte del causante, entiendo que si alguien esta en condiciones de aceptar o repudiar una herencia, es porque la delacion de la misma se ha producido, algo que solo puede tener lugar a la muerte del causante, o al menos, tras lad eclaracion del fallecimiento.

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Heredero y servidor de la posesión
10/12/2006 19:24
Hola buenas tardes. Antes de aceptar la herencia y de su división si el heredero posee bienes y derechos por su condición de herederro ¿puede considerarse servidor de la posesión?
Saludos.
10/12/2006 20:25
No, en mi opinion. Ya que el servidor de la posesion en realidad no posee nada. Este solo se dedica a ejercer la posesión de nombre de otro que es quien realmente la ostenta, existiendo entre ambos una relacion de subordinacion.

En el caso q planteas considero que existe posesion civilisima (art. 441 CC) q es la que detenta todo heredero sobre los bienes hereditarios desde la muerte del causante, sin necesidad de que exista aprehension material de los mismos, ello siempre que acepte la herencia, puesto que si la repudia, se entiende que no la ha poseido en ningun momento.

No obstante te ruego q esperes la opinion de un profesional.

Un saludo.
10/12/2006 20:44
Perdon, es el art. 440 CC, no el 441, lo siento.
10/12/2006 20:54
Creo que es correcto pero si no hay constancia del hecho de la muerte del causante y en realidad fuese la posesión que hace un hijo de los bienes y derechos del padre si puede haber esa relación de subordinación y podría considerarse servidor de la posesión.

Cuando un hijo posee los bienes del padre ¿en concepto de qué lo hace?
10/12/2006 21:52
El hijo que posee bienes del padre, poseería en concepto distinto del de dueño. como dice el art. 432 CC, es decir, "como tenedor de la cosa o derecho para conservarlos o disfrutarlos, perteneciendo el dominio a otra persona."

Por el contrario, en la figura del servidor de la posesion, el que sirve la posesion, no posee, no tiene la posesion, es solo un instrumento humano al servicio del poseedor, que es otra persona distinta, por ejemplo, un chofer, aunque posee el vehiculo, en realidad, juridicamente, no se le considera poseedor, sino como un mero ejecutor de la posesion del mismo que otro detenta, y que es el dueño de aquél. El servidor de la posesion es una figura importada del derecho aleman, y que se utiliza para calificar estos supuestos.

Por otro lado y en relacion al matiz que haces sobre si no existe constancia de la muerte del causante, entiendo que si alguien esta en condiciones de aceptar o repudiar una herencia, es porque la delacion de la misma se ha producido, algo que solo puede tener lugar a la muerte del causante, o al menos, tras lad eclaracion del fallecimiento.