Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Herencia a hijos de mi mujer y propios

2 Comentarios
 
Herencia a hijos de mi mujer y propios
04/12/2019 11:01
Hola. Querría plantear la siguiente cuestión: Estoy casado en segundas nupcias y mi actual esposa es madre de un hijo de su anterior matrimonio Yo, por mi parte tengo dos hijas también de otro matrimonio. Estamos casados en régimen de separación de bienes. Mi mujer me plantea abrir una cuenta bancaria en común. Mi pregunta es la siguiente. Al tener sueldos distinto yo aportaría más (sobre un 50% más) a esa cuenta que ella. En caso de fallecimiento de ambos, y a la hora del reparto de esa cuenta como herencia (no tenemos testamento aún) ¿como sería el reparto de la misma? ¿A partes iguales para cada uno de nuestros hijos o bien 50% para su hijo y 25% cada una de mis hijas? ¿Influiría en ello que nuestro matrimonio fuera en gananciales?
Gracias de antemano y disculpas por si es algo obvio.
04/12/2019 11:26
Joalbi
Esa cuenta se divide en tantas partes como titulares haya. Los descendientes de cada titular se llevan su parte, en general mediante una transferencia que hace la entidad bancaria. Eso significa que sea cuando sea que mueran ustedes, los herederos del otro reclamarían la mitad que les corresponde, sin importar quién aportó más a la cuenta ni ninguna otro circunstancia. En el caso de que sea una cuenta ganancial, exactamente lo mismo: la sociedad matrimonial queda extinta por la muerte, y los herederos del finado pasarían a ser propietarios de la mitad. Tanto si hacen testamento como si no, la cuenta siempre será mitad y mitad, y podrán hacer testamento cada uno de ustedes sobre la mitad que le corresponda.
04/12/2019 14:50
Joalbi
Estando en separación de bienes sería así "por defecto", al 50%, pues a falta de prueba se entiende que a partes iguales entre los titulares, pero no tiene por qué ser así, ni será así en este caso, aunque tendrían que demostrarlo y no siempre es fácil. Si metes un millón de euros en una cuenta conjunta es fácil demostrar el origen exclusivo del dinero en esa cuenta común, si es una cuenta ordinaria donde se hacen ingresos y pagos continuos, no tanto.
Estando en gananciales no hay duda, ahí sí es al 50%, porque los ingresos serían todos gananciales los gane quien los gane, salvo que una parte viniera de herencia por ejemplo.
Una cuenta bancaria es como una caja: la caja será de los dos, pero el dinero o los objetos que meten uno y otro dentro de la caja siguen siendo de cada uno, no supone una donación al otro propietario el hecho de ingresarlo ahí, aunque en caso de litigio habrá que demostrar quién lo metió, claro, por defecto se entiende que es de ambos, a falta de prueba contraria.
Herencia a hijos de mi mujer y propios | PorticoLegal
Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Herencia a hijos de mi mujer y propios

2 Comentarios
 
Herencia a hijos de mi mujer y propios
04/12/2019 11:01
Hola. Querría plantear la siguiente cuestión: Estoy casado en segundas nupcias y mi actual esposa es madre de un hijo de su anterior matrimonio Yo, por mi parte tengo dos hijas también de otro matrimonio. Estamos casados en régimen de separación de bienes. Mi mujer me plantea abrir una cuenta bancaria en común. Mi pregunta es la siguiente. Al tener sueldos distinto yo aportaría más (sobre un 50% más) a esa cuenta que ella. En caso de fallecimiento de ambos, y a la hora del reparto de esa cuenta como herencia (no tenemos testamento aún) ¿como sería el reparto de la misma? ¿A partes iguales para cada uno de nuestros hijos o bien 50% para su hijo y 25% cada una de mis hijas? ¿Influiría en ello que nuestro matrimonio fuera en gananciales?
Gracias de antemano y disculpas por si es algo obvio.
04/12/2019 11:26
Joalbi
Esa cuenta se divide en tantas partes como titulares haya. Los descendientes de cada titular se llevan su parte, en general mediante una transferencia que hace la entidad bancaria. Eso significa que sea cuando sea que mueran ustedes, los herederos del otro reclamarían la mitad que les corresponde, sin importar quién aportó más a la cuenta ni ninguna otro circunstancia. En el caso de que sea una cuenta ganancial, exactamente lo mismo: la sociedad matrimonial queda extinta por la muerte, y los herederos del finado pasarían a ser propietarios de la mitad. Tanto si hacen testamento como si no, la cuenta siempre será mitad y mitad, y podrán hacer testamento cada uno de ustedes sobre la mitad que le corresponda.
04/12/2019 14:50
Joalbi
Estando en separación de bienes sería así "por defecto", al 50%, pues a falta de prueba se entiende que a partes iguales entre los titulares, pero no tiene por qué ser así, ni será así en este caso, aunque tendrían que demostrarlo y no siempre es fácil. Si metes un millón de euros en una cuenta conjunta es fácil demostrar el origen exclusivo del dinero en esa cuenta común, si es una cuenta ordinaria donde se hacen ingresos y pagos continuos, no tanto.
Estando en gananciales no hay duda, ahí sí es al 50%, porque los ingresos serían todos gananciales los gane quien los gane, salvo que una parte viniera de herencia por ejemplo.
Una cuenta bancaria es como una caja: la caja será de los dos, pero el dinero o los objetos que meten uno y otro dentro de la caja siguen siendo de cada uno, no supone una donación al otro propietario el hecho de ingresarlo ahí, aunque en caso de litigio habrá que demostrar quién lo metió, claro, por defecto se entiende que es de ambos, a falta de prueba contraria.