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Herencia de mis abuelos

3 Comentarios
 
Herencia de mis abuelos
11/01/2019 15:12
Herencia de mis abuelos. Madre fallecida y derecho de representación junto con mis hermanos
11/01/2019 15:39
Flicka
Me gustaría que alguien pudiera aconsejarme con el tema citado.
Mi madre falleció el 23/02/2016, mi abuela el 28/11/2016 y mi abuelo el 07/04/2017.
Ambos abuelos hicieron testamento años antes, el 14/03/2012 en el cual dejaban como heredera a una de sus hijas (mi tia) sin perjuicio de la legítima de los demás hijos (entre ellos mi madre). La facultaban, además, para abonar la legítima a cada uno de ellos.
Incluyeron en estos testamentos la cláusula de sustitución vulgar de los beneficiarios (mi madre y mis tios) de los testamentos por los descencientes, por estirpes (mis hermanos y yo en nuestro caso).

El pasado 16/10/2018, los hermanos de mi madre junto con la heredera firmaron un documento de entrega de legítima de un dinero. Entiendo habiendo aceptado la herencia. Mi tia, la heredera, se puso entonces en contacto con mis hermanos y conmigo, para hacer el pago del resto de legítima de la herencia de mi abuelo que nos corresponde.

Me puse en contacto con el abogado de mi tia para que me hiciese llegar los documentos de herencia, testamentos, últimas voluntades y el acta de declaración de adjudicación y aceptación de la herencia, de ambos abuelos, para poder aceptar o rechazar las herencias.
Me los negó. Ni la heredera ni mis tios me han facilitado nada de documentación. Además que entiendo existen dos herencias y solo hablan de una.

Este abogado, nos ha pedido nuestro dni, dirección y cuenta bancaria de mis hermanos y mio para enviarnos un documento pago de legítima como el de mis tios, que deberemos firmar y devolver y proceder al pago de la misma. Yo no he firmado la aceptación de nada.
Al no estar de acuerdo en firmar un documento sin tener los originales de la herencia nos ha comunicado que:
1º procederemos a consignar la citada cantidad a vuestra disposición, tal y como establece el art. 250 de la Ley de Derecho Civil de Galicia.
2º independientemente de que os pague a cada uno su parte, para ello preciso el acuerdo de todos, pues vosotros teneis derecho a la legítima por derecho de representación (esto en referencia a que yo no quiero aceptar y uno de mis hermanos si).

Mis dudas son:
1ª ¿Existen dos herencias separadas? y por, tanto ¿deberían existir dos legítimas distintas con sus procedimientos por separado?
2ª ¿Que obligación tiene un heredero universal a comunicar al resto de herederos toda la información respecto de una herencia?
3ª ¿Es obligatorio que haya una declaración de herederos? ¿Debería haber recibido una comunicación por ser beneficiaria de una herencia?
4ª ¿Tiene obligación el notario que se encarga de las herencias de localizar a todos los herederos y, si uno de ellos ha fallecido, localizar a sus descendientes?
5ª ¿Es normal cobrar una herencia sin haber firmado la aceptación?
6ª Sobre el derecho de representación: ¿Existe en este caso, que mi madre había fallecido antes que mis abuelos y antes de que se procediese a una herencia de éstos?
7ª ¿Es obligatorio que un derecho de representación de una persona fallecida, obligue a los descendientes de la estirpe, a aceptar o renunciar a la herencia de forma conjunta?
Muchas gracias
14/01/2019 15:58
Flicka
1.-Efectivamente se trata de dos herencias, no de una.
2.-El heredero universal (el mejorado) no deja de ser un heredero más. Se le faculta a pagar la legítima al resto en dinero, pero herederos lo sois todos. Puedes ir tú al notario como heredera forzosa que eres, igual que tu tía, y solicitar la copia del testamento, o bien el certificado de últimas voluntades
3.-La declaración de herederos es si no hay testamento. No, no te tienen por qué comunicar nada por ser beneficiaria de nada. Tienes que moverte tú. Pero como heredera tienes obligación de pagar ISD y derecho a conocer el patrimonio que constituye la masa hereditaria para valorar cuánto te corresponde, y aceptar o rechazar o impugnar otras valoraciones.
4.-Por defecto, no. Si hay un requerimiento notarial, quizá.
5.-No. Aunque puede haber casos donde suceda.
6-Sí, evidentemente, es el caso más paradigmático de la herencia por representación.
7-No, cada heredero puede aceptar o rechazar la herencia independientemente del resto.
Todo salvo mejor opinión.
29/01/2019 09:08
paquito xocolatero
Muchas gracias por responder a todas mis preguntas. Ha sido de gran ayuda
Herencia de mis abuelos | PorticoLegal
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Herencia de mis abuelos
11/01/2019 15:12
Herencia de mis abuelos. Madre fallecida y derecho de representación junto con mis hermanos
11/01/2019 15:39
Flicka
Me gustaría que alguien pudiera aconsejarme con el tema citado.
Mi madre falleció el 23/02/2016, mi abuela el 28/11/2016 y mi abuelo el 07/04/2017.
Ambos abuelos hicieron testamento años antes, el 14/03/2012 en el cual dejaban como heredera a una de sus hijas (mi tia) sin perjuicio de la legítima de los demás hijos (entre ellos mi madre). La facultaban, además, para abonar la legítima a cada uno de ellos.
Incluyeron en estos testamentos la cláusula de sustitución vulgar de los beneficiarios (mi madre y mis tios) de los testamentos por los descencientes, por estirpes (mis hermanos y yo en nuestro caso).

