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Herencia de hijos de primer matrimonio y segunda esposa con hijos de un matrimonio anterior.

4 Comentarios
 
Herencia de hijos de primer matrimonio y segunda esposa con hijos de un matrimonio anterior.
05/04/2018 15:18
Buenas!

Os escribo para pediros consejo ante un tema delicado que nos puede pillar desprevenidos en el futuro. Tengo un padre, el cual está divorciado desde hace 10 años de mi madre, con la que me tuvo a mi y a mi hermano. Hace pocos años volvió a casarse en segundas nupcias con una señora con dos hijos de un anterior matrimonio. La unión fue de matrimonio con gananciales, a pesar de disponer mi padre de mayor capital, mayor salario (ya que ella no trabaja desde el matrimonio), y una casa recien construida antes del matrimonio.

El tema es que hemos estado en paz, hasta que nos hemos enterado mi hermano y yo, que nuestro padre está hablando con su abogado para intentar cambiar su testamento y cederle una mayor parte o todo lo posible a su actual esposa. Su excusa era que antes de la nueva Ley de Sucesiones andaluza, tendríamos que pagar "muchos impuestos", por lo que nos evitaba muchos líos... En fin. Creemos que es todo influido por su esposa, con el fin de asegurarse su vejez y poder darle más a sus dos hijos del anterior matrimonio el dia de mañana. Por otro lado, desde hace dos años están intentando vender la casa con la intención de comprar otra más pequeña; y suponemos que con la idea de ella de que entre en las posesiones ganaciales.

El hecho de que nos esté ocultando este trámite, y que sea todo en beneficio de su esposa (que para colmo no trabaja ni lo intenta, mientras nuestro padre está todo el día trabajando) o las hijas de ésta, hace que queramos enterarnos bien de lo que dice la ley en este caso, ya que queremos hablar pronto con nuestro padre de este tema.

¿Podríais aclararme un poco que parte de la Legítima y/o Mejora nos correspondería según la Ley andaluza? ¿Y cuánto a su esposa o a las hijas de ésta?

Nosotros pensamos que lo justo sería dividir a la mitad todo, de manera que al final, nosotros recibamos la mitad, y sus dos hijos reciban la otra mitad de toda la herencia (50/50), y mientras tanto ella pueda vivir justamente con la mitad de la herencia (a pesar de haber aportado muchísimo menos). Pero creemos, que si por ley solo tenemos derecho a la Legítima, los dos hijos del anterior matrimonio de su esposa recibirían al final el doble o más que nosotros, y no lo consideramos justo.

Esperamos vuestros consejos! Muchas gracias por vuestra amabilidad!
05/04/2018 15:54
Mufi
A ver, de entrada algo importante: vosotros no tenéis derecho a nada en herencia hasta que tu padre no fallezca. Este puede regalárselo en vida a su mujer, a la iglesia, a sus hijastras, a una nueva amante que encuentre, o venderlo todo y gastárselo en el casino de Montecarlo. Vuestros derechos sucesorios empiezan cuando fallezca, no antes.
Siguiente: todo lo que tuviera tu padre antes de casarse e iniciar la sociedad de gananciales es privativo. Si fallece no será al 50% de su nueva mujer (como de los ingresos que hayan tenido en gananciales), sino de sus herederos, según diga el testamento (si lo hay; si no será todo de los hijos, no de los hijastros, salvo el usufructo de la viuda). Si vende (en vida, lógicamente) una vivienda privativa y compra con ese dinero otra vivienda, esta también será en principio privativa, salvo que realice una donación o una aportación de un bien privativo a la sociedad de gananciales (que si se divorcia también perderá la mitad; él verá lo que hace). Eso es potestad suya porque es su propiedad y cada cual puede disponer de sus bienes como quiera.
Vosotros heredaréis cuando fallezca tu padre de los bienes que él tenga, que son sus bienes privativos y la mitad de sus bienes en gananciales. En el régimen general (que incluye Andalucía) de todos esos bienes (la masa hereditaria) hay tres tercios: el de legítima estricta será para los hijos a partes iguales; el de mejora será para los hijos en la proporción que él decida en testamento (si lo hay, si no a partes iguales) salvo el usufructo de esta parte que es lo que corresponde de legítima a la viuda; y el tercio de libre disposición que puede dejar a quien quiera y como quiera (y de no haber testamento, también será vuestro). A las hijas de su pareja, salvo que les deje algo de libre disposición en su testamento, no les corresponde nada, igual que tampoco a vosotros de los bienes de la esposa de tu padre. Cada uno heredará en principio cuando fallezca su padre o madre, y no le afecta cuando fallezca el otro.
Y por último que trabaje o no trabaje, pues ellos verán, pero durante muchas décadas uno de los dos se ha quedado cuidando de la casa y no hay ningún problema en ello. Ya será mayorcito para saber lo que hace.
Justo o no, no entro, pero es como es la ley.
Saludos.
15/09/2020 20:25
El asunto es el siguiente:
El esposo otorgó testamento legando a su esposa el usufructo de su herencia y nombrando a su hijo heredero universal. Posteriormente se divorció y volvió a contraer matrimonio.
Fallece sin haber otorgado nuevo testamento.
¿La segunda esposa tiene derecho al usufructo viudal exclusivamente o adopta la posición de la primera esposa en el único testamento otorgado?
15/09/2020 20:55
El testamento vigente se refiere a la primera esposa. La segunda tiene la legítima estricta. La razón es que todo lo que desborde la legítima se entiende conferido en razón a las cualidades y condición personal del beneficiario, de forma que legar a quien es una esposa en un cierto momento se refiere solo a esa persona.
05/10/2020 19:55
Grisolía
Muchas gracias, pero ahora me generas otra duda: ¿Legítima estricta o usufructo vidual?
Herencia de hijos de primer matrimonio y segunda esposa con hijos de un matrimonio anterior. | PorticoLegal
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Herencia de hijos de primer matrimonio y segunda esposa con hijos de un matrimonio anterior.
05/04/2018 15:18
Buenas!

