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herencia abintestato

1 Comentarios
 
12/05/2014 21:05
La cuestión que plantea es algo compleja y para resolverla sería necesario tener más datos; pero podemos hacer una aproximación:

1- Si no están en posesión de los bienes de la herencia, podrían aceptar a beneficio de inventario (hay unos supuestos en que no, pero haría que nos excediéramos demasiado).

2- La liquidación de impuestos, en tanto que cumplimiento de obligaciones tributarias, no supone aceptación.

3- Dejar la situación en la indefinición no resolvería el problema pues, llegado el caso, podría instar un acreedor la adjudicación de la herencia.

4- Para estimar alcance real y legal, habría que conocer situación concreta.

5- Respecto a la consulta, sólo es de aplicación cuando existe sociedad conyugal.

Esto dicho de manera muy resumida, pero hay cuestiones en las que convendría profundizar.

Quedo a su disposición,

Motta&L Abogados
Madrid
Mottalara-abogados@mottalara-abogados.es
Herencia abintestato
12/05/2014 18:37
En vida de mis suegros estos avalan un préstamo hipotecario a mi cuñada y su marido. En donde figuran como avalistas prestatarios, para la compra de la vivienda de mi cuñada y su marido.
Hace cinco años que falleció mi suegro sin testamento y al fallecimiento de este los hijos hicieron declaración de herederos y pagaron el impuesto de sucesión. No hiceron mas , lo dejaron hay.
Posteriormente, en febrero de 2014 ( dia 14/02), fallece mi suegra. Dejan como herencia un piso en la comunidad de Madrid valorado en 80.000, 00 euros y otro en la provincia de Palencia valorado en 6.000, 00 euros.
En este momento , nos planteamos , debido a las dificultades que pasan mis cuñados ( los que avalaron mis suegros), y por enterder que si heredamos , también heredariamos las cargas, si :
1.- deben aceptar la herencia? Estamos todavía en plazo para heredar a beneficio de inventario?
2.- el hecho de haber hecho declaración de herederos y pagar el impuesto, supone aceptar la herencia de la parte de mi suegro?
3.-si esto es afirmativo , merece la pena, no aceptar la parte de mi suegra? O realmente el banco nos puede reclamar como herederos igualmente.
4.- cual es el alcance legal , de lo que nos podría reclamar el banco?
5.- y el alcance real , el que en la práctica reclaman los bancos? Nos comentan que no suele ser el mismo.
6.- el hecho de estar casados algunos de los hijos en régimen de gananciales, supone alguna diferencia, con respecto a el resto de hijos que no lo están, por lo que establece el artículo 995 de código civil.
Gracias de antemano, Saludos
herencia abintestato | PorticoLegal
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herencia abintestato

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12/05/2014 21:05
La cuestión que plantea es algo compleja y para resolverla sería necesario tener más datos; pero podemos hacer una aproximación:

1- Si no están en posesión de los bienes de la herencia, podrían aceptar a beneficio de inventario (hay unos supuestos en que no, pero haría que nos excediéramos demasiado).

2- La liquidación de impuestos, en tanto que cumplimiento de obligaciones tributarias, no supone aceptación.

3- Dejar la situación en la indefinición no resolvería el problema pues, llegado el caso, podría instar un acreedor la adjudicación de la herencia.

4- Para estimar alcance real y legal, habría que conocer situación concreta.

5- Respecto a la consulta, sólo es de aplicación cuando existe sociedad conyugal.

Esto dicho de manera muy resumida, pero hay cuestiones en las que convendría profundizar.

Quedo a su disposición,

Motta&L Abogados
Madrid
Mottalara-abogados@mottalara-abogados.es
Herencia abintestato
12/05/2014 18:37
En vida de mis suegros estos avalan un préstamo hipotecario a mi cuñada y su marido. En donde figuran como avalistas prestatarios, para la compra de la vivienda de mi cuñada y su marido.
Hace cinco años que falleció mi suegro sin testamento y al fallecimiento de este los hijos hicieron declaración de herederos y pagaron el impuesto de sucesión. No hiceron mas , lo dejaron hay.
Posteriormente, en febrero de 2014 ( dia 14/02), fallece mi suegra. Dejan como herencia un piso en la comunidad de Madrid valorado en 80.000, 00 euros y otro en la provincia de Palencia valorado en 6.000, 00 euros.
En este momento , nos planteamos , debido a las dificultades que pasan mis cuñados ( los que avalaron mis suegros), y por enterder que si heredamos , también heredariamos las cargas, si :
1.- deben aceptar la herencia? Estamos todavía en plazo para heredar a beneficio de inventario?
2.- el hecho de haber hecho declaración de herederos y pagar el impuesto, supone aceptar la herencia de la parte de mi suegro?
3.-si esto es afirmativo , merece la pena, no aceptar la parte de mi suegra? O realmente el banco nos puede reclamar como herederos igualmente.
4.- cual es el alcance legal , de lo que nos podría reclamar el banco?
5.- y el alcance real , el que en la práctica reclaman los bancos? Nos comentan que no suele ser el mismo.
6.- el hecho de estar casados algunos de los hijos en régimen de gananciales, supone alguna diferencia, con respecto a el resto de hijos que no lo están, por lo que establece el artículo 995 de código civil.
Gracias de antemano, Saludos