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Herencia con imp. sucesiones prescrito. ¿Qué valores poner en los bienes?

3 Comentarios
 
01/02/2018 18:05
Kikobal
Lo estoy mirando y parece que sí que es así:
"Cuando el usufructo se cancela por fallecimiento del usufructuario o finalización del plazo, el nudo propietario liquidará sobre el valor del usufructo DEL MOMENTO DE SU CONSTITUCIÓN".
Esto entiendo que se aplicaría tanto al valor calculado según la edad que tenía el usufructuario en ese momento, como al propio valor del bien sobre el que se aplica el porcentaje de valor que representa el usufructo.
01/02/2018 17:04
paquito xocolatero
Eso es lo que yo creo que debiera hacerse poner el valor del 2005 en los bienes de la herencia de la tía que murió en el 2005 y en la otra herencia de la otra tia qué murió en el 2017 en la que yo no tengo ningún legado que pongan los valores del 2017.
Pero el abogado partidor me dice que no, que hay que poner los valores de las tablas oficiales de Hacienda del 2017, que son sensiblemente más bajos que los precios de mercado para que ambas herencias estén acordes. Metiéndome miedo sobre una posible Inspección de Hacienda ya que el impuesto de sucesiones prescribio y diciéndome que la tributación por el 11% del usufructo va a subir mucho.
Lo que está claro es que si ponemos precios reales del 2005 en una herencia y precios de tablas de Hacienda del 2017 en la otra herencia, habrá propiedades que aparecen en las dos herencias al 50% que tendrán precios muy diferentes, y puede que eso es lo que el abogado quiera evitar.... Con el prejuicio que para mí supone poner bajos los precios de cara a una futura venta.
01/02/2018 15:09
Kikobal
Sí que es cierto que atendiendo a ese motivo (IRPF de una futura venta) a ti te interesa que el valor consignado sea alto, y no sé qué problema vas a tener con hacienda por poner el precio de mercado, que es de hecho el valor real y el que se supone que debería consignarse, aunque en la práctica se use la valoración de hacienda. Ahora bien, la heredera ahora es tu hermana, ¿no? Si no me equivoco ella debe consignar el valor actual en el ISD, al fallecer y convertirse en propietaria, y tú al recuperar el usufructo por fallecimiento, tienes que consignar el valor que tenía la parte de usufructo que ahora se extingue cuando adquiriste la nuda propiedad, es decir, cuando falleció tu primera tía, no el valor actual al fallecer la usufructuaria. Por tanto a priori no tenéis por qué poner el mismo valor. Si no me equivoco, insisto.
Herencia con imp. sucesiones prescrito. ¿qué valores poner en los bienes?
01/02/2018 13:31
Buenos días.
Recibí por una herencia de una tía soltera fallecida en el 2005 en nuda propiedad el 50% de tres fincas urbanas y el 100 % de unas terrenos de cultivo en rústico. La usufructuaria era su hermana, mi otra tía soltera, que murió hace 5 meses y que no me ha dejado nada en su herencia.
No se hizo nada en su día y el impuesto de sucesiones ha prescrito, sí bien hay un 11% que se recibe en forma de usufructo que sí debería tributar. Ahora con la muerte de mi otra tía se ha puesto todo en marcha pues además de ser su usufructuaria había muchas propiedades que tenían al 50 %.
Mi pregunta es si conviene poner en el reparto los valores de las propiedades lo más elevados posibles, sin sobrepasar los precios de mercado, para que se plasmen así en las Escrituras y reducir la tributación en el IRPF en una posible venta futura.

El abogado que lleva el reparto dice que eso podría llevarnos a problemas con hacienda y a aumentar mucho la tributación por el 11 % que se recibe por el usufructo y recomienda poner los valores de las tablas oficiales que son bastante inferiores al precio de mercado.

Pero el abogado es amigo de mi hermana, con la que hace años que no tengo trato, y me da miedo que lo haga solo por favorecerla debido a que mi hermana ha recibido el 50 % restante de esas fincas urbanas a través de la herencia de mi otra tia, la cual si ha de pagar el impuesto de sucesiones pues murió hace 5 meses.

Para marcar un orden de valores comentar que el 50 % de la vivienda de Madrid vale según tablas oficiales 58.000 eur pero su valor de mercado ronda los 90.000 eur o los 100.000 eur si vamos a valores del 2005 pues la vivienda estaba mas cara.
Las otras dos fincas urbanas son unas casas de pueblo a reformar que según tablas oficiales el 50 % vale 10.000 eur y su valor de mercado ronda los 30.000 eur o 40.000 eur si miramos el 2005.

