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¿Herencia como garantía de pago de un préstamo hipotecario?.

3 Comentarios
 
¿herencia como garantía de pago de un préstamo hipotecario?.
06/12/2018 15:57
Hola a tod@s:
Una vez más recurro a vuestros comentarios para aclarar dudas que me van surgiendo según me comentan a lo largo de este proceso de adquirir una herencia, del cual veo que estoy aprendiendo bastante gracias a vuestros conocimientos legales y experiencias, muchas gracias de ante mano, os expongo la nueva duda:
- Mi padre y yo eramos los titulares de un préstamo hipotecario,( mi piso), al fallecer me han comentado que a la hora de adquirir la herencia, me van a solicitar que lo adquirido sea como garantía de pago del préstamo hipotecario.
Mi pregunta es la siguiente:
-Puedo presentar un seguro de vida, para que dichos bienes que adquiero de la herencia no se vean implicados como garantía de nada? o puedo negarme a que los bienes que adquiero no sean garantía de pago y que yo soy el único pagador del préstamo y responsabilizarme de ello como hasta ahora?(ya que soy el pagador de la hipoteca y mi padre era tan solo como aval).
Que medida sería la mejor según vuestra opinión para que la herencia de mi padre no se vea implicada con bancos?.
Muchas gracias de antemano y feliz día a todos.
06/12/2018 19:05
Sagitariotenerife35
El aval que firmó su padre hay que verlo, puesto que pudo ser personal y, en fin, terminar al tiempo que su vida. Pero eso es bastante improbable, porque los bancos exigen avales solidarios que se extienden más allá de la muerte, y que solo se extinguen con el pago de la deuda que se está avalando. De ahí que muy posiblemente todos los bienes presentes y futuros de usted, y no solo los que ha heredado de su padre, sino los propios, estén para el cumplimiento de ese aval en el caso de que usted acepte la herencia. En ningún caso puede segregar del patrimonio deudas o cargas (como un aval) ni modificar su contenido, sino que la aceptación pura y simple comporta absolutamente todos los capítulos, pues de otro modo cualquiera podría librarse de hipotecas y obligaciones, y burlar a los acreedores por el hecho de la muerte del titular.
06/12/2018 22:01
Grisolía
Muchísimas gracias por su respuesta, se lo agradezco, pero me gustaría aclarar un pequeño matiz.
Llevo 15 años pagando la hipoteca y yo me sigo responsabilizando de ella mientras viva o pueda, pero lo que quiero es buscar otras vías que no sea una propiedad heredada como garantía para el banco, es decir, me gustaría utilizar otro nuevo aval o algún seguro de vida que sea garantía de pago para el banco sin necesidad de comprometer alguna propiedad, otra solución, pero aceptando el pago como hasta ahora he hecho y pretendo hacer.
07/12/2018 09:27
Sagitariotenerife35
Su intención es totalmente razonable, por lo que nada impide que trate este asunto con el banco, que es el propietario del aval. Ciertamente es muy difícil contestarle sin haber visto el texto del aval (o la obligación solidaria) pero sin duda un cliente fiable, que paga durante 15 años su hipoteca, será tenido en consideración y seguramente llegará a un acuerdo favorable para ambas partes. Fuera de la vía del pacto con el acreedor, no se puede modificar ni sustituir el aval.
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06/12/2018 15:57
Hola a tod@s:
Una vez más recurro a vuestros comentarios para aclarar dudas que me van surgiendo según me comentan a lo largo de este proceso de adquirir una herencia, del cual veo que estoy aprendiendo bastante gracias a vuestros conocimientos legales y experiencias, muchas gracias de ante mano, os expongo la nueva duda:
- Mi padre y yo eramos los titulares de un préstamo hipotecario,( mi piso), al fallecer me han comentado que a la hora de adquirir la herencia, me van a solicitar que lo adquirido sea como garantía de pago del préstamo hipotecario.
Mi pregunta es la siguiente:
-Puedo presentar un seguro de vida, para que dichos bienes que adquiero de la herencia no se vean implicados como garantía de nada? o puedo negarme a que los bienes que adquiero no sean garantía de pago y que yo soy el único pagador del préstamo y responsabilizarme de ello como hasta ahora?(ya que soy el pagador de la hipoteca y mi padre era tan solo como aval).
Que medida sería la mejor según vuestra opinión para que la herencia de mi padre no se vea implicada con bancos?.
Muchas gracias de antemano y feliz día a todos.
06/12/2018 19:05
Sagitariotenerife35
El aval que firmó su padre hay que verlo, puesto que pudo ser personal y, en fin, terminar al tiempo que su vida. Pero eso es bastante improbable, porque los bancos exigen avales solidarios que se extienden más allá de la muerte, y que solo se extinguen con el pago de la deuda que se está avalando. De ahí que muy posiblemente todos los bienes presentes y futuros de usted, y no solo los que ha heredado de su padre, sino los propios, estén para el cumplimiento de ese aval en el caso de que usted acepte la herencia. En ningún caso puede segregar del patrimonio deudas o cargas (como un aval) ni modificar su contenido, sino que la aceptación pura y simple comporta absolutamente todos los capítulos, pues de otro modo cualquiera podría librarse de hipotecas y obligaciones, y burlar a los acreedores por el hecho de la muerte del titular.
06/12/2018 22:01
Grisolía
Muchísimas gracias por su respuesta, se lo agradezco, pero me gustaría aclarar un pequeño matiz.
Llevo 15 años pagando la hipoteca y yo me sigo responsabilizando de ella mientras viva o pueda, pero lo que quiero es buscar otras vías que no sea una propiedad heredada como garantía para el banco, es decir, me gustaría utilizar otro nuevo aval o algún seguro de vida que sea garantía de pago para el banco sin necesidad de comprometer alguna propiedad, otra solución, pero aceptando el pago como hasta ahora he hecho y pretendo hacer.
07/12/2018 09:27
Sagitariotenerife35
Su intención es totalmente razonable, por lo que nada impide que trate este asunto con el banco, que es el propietario del aval. Ciertamente es muy difícil contestarle sin haber visto el texto del aval (o la obligación solidaria) pero sin duda un cliente fiable, que paga durante 15 años su hipoteca, será tenido en consideración y seguramente llegará a un acuerdo favorable para ambas partes. Fuera de la vía del pacto con el acreedor, no se puede modificar ni sustituir el aval.