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Herencia: Aceptación, adjudicación y extinción de condominio.

1 Comentarios
 
Herencia: aceptación, adjudicación y extinción de condominio.
23/01/2018 11:21
Buenos días.
Estos son los hechos:
En el 2012 fallece mi padre y en el 2015, mi madre. Cada uno había otorgado testamento abierto, atribuyendo una serie de bienes a sus hijos. En su momento se liquidó el impuesto de sucesiones, pero no se ha realizado aún la aceptación y posterior adjudicación de los bienes de la herencia que, entiendo que deben realizar todos los herederos conjuntamente en la notaría.
Debido a que somos varios herederos (todos hijos de ese matrimonio) y a que residen en diferentes Comunidades Autónomas (una en Centroamérica), no he logrado reunirlos para hacer esos trámites.
Por los testamentos, recibo el 100% de un piso que era la vivienda habitual de mis padres y otro piso al 50% con una hermana en copropiedad. Al no haber realizado los trámites en notaría, no puedo registrar esos pisos a mi nombre, el primero al 100% y el segundo al 50%, como habían dispuesto los causantes.
Respecto al piso en condominio con una hermana, quiero extinguirlo vendiéndole mi parte, comprándole la suya o vendiendo el piso a un tercero para repartir el importe, una vez descontada la hipoteca. Sin embargo, aunque le he ofrecido estas posibilidades, al no haber aceptado la herencia y adjudicado los bienes, no mueve un dedo porque sabe que no puedo hacer ninguna de estas operaciones, ni siquiera extinguir el condominio en subasta judicial. Así, se sigue pagando a medias la hipoteca y los gastos de esa vivienda que, por cierto, está alquilada (aunque no cubre la hipoteca) y se sigue manteniendo un condominio que no puedo registrar.
Mi consulta se refiere a los pasos a seguir en esta situación.
He leído que en la Ley de Jurisdicción Voluntaria puedo acudir al notario para hacer un requerimiento a los herederos para que se pronuncien sobre la aceptación o no de la herencia, pero nada he visto sobre la asignación o partición de los bienes. Además, como una de las hijas (heredera) vive en el extranjero, el notario no podría hacer el requerimiento (creo).
Tendría la posibilidad de reclamar en vía judicial, la aceptación y adjudicación de bienes según testamento, pero, por el valor de estos, los gastos de abogado, procurador, costas judiciales, tiempo del proceso, etc. sería la última de las alternativas.
Tengo la duda de si es posible hacer una aceptación y adjudicación individual (sin los demás herederos) tanto en el piso que he heredero solo como en la parte de esta vivienda que me corresponde, para llevarla al Registro y solicitar, posteriormente una conciliación para la extinción del condominio mediante compra o venta de la parte pertinente o, para la venta en subasta judicial (aunque ella para entorpecer no haga lo mismo con su parte).
En fin que me asaltan muchas dudas y me gustaría saber cómo solucionar esta situación.
Muchas gracias.
24/01/2018 14:21
Alexandre71
No puedes hacer nada (no son tus propiedades) hasta que no se acepte la herencia, y no se aceptará la herencia si alguno no quiere salvo mediante requerimiento notarial. Está todo previsto por las leyes, que son muchos años de herencias, y un requerimiento notarial es igual de efectivo aunque el heredero viva en el extranjero (se hará vía consular), pero ningún heredero puede impedir heredar a otro.
El procedimiento está claro: requerimiento notarial, aceptación de la herencia (se dará por aceptada si no se manifiestan), inscripción en registro de aquellas propiedades que te correspondan solo a ti, y solicitud de división de la cosa común para las que estén en proindiviso, para forzar a los copropietarios a la extinción de condominio, la venta o en su defecto la subasta.
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Herencia: aceptación, adjudicación y extinción de condominio.
23/01/2018 11:21
Buenos días.
Estos son los hechos:
En el 2012 fallece mi padre y en el 2015, mi madre. Cada uno había otorgado testamento abierto, atribuyendo una serie de bienes a sus hijos. En su momento se liquidó el impuesto de sucesiones, pero no se ha realizado aún la aceptación y posterior adjudicación de los bienes de la herencia que, entiendo que deben realizar todos los herederos conjuntamente en la notaría.
Debido a que somos varios herederos (todos hijos de ese matrimonio) y a que residen en diferentes Comunidades Autónomas (una en Centroamérica), no he logrado reunirlos para hacer esos trámites.
Por los testamentos, recibo el 100% de un piso que era la vivienda habitual de mis padres y otro piso al 50% con una hermana en copropiedad. Al no haber realizado los trámites en notaría, no puedo registrar esos pisos a mi nombre, el primero al 100% y el segundo al 50%, como habían dispuesto los causantes.
Respecto al piso en condominio con una hermana, quiero extinguirlo vendiéndole mi parte, comprándole la suya o vendiendo el piso a un tercero para repartir el importe, una vez descontada la hipoteca. Sin embargo, aunque le he ofrecido estas posibilidades, al no haber aceptado la herencia y adjudicado los bienes, no mueve un dedo porque sabe que no puedo hacer ninguna de estas operaciones, ni siquiera extinguir el condominio en subasta judicial. Así, se sigue pagando a medias la hipoteca y los gastos de esa vivienda que, por cierto, está alquilada (aunque no cubre la hipoteca) y se sigue manteniendo un condominio que no puedo registrar.
Mi consulta se refiere a los pasos a seguir en esta situación.
He leído que en la Ley de Jurisdicción Voluntaria puedo acudir al notario para hacer un requerimiento a los herederos para que se pronuncien sobre la aceptación o no de la herencia, pero nada he visto sobre la asignación o partición de los bienes. Además, como una de las hijas (heredera) vive en el extranjero, el notario no podría hacer el requerimiento (creo).
Tendría la posibilidad de reclamar en vía judicial, la aceptación y adjudicación de bienes según testamento, pero, por el valor de estos, los gastos de abogado, procurador, costas judiciales, tiempo del proceso, etc. sería la última de las alternativas.
Tengo la duda de si es posible hacer una aceptación y adjudicación individual (sin los demás herederos) tanto en el piso que he heredero solo como en la parte de esta vivienda que me corresponde, para llevarla al Registro y solicitar, posteriormente una conciliación para la extinción del condominio mediante compra o venta de la parte pertinente o, para la venta en subasta judicial (aunque ella para entorpecer no haga lo mismo con su parte).
En fin que me asaltan muchas dudas y me gustaría saber cómo solucionar esta situación.
Muchas gracias.
24/01/2018 14:21
Alexandre71
No puedes hacer nada (no son tus propiedades) hasta que no se acepte la herencia, y no se aceptará la herencia si alguno no quiere salvo mediante requerimiento notarial. Está todo previsto por las leyes, que son muchos años de herencias, y un requerimiento notarial es igual de efectivo aunque el heredero viva en el extranjero (se hará vía consular), pero ningún heredero puede impedir heredar a otro.
El procedimiento está claro: requerimiento notarial, aceptación de la herencia (se dará por aceptada si no se manifiestan), inscripción en registro de aquellas propiedades que te correspondan solo a ti, y solicitud de división de la cosa común para las que estén en proindiviso, para forzar a los copropietarios a la extinción de condominio, la venta o en su defecto la subasta.