Ah, y por cierto, eso sólo en el caso de que hubieran fallecido previamente los hijos de la señora, puesto que si viven son ellos los que heredan cada una de las mitades.
En derecho común, los tres nietos por parte de un hijo heredarían la mitad, a repartir entre ellos, y la otra nieta la otra mitad. Siempre que no haya testamento ni otros herederos. Lo tiene explicado en el artículo 930 y ss. del Código Civil.
Alguien me puede decir en el caso que fallezca la abuela y tenga cuatro nietos en total, tres de un hijo y otra nieta de otro hijo, como se repartirían la herencia?, a partes iguales o según lo que le correspondería a cada uno de los hijos de la abuela? si me podeis indicar artículos lo agradecería, gracias