Os escribo para pediros consejo ante un tema delicado que nos puede pillar desprevenidos en el futuro. Tengo un padre, el cual está divorciado desde hace 10 años de mi madre, con la que me tuvo a mi y a mi hermano. Hace pocos años volvió a casarse en segundas nupcias con una señora con dos hijos de un anterior matrimonio. La unión fue de matrimonio con gananciales, a pesar de disponer mi padre de mayor capital, mayor salario (ya que ella no trabaja desde el matrimonio), y una casa recien construida antes del matrimonio.

El tema es que hemos estado en paz, hasta que nos hemos enterado mi hermano y yo, que nuestro padre está hablando con su abogado para intentar cambiar su testamento y cederle una mayor parte o todo lo posible a su actual esposa. Su excusa era que antes de la nueva Ley de Sucesiones andaluza, tendríamos que pagar "muchos impuestos", por lo que nos evitaba muchos líos... En fin. Creemos que es todo influido por su esposa, con el fin de asegurarse su vejez y poder darle más a sus dos hijos del anterior matrimonio el dia de mañana. Por otro lado, desde hace dos años están intentando vender la casa con la intención de comprar otra más pequeña; y suponemos que con la idea de ella de que entre en las posesiones ganaciales.

El hecho de que nos esté ocultando este trámite, y que sea todo en beneficio de su esposa (que para colmo no trabaja ni lo intenta, mientras nuestro padre está todo el día trabajando) o las hijas de ésta, hace que queramos enterarnos bien de lo que dice la ley en este caso, ya que queremos hablar pronto con nuestro padre de este tema.

¿Podríais aclararme un poco que parte de la Legítima y/o Mejora nos correspondería según la Ley andaluza? ¿Y cuánto a su esposa o a las hijas de ésta?

Nosotros pensamos que lo justo sería dividir a la mitad todo, de manera que al final, nosotros recibamos la mitad, y sus dos hijos reciban la otra mitad de toda la herencia (50/50), y mientras tanto ella pueda vivir justamente con la mitad de la herencia (a pesar de haber aportado muchísimo menos). Pero creemos, que si por ley solo tenemos derecho a la Legítima, los dos hijos del anterior matrimonio de su esposa recibirían al final el doble o más que nosotros, y no lo consideramos justo.

Esperamos vuestros consejos! Muchas gracias por vuestra amabilidad!
05/04/2018 15:54
Mufi
A ver, de entrada algo importante: vosotros no tenéis derecho a nada en herencia hasta que tu padre no fallezca. Este puede regalárselo en vida a su mujer, a la iglesia, a sus hijastras, a una nueva amante que encuentre, o venderlo todo y gastárselo en el casino de Montecarlo. Vuestros derechos sucesorios empiezan cuando fallezca, no antes.
Siguiente: todo lo que tuviera tu padre antes de casarse e iniciar la sociedad de gananciales es privativo. Si fallece no será al 50% de su nueva mujer (como de los ingresos que hayan tenido en gananciales), sino de sus herederos, según diga el testamento (si lo hay; si no será todo de los hijos, no de los hijastros, salvo el usufructo de la viuda). Si vende (en vida, lógicamente) una vivienda privativa y compra con ese dinero otra vivienda, esta también será en principio privativa, salvo que realice una donación o una aportación de un bien privativo a la sociedad de gananciales (que si se divorcia también perderá la mitad; él verá lo que hace). Eso es potestad suya porque es su propiedad y cada cual puede disponer de sus bienes como quiera.
Vosotros heredaréis cuando fallezca tu padre de los bienes que él tenga, que son sus bienes privativos y la mitad de sus bienes en gananciales. En el régimen general (que incluye Andalucía) de todos esos bienes (la masa hereditaria) hay tres tercios: el de legítima estricta será para los hijos a partes iguales; el de mejora será para los hijos en la proporción que él decida en testamento (si lo hay, si no a partes iguales) salvo el usufructo de esta parte que es lo que corresponde de legítima a la viuda; y el tercio de libre disposición que puede dejar a quien quiera y como quiera (y de no haber testamento, también será vuestro). A las hijas de su pareja, salvo que les deje algo de libre disposición en su testamento, no les corresponde nada, igual que tampoco a vosotros de los bienes de la esposa de tu padre. Cada uno heredará en principio cuando fallezca su padre o madre, y no le afecta cuando fallezca el otro.
Y por último que trabaje o no trabaje, pues ellos verán, pero durante muchas décadas uno de los dos se ha quedado cuidando de la casa y no hay ningún problema en ello. Ya será mayorcito para saber lo que hace.
Justo o no, no entro, pero es como es la ley.
Saludos.
15/09/2020 20:25
El asunto es el siguiente:
El esposo otorgó testamento legando a su esposa el usufructo de su herencia y nombrando a su hijo heredero universal. Posteriormente se divorció y volvió a contraer matrimonio.
Fallece sin haber otorgado nuevo testamento.
¿La segunda esposa tiene derecho al usufructo viudal exclusivamente o adopta la posición de la primera esposa en el único testamento otorgado?
15/09/2020 20:55
El testamento vigente se refiere a la primera esposa. La segunda tiene la legítima estricta. La razón es que todo lo que desborde la legítima se entiende conferido en razón a las cualidades y condición personal del beneficiario, de forma que legar a quien es una esposa en un cierto momento se refiere solo a esa persona.
05/10/2020 19:55
Grisolía
Muchas gracias, pero ahora me generas otra duda: ¿Legítima estricta o usufructo vidual?