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Herencia cuenta bancaria dos titulares hermanos, uno fallece con testamento a favor de su hermano.

3 Comentarios
 
Herencia cuenta bancaria dos titulares hermanos, uno fallece con testamento a favor de su hermano.
08/05/2020 18:02
Buenas tardes:

Un hermano soltero y una hermana casada, el hermano convive hasta los 83 años con el domicilio familiar de la hermana, ama de casa. Existe una cuenta bancaria en la que ambos son titulares desde que conviven juntos, aunque a la cuenta sólo aporta el hermano primero con su sueldo y después con su pensión.
Con 70 años el hermano cae gravemente enfermo y la hermana se hace cargo de él durante 13 años, recibiendo del estado ayuda por dependencia cuyo importe se va ingresando en la referida cuenta. Cuando la hermana cuenta ya con 70 años, y con problemas de salud también, decide enviar a una residencia pública al hermano. La residencia son 1100 euros mensuales, la pensión del hermano son de 700 euros, la residencia se cobra 500 euros de su pensión y deja 200 euros mensuales para gastos de ropa, higiene... etc,. El hermano permanece en la residencia 5 años hasta que fallece, existiendo testamento en favor de la hermana.
La cuenta tiene un saldo de 30.000 euros a la fecha de fallecimiento.
Ahora la residencia pasa factura por 36.000 euros, a nombre de los herederos por la diferencia entre los 1100 euros que costaba la residencia y los 500 euros que pasaba la misma mes a mes.
Muchas dudas:

1- ¿La hermana hereda el 50% del saldo del banco y el otro 50% es suyo?
2- Una vez comunicado al banco el fallecimiento, la hermana dispone del justificante de saldo en cuenta con dos titulares. ¿puede retirar ya la hermana el 50% del saldo?
3- ¿La hermana puede renunciar a la herencia ante notario?
4- Si la hermana renuncia a la herencia ¿quién paga la deuda de la residencia?
5- ¿La residencia puede reclamar todo el saldo de la cuenta, aún perteneciendo a dos titulares?

Se que es un poco largo el tema, pero por favor necesito ayuda urgente.

Saludos.
08/05/2020 19:57
pagojira1835
El 50% del saldo de la cuenta pertenece a la hermana sobreviviente, y para hacer uso del mismo puede hacer una transferencia de esa mitad a otra cuenta, retirarlo en efectivo o comunicar al banco el fallecimiento. Como la titularidad de ese 50% no tiene nada que ver con la herencia, sino que ab origine pertenece a esta señora, el propio banco hará la transferencia con la consecuencia de que ella podrá disponer de ese dinero, que es suyo.
El pago a la residencia lo tiene que hacer la persona que firmó el ingreso del fallecido, es decir, la hermana de que estamos hablando; no porque sea heredera, sino porque es su compromiso legal que, como tal, puede ser reclamado por vía judicial. En lo que respecta a la herencia, las renuncias hechas en fraude de acreedores (como sería el caso) puede traer como consecuencia que el acreedor obligue a aceptar la herencia e incluso aceptarla por sí hasta el importe que se le adeude. No tenga duda de que esta situación legal la conocen muy bien en la residencia porque les ocurre con mucha frecuencia y es en definitiva su orden de negocio. Como quiera que la hermana heredera sabía que todos los meses había un descuadre y no hizo nada para resolverlo, los jueces serán implacables con los treinta mil euros.
10/05/2020 13:23
Grisolía
Hola.
De nuevo darle las gracias por su respuesta.
Le confirmo que el ingreso en la residencia fue firmado por el hermano.
¿Entonces aún tendría que pagar la hermana la totalidad de la deuda con la residencia de ancianos?
Gracias por su ayuda.
10/05/2020 18:24
pagojira1835
Dígale a la señora que saque inmediatamente la mitad del saldo que hay en la cuenta y que, cuando abran las notarías, repudie la herencia de su hermano y que se olvide del asunto. Tiene que repudiar expresamente porque es heredera testamentaria.
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08/05/2020 18:02
Buenas tardes:

