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Herencia ab intestato

3 Comentarios
 
Herencia ab intestato
01/12/2010 16:48
Mi hermanastro ha fallecido recientemente. Tenía un piso de titularidad compartida al 50% con otra persona.
No tenia conyuge, ni descendientes ni ascendientes.
No tenia testamento.
Solo eramos hermanos de madre y a la herencia concurre otro hermano del fallecido (hermeno de padre y madre).
Me gustaría saber qué cuota de la herencia me corresponde. Si la herencia es a partes iguales con el otro hermanastro superviviente o no.
Muchas gracias.
01/12/2010 16:55
Para poder contestar es imprescindible saber la vecindad civil de su hermano (la ciudad dónde vivió los últimos años). En España existen diversas legislaciones en materia de herencias.
01/12/2010 17:05
Todos somos de Madrid.
01/12/2010 17:29
En ese caso se aplican las reglas ordinarias que contiene el Código civil y conforme al artículo 949 del mismo, referido a la sucesión intestada: "si concurrieren hermanos de padre y madre con medio hermanos, aquéllos tomarán doble porción que éstos en la herencia." Es decir, en su caso, el hermano de doble vínculo recibirá 2/3 del 50% de la casa y el hermano de vínculo sencillo 1/3.
Además tenga en cuenta que, al no haber testamento, tendrá que hacerse una declaración judicial de herederos abintestato. Todo esto puede ud consultarlo en la web www.aherencias.es

Herencia ab intestato | PorticoLegal
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3 Comentarios
 
Herencia ab intestato
01/12/2010 16:48
Mi hermanastro ha fallecido recientemente. Tenía un piso de titularidad compartida al 50% con otra persona.
No tenia conyuge, ni descendientes ni ascendientes.
No tenia testamento.
Solo eramos hermanos de madre y a la herencia concurre otro hermano del fallecido (hermeno de padre y madre).
Me gustaría saber qué cuota de la herencia me corresponde. Si la herencia es a partes iguales con el otro hermanastro superviviente o no.
Muchas gracias.
01/12/2010 16:55
Para poder contestar es imprescindible saber la vecindad civil de su hermano (la ciudad dónde vivió los últimos años). En España existen diversas legislaciones en materia de herencias.
01/12/2010 17:05
Todos somos de Madrid.
01/12/2010 17:29
En ese caso se aplican las reglas ordinarias que contiene el Código civil y conforme al artículo 949 del mismo, referido a la sucesión intestada: "si concurrieren hermanos de padre y madre con medio hermanos, aquéllos tomarán doble porción que éstos en la herencia." Es decir, en su caso, el hermano de doble vínculo recibirá 2/3 del 50% de la casa y el hermano de vínculo sencillo 1/3.
Además tenga en cuenta que, al no haber testamento, tendrá que hacerse una declaración judicial de herederos abintestato. Todo esto puede ud consultarlo en la web www.aherencias.es