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herencia a beneficio de inventario

3 Comentarios
 
Da igual la modalidad de aceptación; para aceptar la herencia hay un plazo de 30 años tanto si es a beneficio de inventario como si no. Ahora bien si alguien ha acudido a la vía judicial para que esta herencia se acepte o se repudie el juez fijará un plazo no superior a 30 días para que acepteis o repudieis la herencia; pasado el plazo que establezca el juez tienes 10 días para manifestar que quieres aceptar a beneficio de inventario o para manifestar que quieres utilizar el derecho a deliberar.

Atentamente,

ATA abogados
22/02/2014 18:13
Gracias por su respuesta. Pero el plazo al que se refieren los coherederos es para aceptarla a beneficio de inventario. Tengo entendido que los únicos plazos que hay que tener en cuenta en esta modalidad de Aceptación, son los que se establecen una vez se manifiesta la aceptación de la herencia y la voluntad de hacerlo a b. de inventario. ¿Estoyy en lo cierto ?
El plazo para aceptar la herencia es de 30 años a no ser que haya una reclamación judicial; como no dices nada de eso supongo que no hay ninguna reclamación judicial así que tu plazo para aceptar es de 30 años; dices que ha fallecido hace 4 años; por tanto estás dentro del plazo para aceptar.

Atentamente,

ATA abogados
Herencia a beneficio de inventario
22/02/2014 13:08
Hace cuatro años falleció un familiar del que hacía 20 años que no sabíamos nada. Hay pluralidad de herederos fruto de varios matrimonios. La herencia continúa yacente. Yo quiero aceptar la herencia ala beneficio de inventario pero algunos coherederos no quieren y dicen que ha pasado el plazo para hacerlo. Hace un tiempo se me presentó un caso parecido en el que estaban de acuerdo todos los herederos y nadie puso impedimento alguno para a el. beneficio de inventario. Yo no he actuado en relación a los bienes de la herencia aunque uno de los coherederos tiene en su poder y uso una vivienda que es parte de la herencia.
herencia a beneficio de inventario | PorticoLegal
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Da igual la modalidad de aceptación; para aceptar la herencia hay un plazo de 30 años tanto si es a beneficio de inventario como si no. Ahora bien si alguien ha acudido a la vía judicial para que esta herencia se acepte o se repudie el juez fijará un plazo no superior a 30 días para que acepteis o repudieis la herencia; pasado el plazo que establezca el juez tienes 10 días para manifestar que quieres aceptar a beneficio de inventario o para manifestar que quieres utilizar el derecho a deliberar.

Atentamente,

ATA abogados
22/02/2014 18:13
Gracias por su respuesta. Pero el plazo al que se refieren los coherederos es para aceptarla a beneficio de inventario. Tengo entendido que los únicos plazos que hay que tener en cuenta en esta modalidad de Aceptación, son los que se establecen una vez se manifiesta la aceptación de la herencia y la voluntad de hacerlo a b. de inventario. ¿Estoyy en lo cierto ?
El plazo para aceptar la herencia es de 30 años a no ser que haya una reclamación judicial; como no dices nada de eso supongo que no hay ninguna reclamación judicial así que tu plazo para aceptar es de 30 años; dices que ha fallecido hace 4 años; por tanto estás dentro del plazo para aceptar.

Atentamente,

ATA abogados
Herencia a beneficio de inventario
22/02/2014 13:08
Hace cuatro años falleció un familiar del que hacía 20 años que no sabíamos nada. Hay pluralidad de herederos fruto de varios matrimonios. La herencia continúa yacente. Yo quiero aceptar la herencia ala beneficio de inventario pero algunos coherederos no quieren y dicen que ha pasado el plazo para hacerlo. Hace un tiempo se me presentó un caso parecido en el que estaban de acuerdo todos los herederos y nadie puso impedimento alguno para a el. beneficio de inventario. Yo no he actuado en relación a los bienes de la herencia aunque uno de los coherederos tiene en su poder y uso una vivienda que es parte de la herencia.