Un hermano soltero y una hermana casada, el hermano convive hasta los 83 años con el domicilio familiar de la hermana, ama de casa. Existe una cuenta bancaria en la que ambos son titulares desde que conviven juntos, aunque a la cuenta sólo aporta el hermano primero con su sueldo y después con su pensión.
Con 70 años el hermano cae gravemente enfermo y la hermana se hace cargo de él durante 13 años, recibiendo del estado ayuda por dependencia cuyo importe se va ingresando en la referida cuenta. Cuando la hermana cuenta ya con 70 años, y con problemas de salud también, decide enviar a una residencia pública al hermano. La residencia son 1100 euros mensuales, la pensión del hermano son de 700 euros, la residencia se cobra 500 euros de su pensión y deja 200 euros mensuales para gastos de ropa, higiene... etc,. El hermano permanece en la residencia 5 años hasta que fallece, existiendo testamento en favor de la hermana.
La cuenta tiene un saldo de 30.000 euros a la fecha de fallecimiento.
Ahora la residencia pasa factura por 36.000 euros, a nombre de los herederos por la diferencia entre los 1100 euros que costaba la residencia y los 500 euros que pasaba la misma mes a mes.
Muchas dudas:

1- ¿La hermana hereda el 50% del saldo del banco y el otro 50% es suyo?
2- Una vez comunicado al banco el fallecimiento, la hermana dispone del justificante de saldo en cuenta con dos titulares. ¿puede retirar ya la hermana el 50% del saldo?
3- ¿La hermana puede renunciar a la herencia ante notario?
4- Si la hermana renuncia a la herencia ¿quién paga la deuda de la residencia?
5- ¿La residencia puede reclamar todo el saldo de la cuenta, aún perteneciendo a dos titulares?

Se que es un poco largo el tema, pero por favor necesito ayuda urgente.

Saludos.
08/05/2020 19:57
pagojira1835
El 50% del saldo de la cuenta pertenece a la hermana sobreviviente, y para hacer uso del mismo puede hacer una transferencia de esa mitad a otra cuenta, retirarlo en efectivo o comunicar al banco el fallecimiento. Como la titularidad de ese 50% no tiene nada que ver con la herencia, sino que ab origine pertenece a esta señora, el propio banco hará la transferencia con la consecuencia de que ella podrá disponer de ese dinero, que es suyo.
El pago a la residencia lo tiene que hacer la persona que firmó el ingreso del fallecido, es decir, la hermana de que estamos hablando; no porque sea heredera, sino porque es su compromiso legal que, como tal, puede ser reclamado por vía judicial. En lo que respecta a la herencia, las renuncias hechas en fraude de acreedores (como sería el caso) puede traer como consecuencia que el acreedor obligue a aceptar la herencia e incluso aceptarla por sí hasta el importe que se le adeude. No tenga duda de que esta situación legal la conocen muy bien en la residencia porque les ocurre con mucha frecuencia y es en definitiva su orden de negocio. Como quiera que la hermana heredera sabía que todos los meses había un descuadre y no hizo nada para resolverlo, los jueces serán implacables con los treinta mil euros.
10/05/2020 13:23
Grisolía
Hola.
De nuevo darle las gracias por su respuesta.
Le confirmo que el ingreso en la residencia fue firmado por el hermano.
¿Entonces aún tendría que pagar la hermana la totalidad de la deuda con la residencia de ancianos?
Gracias por su ayuda.
10/05/2020 18:24
pagojira1835
Dígale a la señora que saque inmediatamente la mitad del saldo que hay en la cuenta y que, cuando abran las notarías, repudie la herencia de su hermano y que se olvide del asunto. Tiene que repudiar expresamente porque es heredera testamentaria.