Hola, tengo varias dudas respecto a la herencia en caso de ser menor de edad.
Mi suegro falleció hace poco y ha dejado en herencia el 50% de dos pisos en Barcelona ( el otro 50% sigue siendo de mi suegra).
Como no hizo testamento, esta herencia pasaría a sus tres hijos, uno de ellos era mi marido que falleció hace 5 años, así que según la norma los herederos son mi cuñada, mi cuñado y mi hija menor a partes iguales( como heredera de su padre).
De los dos pisos, uno era la vivienda habitual de mis suegros y en la otra vive mi cuñada ( una de las herederas de un tercio) desde siempre y, por deseo de mis suegros, vivirá para siempre sin pagar alquiler. Mis dudas son en referencia a dos aspectos, principalmente, cómo afectará a mi hija en el futuro y cómo puede afectarme a mí.
Afectación a la menor:
Respecto al piso donde vive mi cuñada, y del cual mi hija será propietaria en un tercio durante al menos 40 años que fallezca mi cuñada ( porque es joven,) qué consecuencias futuras puede tener a nivel fiscal, solicitud de becas, ayudas públicas, etc.. cuando cumpla la mayoría de edad o trabaje.
Por ser menor, qué tratamiento fiscal tendrá al heredar esas propiedades? Qué pasos debo seguir?
Afectación a mí, cómo tutora legal de la heredera menor:
Ahora me haré cargo de los pagos referentes a la herencia de mi hija, fiscalmente cómo me afecta? Qué debo declarar? Me puedo deducir estos pagos que haré en su nombre?
Cuando mi suegra falte ( ya es muy mayor) y se herede la totalidad de su vivienda, se plantea vender ese piso ( el otro no, ya que vivirá mi cuñada). Los ingresos por esa venta debo declararlos yo? Podría utilizarlos para comprar una propiedad para mi hija y yo? Estaría obligada a poner esa propiedad en un % a su nombre? O debo guardar esos ingresos a su nombre sin tocarlos?
Esto que usted plantea son cuestiones fiscales, por mucho que estén conexas a materia sucesoria, y quienes participamos aquí no tenemos en general ni idea de estas cosas. Debe plantearlo en un foro de derecho fiscal.
Buenas tardes, Mi pareja y yo decidimos comprar una finca rústica, la cual pertenece a cuatro herederos que ya tienen la aceptación de herencia, Cuando ya teníamos la hipoteca aceptada y a punto de hacer la firma falleció uno de los herederos con el que firmamos unas arras de 2.500€ Cuando se abre el testamento de ésta persona, me dicen que sus herederos son su sobrina de 20 años y el hijo de su primo que tiene 5 años. El padre del niño me dice que tiene que reunir varios documentos para ver si le interesa hacer la aceptación en nombre del niño o no, entre tanto me llaman del banco para decirme que tenemos una fecha límite para hacer la hipoteca con las condiciones que nos dieron y qué pasada esa fecha tendríamos que renovar papeles, lo cual podría suponer el cambio de condiciones y algunos gastos Ahora el padre del niño dice que lo ha puesto todo en manos de un abogado y que no sabe darme una fecha aproximada, tienen otro piso del cual el niño también heredaría la parte proporcional de su herencia, Hemos firmado una prórroga de las arras por 3/6 meses más, pero ya llevamos 4 meses esperando y mis dudas son: Se tendría en cuenta la tasación y el precio inicial que pactamos? O podrían hacer otra tasación y si la finca se revaloriza cambiar el precio? Cuál es el tiempo estimado para estos trámites? Los gastos derivados de la espera quién tendría que asumirlos? Me refiero a la tasación que hicimos, parece que caduca a los 6 meses. Espero que alguien me pueda ayudar en este mar de dudas... Muchas gracias.