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Herencia ciudadano europeo

4 Comentarios
 
Herencia ciudadano europeo
11/08/2010 14:26
Hola mi marido es rumano residente en España, en su caso este es el segundo matrimonio y tiene una hija mayor de edad del primero. Recientemente hemos comprado una vivienda y tenemos regimen de gananciales. queremos realizar testamento pero nos indican en la notaria que si es rumano mejor que teste en el pasi de origen. ¿Que debemos hacer? además queremos que su hija tenga lo mínimo posible ya que no hay relación y en España ha llegado a testificar en contra de su padre (¿serviria para desheredarla?) Gracias
12/08/2010 14:51
Hola. Si tu marido es rumano, puede testar en España, ante notario español y según leyes españolas o bien ante el cónsul de Rumanía, según las leyes rumanas (es decir, sin necesidad de tener que desplazarse a Rumanía, si no tiene intención o tiempo de ir). Pero si lo hace en el consulado de Rumanía, debe tener presente las leyes rumanas, lo que dispongan en lo atinente a las sucesiones.

Recuerda que cuando se testa se dispone sobre EL PATRIMONIO, que es UNO SOLO, aunque esté repartido entre diferentes países. Y el patrimonio de él lo constituye tanto el activo como el pasivo correspondiente a sus bienes individuales más los bienes sociales que comparte contigo en la sociedad de gananciales. De eso él no tiene libertad absoluta para testar, pues al tener una hija, la chica es su heredera forzosa y debe respetarle su legítima, aunque ella viva en Rumanía; incluso si la chica muriese, fuere desheredada, declarada indigna de suceder o repudiase la herencia, tiene lugar el derecho de representación y pasarían a ocupar su lugar sus hijos si los tuviere (es decir, los nietos de tu marido).

Si la hija ha sido testiga en algún proceso contra su padre, de acuerdo al Código Civil español no constituye causa de desheredamiento. Lo que es causa de indignidad y deseheredamiento es haberlo acusado de delito castigado con pena de prisión, cuando la acusación sea declarada calumniosa (es decir, a contrario sensu, si la acusación no es calumniosa, no hay causa para indignidad ni para desheredamiento). Y también es causa de desheredamiento haberle maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra ( y por injuria no podemos entender una simple mala contestación, malcriadez o falta de respeto que pueda tener una hija con su padre, injuria son palabras mayores, degradantes, atentatorias contra la honra, buen nombre, buena fama de la persona).

Las causas para desheredar a un heredero forzoso, como es la hija o para declararlo indigno de suceder a su causante, tienen una enumeración taxativa y restrictiva en la Ley y debe alegarse al momento de testar la causal legal y las pruebas que se tenga de que la persona desheredada se halla incursa en ella. E incluso, aunque llegase a desheredarla, han de tener presente que si la chica tiene hijos, ellos pasan a ocupar su sitio. Cualquier notario ante el que se otorgue el testamento va a exigir que se respeten las normas relativas a los herederos forzosos, el sistema sucesorio español, al igual que casi todos los países de raigambre latina, no recoge la libertad absoluta para testar, sino que la libertad es relativa: solo puede disponerse libremente de lo que la Ley no haya reservado expresamente para los herederos forzosos.

Id al consulado de Rumanía e informaros sobre lo que puedan disponer las leyes rumanas, pero te advierto que el patrimonio de tu marido es UNO SOLO, aunque esté repartido entre Rumanía (si acaso tiene algo allá) y España.

Un cordial saludo.
12/08/2010 18:07
Muchas gracias Condedecartagena, una última pregunta, si puede elegir en país en que testar entiendo que se aplicará la ley de sucesiones correspondientes, si escogemos la que sea más beneficiosa para nosotros, ¿puede reclamar luego su hija para que se aplique la que más le convenga a ella?
Saludos
12/08/2010 19:03
Hola. Podéis elegir ante quién otorgar el testamento. Pero la SUCESIÓN de una persona, esto es, lo que deberá ocurrir cuando muera tu marido, se regirá por su ley nacional al momento de fallecer. Si él es rumano, se regirá por la ley rumana, aunque hubiera hecho testamento conforme a la ley española y tenga bienes entre los dos países, si se diera un conflicto, el juez español tendrá que aplicar la ley rumana, a menos que él se nacionalice y obtenga la nacionalidad española, entonces se regirá por la ley española.

Tienen que ver si la ley rumana lo obliga a respetar ciertos aspectos, aunque resida en el extranjero, normalmente en lo relativo a relaciones de parentesco suele mantenerse la sujección a la ley del propio país, aunque se viva en el extranjero. Y como te he dicho, si la chica muriese o fuera desheredada o declarada indigna o repusiase la herencia, pasan a ocupar su lugar los hijos de ella si los tuviere.

Si el padre muere y ha hecho un testamento en el que no respeta la legítima de la hija, puede ella interponer la acción de reforma del testamento, a efectos de que se le respete su legítima.

