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Herencia de mi abuelo

9 Comentarios
 
02/05/2012 20:15
http://www.tuabogadodefensor.com/01ecd193e40c23259/01ecd193e40c27766/01ecd193e40c28569/01ecd193e81150304_copia(1).html

mira este enlace y veras como lo entiendes.
eso si hay seis meses para pagar a la hacienda autonomica. si no recargo
01/04/2012 17:50
Muchas gracias ABQ
01/04/2012 16:55
Tal y como están las cosas, y estando tú en paro, creo que lo mejor es no hacer nada (o si acaso, declarar el impuesto de sucesiones, pero no va a tener mucha relevancia el no hacerlo). Tus tíos no pueden hacer nada con la herencia si no concurren todos los herederos, excepto la declaración de herederos, que pueden hacerla, pero no les otorgará derecho de propiedad alguno. Al final tendréis que poneros de acuerdo para hacer la partición, o acudir al juzgado para hacerla, lo cual, evidentemente, tiene más costes.
31/03/2012 23:45
tendriamos que pagar mis hermanos la prusvalia si uno de mis tios se queda a vivir en el piso? el piso tendra sobre 32 años. luchamos no por interes economico si no por dolor emocional.
31/03/2012 23:19
que papeles tendria que llevar a la notaria? pues mis tios no se llevan bien con nosotros, pues al faltar mi padre, ellos piensan que deberiamos ceder nuestra parte a ellos, y lo estan arreglando ellos por su cuenta sin informarnos. gracias
31/03/2012 23:12
muchas gracias ABQ,estamos obligados a hacer la declaracion de herederos? nos podria denunciar los otros herederos? gracias
31/03/2012 17:43
Nada se puede hacer en el juzgado hasta que no tengáis la declaración de herederos, que al ser de ascendiente a descendiente, se hace en la notaría. El coste de ese documento no suele llegar a los 200 € para todos los herederos. Una vez que se es nombrado heredero, si no se puede partir la herencia por la razón que fuera, se puede acudir al juzgado a iniciar un pleito de division de herencia. El plazo de los seis meses es sólo para declarar el impuesto de sucesiones, que en vuestro caso apostaría a que está exento.
31/03/2012 10:58
gracias rinconcito,me han dicho que puedo arreglarlo atravez de la junta de andalucia,estoy hecho un lio, y economicamente no ando bien.y mis tios no nos informa mucho, mi abuelo no dejo testamento, y que yo sepa solo tiene en propiedad un piso, que no creo que valga mucho. gracias
31/03/2012 09:43
Lo primero que a lo que deben acudir es a una declaratoria de herederos.
La solicitud de la declaración judicial de herederos se realiza por escrito dirigido a los Juzgados de Primera Instancia, adjuntando el certificado de defunción, el certificado de actos de última voluntad, el certificado de matrimonio, los documentos que en su caso acrediten el parentesco, etc.
Puede ser formulada por uno solo de los herederos en nombre de todos y no es obligatoria (aunque sí recomendable) la intervención de abogado cuando el importe de los bienes de la herencia no supera un determinado límite económico. En estos procedimientos siempre debe intervenir el Ministerio Fiscal.
La resolución (un “auto”) que ponga fin al procedimiento se pronunciará sobre quiénes son los herederos del fallecido y permitirá llevar a cabo la partición y adjudicación de la herencia.
Pero debemos tener en cuenta que según el artículo 979 de la LEC de 1881 Artículo 979.
La declaración de que determinadas personas, que sean descendientes, ascendientes o cónyuge del finado, son los únicos herederos abintestato se obtendrá mediante acta de notoriedad tramitada conforme a la legislación notarial por Notario hábil para actuar en el lugar en que hubiere tenido el causante su último domicilio en España y ante el cual se practicará la prueba testifical y documental precisa.
Pero si no estás en el caso anterior tienes que ir por la vía del 980 que viene a decir
Los demás herederos abintestato podrán obtener la declaración en vía judicial justificando debidamente el fallecimiento de la persona de cuya sucesión se trate y su parentesco con la misma y, con la certificación del Registro general de actos de última voluntad y con la información testifical, que dicha persona ha fallecido sin disposición de última voluntad y que ellos solos, o en unión de los que designen, son sus únicos herederos.
Para deducir esta pretensión no necesitarán valerse de Procurador pero sí de Letrado cuando el valor de los bienes de la herencia exceda de 400.000 pesetas.
Dicha información se practicará con citación del Fiscal, a quien se comunicará después el expediente con seis días para que dé su dictamen.
Si encontrare incompleta la justificación, se dará vista a los interesados para que subsanen la falta.
También se practicará el cotejo de los documentos presentados con sus originales cuando lo pidiere el Ministerio Fiscal o el Juez lo estimare necesario.
De todas formas se que no te ayudo mucho pero al menos te abro el debate, lo de los seis meses tengo que mirarlo no estoy seguro.
Herencia de mi abuelo
31/03/2012 02:33
Tengo un problema que me tiene muy preocupado, y es el siguiente,mi abuelo cumple en abril 6 meses de fallecido y me han dicho que si no reclamamos la herencia mis hermanos y yo,pues su hijo que era mi padre fallecio.mis tios pueden denunciarnos y tendremos que pagar las costas del juicio y una multa. mi problema esque no puedo pagar el arreglo de papeles para solicitar la herencia por estar en paro.tendria alguna solucion mas economica?que tendria que pagar para solicitar la herencia?consta solo de la vivienda.soy de andalucia gracias