El problema es que en unos días caduca el plazo del impuesto de sucesiones y tenemos que tomar una decisión… y será un problema pues supongo que tendrían que subir también los valores en la otra herencia donde aparece el 50 % de las otras propiedades que si tributa en imp de sucesiones aunque a mi no me afecta pues no heredé nada.
También comentar que mi peso en la herencia de mi tia es del 60 %
Muchas gracias por adelantado.
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01/02/2018 18:05
Kikobal
Lo estoy mirando y parece que sí que es así:
"Cuando el usufructo se cancela por fallecimiento del usufructuario o finalización del plazo, el nudo propietario liquidará sobre el valor del usufructo DEL MOMENTO DE SU CONSTITUCIÓN".
Esto entiendo que se aplicaría tanto al valor calculado según la edad que tenía el usufructuario en ese momento, como al propio valor del bien sobre el que se aplica el porcentaje de valor que representa el usufructo.
01/02/2018 17:04
paquito xocolatero
Eso es lo que yo creo que debiera hacerse poner el valor del 2005 en los bienes de la herencia de la tía que murió en el 2005 y en la otra herencia de la otra tia qué murió en el 2017 en la que yo no tengo ningún legado que pongan los valores del 2017.
Pero el abogado partidor me dice que no, que hay que poner los valores de las tablas oficiales de Hacienda del 2017, que son sensiblemente más bajos que los precios de mercado para que ambas herencias estén acordes. Metiéndome miedo sobre una posible Inspección de Hacienda ya que el impuesto de sucesiones prescribio y diciéndome que la tributación por el 11% del usufructo va a subir mucho.
Lo que está claro es que si ponemos precios reales del 2005 en una herencia y precios de tablas de Hacienda del 2017 en la otra herencia, habrá propiedades que aparecen en las dos herencias al 50% que tendrán precios muy diferentes, y puede que eso es lo que el abogado quiera evitar.... Con el prejuicio que para mí supone poner bajos los precios de cara a una futura venta.
01/02/2018 15:09
Kikobal
Sí que es cierto que atendiendo a ese motivo (IRPF de una futura venta) a ti te interesa que el valor consignado sea alto, y no sé qué problema vas a tener con hacienda por poner el precio de mercado, que es de hecho el valor real y el que se supone que debería consignarse, aunque en la práctica se use la valoración de hacienda. Ahora bien, la heredera ahora es tu hermana, ¿no? Si no me equivoco ella debe consignar el valor actual en el ISD, al fallecer y convertirse en propietaria, y tú al recuperar el usufructo por fallecimiento, tienes que consignar el valor que tenía la parte de usufructo que ahora se extingue cuando adquiriste la nuda propiedad, es decir, cuando falleció tu primera tía, no el valor actual al fallecer la usufructuaria. Por tanto a priori no tenéis por qué poner el mismo valor. Si no me equivoco, insisto.
Herencia con imp. sucesiones prescrito. ¿qué valores poner en los bienes?
01/02/2018 13:31
Buenos días.
Recibí por una herencia de una tía soltera fallecida en el 2005 en nuda propiedad el 50% de tres fincas urbanas y el 100 % de unas terrenos de cultivo en rústico. La usufructuaria era su hermana, mi otra tía soltera, que murió hace 5 meses y que no me ha dejado nada en su herencia.
No se hizo nada en su día y el impuesto de sucesiones ha prescrito, sí bien hay un 11% que se recibe en forma de usufructo que sí debería tributar. Ahora con la muerte de mi otra tía se ha puesto todo en marcha pues además de ser su usufructuaria había muchas propiedades que tenían al 50 %.
Mi pregunta es si conviene poner en el reparto los valores de las propiedades lo más elevados posibles, sin sobrepasar los precios de mercado, para que se plasmen así en las Escrituras y reducir la tributación en el IRPF en una posible venta futura.

El abogado que lleva el reparto dice que eso podría llevarnos a problemas con hacienda y a aumentar mucho la tributación por el 11 % que se recibe por el usufructo y recomienda poner los valores de las tablas oficiales que son bastante inferiores al precio de mercado.

Pero el abogado es amigo de mi hermana, con la que hace años que no tengo trato, y me da miedo que lo haga solo por favorecerla debido a que mi hermana ha recibido el 50 % restante de esas fincas urbanas a través de la herencia de mi otra tia, la cual si ha de pagar el impuesto de sucesiones pues murió hace 5 meses.

Para marcar un orden de valores comentar que el 50 % de la vivienda de Madrid vale según tablas oficiales 58.000 eur pero su valor de mercado ronda los 90.000 eur o los 100.000 eur si vamos a valores del 2005 pues la vivienda estaba mas cara.
Las otras dos fincas urbanas son unas casas de pueblo a reformar que según tablas oficiales el 50 % vale 10.000 eur y su valor de mercado ronda los 30.000 eur o 40.000 eur si miramos el 2005.

El problema es que en unos días caduca el plazo del impuesto de sucesiones y tenemos que tomar una decisión… y será un problema pues supongo que tendrían que subir también los valores en la otra herencia donde aparece el 50 % de las otras propiedades que si tributa en imp de sucesiones aunque a mi no me afecta pues no heredé nada.
También comentar que mi peso en la herencia de mi tia es del 60 %
Muchas gracias por adelantado.