El pasado 16/10/2018, los hermanos de mi madre junto con la heredera firmaron un documento de entrega de legítima de un dinero. Entiendo habiendo aceptado la herencia. Mi tia, la heredera, se puso entonces en contacto con mis hermanos y conmigo, para hacer el pago del resto de legítima de la herencia de mi abuelo que nos corresponde.

Me puse en contacto con el abogado de mi tia para que me hiciese llegar los documentos de herencia, testamentos, últimas voluntades y el acta de declaración de adjudicación y aceptación de la herencia, de ambos abuelos, para poder aceptar o rechazar las herencias.
Me los negó. Ni la heredera ni mis tios me han facilitado nada de documentación. Además que entiendo existen dos herencias y solo hablan de una.

Este abogado, nos ha pedido nuestro dni, dirección y cuenta bancaria de mis hermanos y mio para enviarnos un documento pago de legítima como el de mis tios, que deberemos firmar y devolver y proceder al pago de la misma. Yo no he firmado la aceptación de nada.
Al no estar de acuerdo en firmar un documento sin tener los originales de la herencia nos ha comunicado que:
1º procederemos a consignar la citada cantidad a vuestra disposición, tal y como establece el art. 250 de la Ley de Derecho Civil de Galicia.
2º independientemente de que os pague a cada uno su parte, para ello preciso el acuerdo de todos, pues vosotros teneis derecho a la legítima por derecho de representación (esto en referencia a que yo no quiero aceptar y uno de mis hermanos si).

Mis dudas son:
1ª ¿Existen dos herencias separadas? y por, tanto ¿deberían existir dos legítimas distintas con sus procedimientos por separado?
2ª ¿Que obligación tiene un heredero universal a comunicar al resto de herederos toda la información respecto de una herencia?
3ª ¿Es obligatorio que haya una declaración de herederos? ¿Debería haber recibido una comunicación por ser beneficiaria de una herencia?
4ª ¿Tiene obligación el notario que se encarga de las herencias de localizar a todos los herederos y, si uno de ellos ha fallecido, localizar a sus descendientes?
5ª ¿Es normal cobrar una herencia sin haber firmado la aceptación?
6ª Sobre el derecho de representación: ¿Existe en este caso, que mi madre había fallecido antes que mis abuelos y antes de que se procediese a una herencia de éstos?
7ª ¿Es obligatorio que un derecho de representación de una persona fallecida, obligue a los descendientes de la estirpe, a aceptar o renunciar a la herencia de forma conjunta?
Muchas gracias
14/01/2019 15:58
Flicka
1.-Efectivamente se trata de dos herencias, no de una.
2.-El heredero universal (el mejorado) no deja de ser un heredero más. Se le faculta a pagar la legítima al resto en dinero, pero herederos lo sois todos. Puedes ir tú al notario como heredera forzosa que eres, igual que tu tía, y solicitar la copia del testamento, o bien el certificado de últimas voluntades
3.-La declaración de herederos es si no hay testamento. No, no te tienen por qué comunicar nada por ser beneficiaria de nada. Tienes que moverte tú. Pero como heredera tienes obligación de pagar ISD y derecho a conocer el patrimonio que constituye la masa hereditaria para valorar cuánto te corresponde, y aceptar o rechazar o impugnar otras valoraciones.
4.-Por defecto, no. Si hay un requerimiento notarial, quizá.
5.-No. Aunque puede haber casos donde suceda.
6-Sí, evidentemente, es el caso más paradigmático de la herencia por representación.
7-No, cada heredero puede aceptar o rechazar la herencia independientemente del resto.
Todo salvo mejor opinión.
29/01/2019 09:08
paquito xocolatero
Muchas gracias por responder a todas mis preguntas. Ha sido de gran ayuda