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herencia casa

6 Comentarios
 
Herencia casa
02/07/2003 14:14
me gustaría saber si 3 hermanos heredan una casa y no se ponen de acuerdo de que hacer con ella (uno quiere comprarla a los otros 2 por menos del valor de mercado o dividirla en 3 partes y quedarse con una y otro quiere venderla a precio de mercado y repartir el precio entre los 3) que es lo que prevalece. Muchas gracias
02/07/2003 17:37
A subasta y se divide el valor obtenido entre los tres previo procedimiento judicial al efecto. Un saludo.
03/07/2003 11:33
Por lo que antes de entrar en una subasta, siempre más vale un mal acuerdo.
Lo normal es que el precio obtenido en subasta sea muy inferior al de mercado.

Un saludo
emarbra@abogadosdeasturias.com
03/07/2003 11:51
Firmo las precisiones de Emarbra. Un saludo.
03/07/2003 19:06
Alguien me puede explicar, por que no se puede dividir la casa? si el testamento pone a partes iguales???????
03/07/2003 22:24
En el Código Civil Tienes la respuesta
En cuanto a la partición de la herencia:
Artículos 1.051 y siguientes

Artículo 1062.
Cuando una cosa sea indivisible o desmerezca mucho por su división, podrá adjudicarse a uno, a calidad de abonar a los otros el exceso en dinero.
Pero bastará que uno solo de los herederos pida su venta en pública subasta, y con admisión de licitadores extraños, para que así se haga


Respecto a la comunidad de Bienes:
Artículo 400.
Ningún copropietario estará obligado a permanecer en la comunidad. Cada uno de ellos podrá pedir en cualquier tiempo que se divida la cosa común.
Esto no obstante, será válido el pacto de conservar la cosa indivisa por tiempo determinado, que no exceda de diez años. Este plazo podrá prorrogarse por nueva convención.
Artículo 401.
Sin embargo de lo dispuesto en el artículo anterior, los copropietarios no podrán exigir la división de la cosa común, cuando de hacerla resulte inservible para el uso a que se destina.
Si se tratare de un edificio cuyas características lo permitan, a solicitud de cualquiera de los comuneros, la división podrá realizarse mediante la adjudicación de pisos o locales independientes, con sus elementos comunes anejos, en la forma prevista por el artículo 396.
Artículo 402.
La división de la cosa común podrá hacerse por los interesados, o por árbitros o amigables componedores nombrados a voluntad de los partícipes.
En el caso de verificarse por árbitros o amigables componedores, deberán formar partes proporcionales al derecho de cada uno, evitando en cuanto sea posible los suplementos a metálico.
Artículo 404.
Cuando la cosa fuere esencialmente indivisible, y los condueños no convinieren en que se adjudique a uno de ellos indemnizado a los demás, se venderá y repartirá su precio
Artículo 406.
Serán aplicables a la división entre los partícipes en la comunidad las reglas concernientes a la división de la herencia.

04/07/2003 15:35
¿sabéis que trámites tiene llevar a cabo la venta a un tercero y que gastos tiene? tengo entendio que si no hay testamento hay que poner la casa a nombre de los 3 hijos y por eso se paga un dinero pero no se si es así ni cuanto cuesta ni si hay más trámites.
Las aclaraciones de rbm me han ayudado bastante a entender esta situación. Muchas gracias.
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Herencia casa
02/07/2003 14:14
me gustaría saber si 3 hermanos heredan una casa y no se ponen de acuerdo de que hacer con ella (uno quiere comprarla a los otros 2 por menos del valor de mercado o dividirla en 3 partes y quedarse con una y otro quiere venderla a precio de mercado y repartir el precio entre los 3) que es lo que prevalece. Muchas gracias
02/07/2003 17:37
A subasta y se divide el valor obtenido entre los tres previo procedimiento judicial al efecto. Un saludo.
03/07/2003 11:33
Por lo que antes de entrar en una subasta, siempre más vale un mal acuerdo.
Lo normal es que el precio obtenido en subasta sea muy inferior al de mercado.

Un saludo
emarbra@abogadosdeasturias.com
03/07/2003 11:51
Firmo las precisiones de Emarbra. Un saludo.
03/07/2003 19:06
Alguien me puede explicar, por que no se puede dividir la casa? si el testamento pone a partes iguales???????
03/07/2003 22:24
En el Código Civil Tienes la respuesta
En cuanto a la partición de la herencia:
Artículos 1.051 y siguientes

Artículo 1062.
Cuando una cosa sea indivisible o desmerezca mucho por su división, podrá adjudicarse a uno, a calidad de abonar a los otros el exceso en dinero.
Pero bastará que uno solo de los herederos pida su venta en pública subasta, y con admisión de licitadores extraños, para que así se haga


Respecto a la comunidad de Bienes:
Artículo 400.
Ningún copropietario estará obligado a permanecer en la comunidad. Cada uno de ellos podrá pedir en cualquier tiempo que se divida la cosa común.
Esto no obstante, será válido el pacto de conservar la cosa indivisa por tiempo determinado, que no exceda de diez años. Este plazo podrá prorrogarse por nueva convención.
Artículo 401.
Sin embargo de lo dispuesto en el artículo anterior, los copropietarios no podrán exigir la división de la cosa común, cuando de hacerla resulte inservible para el uso a que se destina.
Si se tratare de un edificio cuyas características lo permitan, a solicitud de cualquiera de los comuneros, la división podrá realizarse mediante la adjudicación de pisos o locales independientes, con sus elementos comunes anejos, en la forma prevista por el artículo 396.
Artículo 402.
La división de la cosa común podrá hacerse por los interesados, o por árbitros o amigables componedores nombrados a voluntad de los partícipes.
En el caso de verificarse por árbitros o amigables componedores, deberán formar partes proporcionales al derecho de cada uno, evitando en cuanto sea posible los suplementos a metálico.
Artículo 404.
Cuando la cosa fuere esencialmente indivisible, y los condueños no convinieren en que se adjudique a uno de ellos indemnizado a los demás, se venderá y repartirá su precio
Artículo 406.
Serán aplicables a la división entre los partícipes en la comunidad las reglas concernientes a la división de la herencia.

04/07/2003 15:35
¿sabéis que trámites tiene llevar a cabo la venta a un tercero y que gastos tiene? tengo entendio que si no hay testamento hay que poner la casa a nombre de los 3 hijos y por eso se paga un dinero pero no se si es así ni cuanto cuesta ni si hay más trámites.
Las aclaraciones de rbm me han ayudado bastante a entender esta situación. Muchas gracias.