Os hallaríais ante un caso sucesorio de Derecho Internacional Privado, donde dependerá en buena medida de la paciencia y capacidad económica de las partes para ponerse a litigar y pagar a los abogados y procuradores que tendrán que contratar aquí en España y eventualmente en Rumanía si acaso tu marido tiene bienes allá.
13/08/2010 16:45
Muchas gracias
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11/08/2010 14:26
Hola mi marido es rumano residente en España, en su caso este es el segundo matrimonio y tiene una hija mayor de edad del primero. Recientemente hemos comprado una vivienda y tenemos regimen de gananciales. queremos realizar testamento pero nos indican en la notaria que si es rumano mejor que teste en el pasi de origen. ¿Que debemos hacer? además queremos que su hija tenga lo mínimo posible ya que no hay relación y en España ha llegado a testificar en contra de su padre (¿serviria para desheredarla?) Gracias
12/08/2010 14:51
Hola. Si tu marido es rumano, puede testar en España, ante notario español y según leyes españolas o bien ante el cónsul de Rumanía, según las leyes rumanas (es decir, sin necesidad de tener que desplazarse a Rumanía, si no tiene intención o tiempo de ir). Pero si lo hace en el consulado de Rumanía, debe tener presente las leyes rumanas, lo que dispongan en lo atinente a las sucesiones.

Recuerda que cuando se testa se dispone sobre EL PATRIMONIO, que es UNO SOLO, aunque esté repartido entre diferentes países. Y el patrimonio de él lo constituye tanto el activo como el pasivo correspondiente a sus bienes individuales más los bienes sociales que comparte contigo en la sociedad de gananciales. De eso él no tiene libertad absoluta para testar, pues al tener una hija, la chica es su heredera forzosa y debe respetarle su legítima, aunque ella viva en Rumanía; incluso si la chica muriese, fuere desheredada, declarada indigna de suceder o repudiase la herencia, tiene lugar el derecho de representación y pasarían a ocupar su lugar sus hijos si los tuviere (es decir, los nietos de tu marido).

Si la hija ha sido testiga en algún proceso contra su padre, de acuerdo al Código Civil español no constituye causa de desheredamiento. Lo que es causa de indignidad y deseheredamiento es haberlo acusado de delito castigado con pena de prisión, cuando la acusación sea declarada calumniosa (es decir, a contrario sensu, si la acusación no es calumniosa, no hay causa para indignidad ni para desheredamiento). Y también es causa de desheredamiento haberle maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra ( y por injuria no podemos entender una simple mala contestación, malcriadez o falta de respeto que pueda tener una hija con su padre, injuria son palabras mayores, degradantes, atentatorias contra la honra, buen nombre, buena fama de la persona).

Las causas para desheredar a un heredero forzoso, como es la hija o para declararlo indigno de suceder a su causante, tienen una enumeración taxativa y restrictiva en la Ley y debe alegarse al momento de testar la causal legal y las pruebas que se tenga de que la persona desheredada se halla incursa en ella. E incluso, aunque llegase a desheredarla, han de tener presente que si la chica tiene hijos, ellos pasan a ocupar su sitio. Cualquier notario ante el que se otorgue el testamento va a exigir que se respeten las normas relativas a los herederos forzosos, el sistema sucesorio español, al igual que casi todos los países de raigambre latina, no recoge la libertad absoluta para testar, sino que la libertad es relativa: solo puede disponerse libremente de lo que la Ley no haya reservado expresamente para los herederos forzosos.

Id al consulado de Rumanía e informaros sobre lo que puedan disponer las leyes rumanas, pero te advierto que el patrimonio de tu marido es UNO SOLO, aunque esté repartido entre Rumanía (si acaso tiene algo allá) y España.

Un cordial saludo.
12/08/2010 18:07
Muchas gracias Condedecartagena, una última pregunta, si puede elegir en país en que testar entiendo que se aplicará la ley de sucesiones correspondientes, si escogemos la que sea más beneficiosa para nosotros, ¿puede reclamar luego su hija para que se aplique la que más le convenga a ella?
Saludos
12/08/2010 19:03
Hola. Podéis elegir ante quién otorgar el testamento. Pero la SUCESIÓN de una persona, esto es, lo que deberá ocurrir cuando muera tu marido, se regirá por su ley nacional al momento de fallecer. Si él es rumano, se regirá por la ley rumana, aunque hubiera hecho testamento conforme a la ley española y tenga bienes entre los dos países, si se diera un conflicto, el juez español tendrá que aplicar la ley rumana, a menos que él se nacionalice y obtenga la nacionalidad española, entonces se regirá por la ley española.

Tienen que ver si la ley rumana lo obliga a respetar ciertos aspectos, aunque resida en el extranjero, normalmente en lo relativo a relaciones de parentesco suele mantenerse la sujección a la ley del propio país, aunque se viva en el extranjero. Y como te he dicho, si la chica muriese o fuera desheredada o declarada indigna o repusiase la herencia, pasan a ocupar su lugar los hijos de ella si los tuviere.

Si el padre muere y ha hecho un testamento en el que no respeta la legítima de la hija, puede ella interponer la acción de reforma del testamento, a efectos de que se le respete su legítima.

Os hallaríais ante un caso sucesorio de Derecho Internacional Privado, donde dependerá en buena medida de la paciencia y capacidad económica de las partes para ponerse a litigar y pagar a los abogados y procuradores que tendrán que contratar aquí en España y eventualmente en Rumanía si acaso tu marido tiene bienes allá.
13/08/2010 16:45
Muchas gracias