Herencia de mi abuelo | PorticoLegal
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02/05/2012 20:15
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mira este enlace y veras como lo entiendes.
eso si hay seis meses para pagar a la hacienda autonomica. si no recargo
01/04/2012 17:50
Muchas gracias ABQ
01/04/2012 16:55
Tal y como están las cosas, y estando tú en paro, creo que lo mejor es no hacer nada (o si acaso, declarar el impuesto de sucesiones, pero no va a tener mucha relevancia el no hacerlo). Tus tíos no pueden hacer nada con la herencia si no concurren todos los herederos, excepto la declaración de herederos, que pueden hacerla, pero no les otorgará derecho de propiedad alguno. Al final tendréis que poneros de acuerdo para hacer la partición, o acudir al juzgado para hacerla, lo cual, evidentemente, tiene más costes.
31/03/2012 23:45
tendriamos que pagar mis hermanos la prusvalia si uno de mis tios se queda a vivir en el piso? el piso tendra sobre 32 años. luchamos no por interes economico si no por dolor emocional.
31/03/2012 23:19
que papeles tendria que llevar a la notaria? pues mis tios no se llevan bien con nosotros, pues al faltar mi padre, ellos piensan que deberiamos ceder nuestra parte a ellos, y lo estan arreglando ellos por su cuenta sin informarnos. gracias
31/03/2012 23:12
muchas gracias ABQ,estamos obligados a hacer la declaracion de herederos? nos podria denunciar los otros herederos? gracias
31/03/2012 17:43
Nada se puede hacer en el juzgado hasta que no tengáis la declaración de herederos, que al ser de ascendiente a descendiente, se hace en la notaría. El coste de ese documento no suele llegar a los 200 € para todos los herederos. Una vez que se es nombrado heredero, si no se puede partir la herencia por la razón que fuera, se puede acudir al juzgado a iniciar un pleito de division de herencia. El plazo de los seis meses es sólo para declarar el impuesto de sucesiones, que en vuestro caso apostaría a que está exento.
31/03/2012 10:58
gracias rinconcito,me han dicho que puedo arreglarlo atravez de la junta de andalucia,estoy hecho un lio, y economicamente no ando bien.y mis tios no nos informa mucho, mi abuelo no dejo testamento, y que yo sepa solo tiene en propiedad un piso, que no creo que valga mucho. gracias
31/03/2012 09:43
Lo primero que a lo que deben acudir es a una declaratoria de herederos.
La solicitud de la declaración judicial de herederos se realiza por escrito dirigido a los Juzgados de Primera Instancia, adjuntando el certificado de defunción, el certificado de actos de última voluntad, el certificado de matrimonio, los documentos que en su caso acrediten el parentesco, etc.
Puede ser formulada por uno solo de los herederos en nombre de todos y no es obligatoria (aunque sí recomendable) la intervención de abogado cuando el importe de los bienes de la herencia no supera un determinado límite económico. En estos procedimientos siempre debe intervenir el Ministerio Fiscal.
La resolución (un “auto”) que ponga fin al procedimiento se pronunciará sobre quiénes son los herederos del fallecido y permitirá llevar a cabo la partición y adjudicación de la herencia.
Pero debemos tener en cuenta que según el artículo 979 de la LEC de 1881 Artículo 979.
La declaración de que determinadas personas, que sean descendientes, ascendientes o cónyuge del finado, son los únicos herederos abintestato se obtendrá mediante acta de notoriedad tramitada conforme a la legislación notarial por Notario hábil para actuar en el lugar en que hubiere tenido el causante su último domicilio en España y ante el cual se practicará la prueba testifical y documental precisa.
Pero si no estás en el caso anterior tienes que ir por la vía del 980 que viene a decir
Los demás herederos abintestato podrán obtener la declaración en vía judicial justificando debidamente el fallecimiento de la persona de cuya sucesión se trate y su parentesco con la misma y, con la certificación del Registro general de actos de última voluntad y con la información testifical, que dicha persona ha fallecido sin disposición de última voluntad y que ellos solos, o en unión de los que designen, son sus únicos herederos.
Para deducir esta pretensión no necesitarán valerse de Procurador pero sí de Letrado cuando el valor de los bienes de la herencia exceda de 400.000 pesetas.
Dicha información se practicará con citación del Fiscal, a quien se comunicará después el expediente con seis días para que dé su dictamen.
Si encontrare incompleta la justificación, se dará vista a los interesados para que subsanen la falta.
También se practicará el cotejo de los documentos presentados con sus originales cuando lo pidiere el Ministerio Fiscal o el Juez lo estimare necesario.
De todas formas se que no te ayudo mucho pero al menos te abro el debate, lo de los seis meses tengo que mirarlo no estoy seguro.
Herencia de mi abuelo
31/03/2012 02:33
Tengo un problema que me tiene muy preocupado, y es el siguiente,mi abuelo cumple en abril 6 meses de fallecido y me han dicho que si no reclamamos la herencia mis hermanos y yo,pues su hijo que era mi padre fallecio.mis tios pueden denunciarnos y tendremos que pagar las costas del juicio y una multa. mi problema esque no puedo pagar el arreglo de papeles para solicitar la herencia por estar en paro.tendria alguna solucion mas economica?que tendria que pagar para solicitar la herencia?consta solo de la vivienda.soy de andalucia gracias