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herencia en Cataluña

3 Comentarios
 
Herencia en cataluña
23/05/2009 01:39
mi pregunta es soy hijo unico y mi padre fallecio hace unos dias.
mi padre divorciado se caso con otra mujer hace un mes, todo lo que tenia mi padre estaba a su nombre casa coches etc,
en el testamento que debo pedir solo estoy yo con heredero y me gustaria saber si la mujer actual tiene derecho a algo

gracias
23/05/2009 12:13
Podría tener dcho a la cuarta viudal (art. 452-1 Ley 10/2008, de 10 de julio, del libro cuarto del Código civil de Cataluña, relativo a las sucesiones.), sino nada pq no es legitimaria (art. 451 misma Ley).

Como no ejerzo en Cataluña, lo dicho salvo mejor opinión en dcho.
23/05/2009 19:05
y quien dictamina eso el notario o el testamento por que si todo esta a nombre de mi padre y me lo deja a mi no entiendo por que ella tiene derecho a vivir de por vida en una casa y teniendo que pagar yo la hipoteca
a ver si me lo podeis aclarar gracias
23/05/2009 21:26
Completando lo que te indica ac37, que comparto plenamente, solo tiene derecho a la cuarta viudal si reúne los requisitos para ello, básicamente los mismos que se exigen para establecer una pensión compensatoria en los divorcios, y su límite es el del 25% de la herencia. Pero para ello deberá reclamarlo en el plazo de tres años, es decir que si no lo hace no hay que darle nada de motu propio, y en el caso de tener que hacerla efectiva es el heredero el que tiene la facultad de escoger el modo de pago, ya sea en dinero o en bienes del caudal hereditario, a su elección. ¿No entiendes porqué es así?. Pues básicamente porque estamos en un Estado de Derecho y lo dice la Ley.
Un saludo
herencia en Cataluña | PorticoLegal
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Herencia en cataluña
23/05/2009 01:39
mi pregunta es soy hijo unico y mi padre fallecio hace unos dias.
mi padre divorciado se caso con otra mujer hace un mes, todo lo que tenia mi padre estaba a su nombre casa coches etc,
en el testamento que debo pedir solo estoy yo con heredero y me gustaria saber si la mujer actual tiene derecho a algo

gracias
23/05/2009 12:13
Podría tener dcho a la cuarta viudal (art. 452-1 Ley 10/2008, de 10 de julio, del libro cuarto del Código civil de Cataluña, relativo a las sucesiones.), sino nada pq no es legitimaria (art. 451 misma Ley).

Como no ejerzo en Cataluña, lo dicho salvo mejor opinión en dcho.
23/05/2009 19:05
y quien dictamina eso el notario o el testamento por que si todo esta a nombre de mi padre y me lo deja a mi no entiendo por que ella tiene derecho a vivir de por vida en una casa y teniendo que pagar yo la hipoteca
a ver si me lo podeis aclarar gracias
23/05/2009 21:26
Completando lo que te indica ac37, que comparto plenamente, solo tiene derecho a la cuarta viudal si reúne los requisitos para ello, básicamente los mismos que se exigen para establecer una pensión compensatoria en los divorcios, y su límite es el del 25% de la herencia. Pero para ello deberá reclamarlo en el plazo de tres años, es decir que si no lo hace no hay que darle nada de motu propio, y en el caso de tener que hacerla efectiva es el heredero el que tiene la facultad de escoger el modo de pago, ya sea en dinero o en bienes del caudal hereditario, a su elección. ¿No entiendes porqué es así?. Pues básicamente porque estamos en un Estado de Derecho y lo dice la Ley.
Un saludo