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Herencia en matrimonio sin hijos

1 Comentarios
 
11/11/2018 12:46
Mrisque
Usted y sus hermanos tienen derecho al 50% de los bienes que eran titularidad de su tía en el momento de la muerte de esta, o bien al precio que tenían ese día. Sus otros primos (hijos de Paco) tienen derecho al otro 50% de su tía, en las mismas condiciones. El resto de la situación testamentaria de la que habla- referida al testamento de su tío político-, a usted y a sus hermanos no les interesa porque no es asunto suyo. El dinero que tuviese en la cuenta su tía al fallecer pertenecía a los primos en las proporciones dichas, se supone que el 50% del dinero si había gananciales, pero su tío pudo gastarse todo, puesto que era usufructuario. Ahora bien: pueden usted y sus hermanos, así como sus primos, pasar la factura a la masa hereditaria dejada por su tío para que se devuelva el dinero a la que originariamente era de su tía. En cuanto a inscripción de las propiedades, es un asunto distinto que se refiere a mecánica registral y que nada tiene que ver con la herencia. Si una propiedad no está a nombre del testador, puede sustituirse a este en el caso de que exista una transmisión en favor del mismo. Pero si el titular no transmitió, ha de considerarse que la inclusión de esa propiedad es un legado de cosa ajena.
Herencia en matrimonio sin hijos
10/11/2018 12:19
Buenos días,
Me pongo en contacto con ustedes porque me surge una duda respecto a un caso reciente:
El caso es que recientemente ha muerto un tío político mío. En un principio, todos pensábamos que mi tía, que murió en 2011, no había dejado testamento, pero si lo dejó y al ir a abrir el testamento de mi tío, se han encontrado que mi tía también dejó testamento después de 7 años de su muerte.
El problema reside en que se trataba de un matrimonio sin hijos, ella dejó el usufructo vitalicio a mi tío político y nombró herederos universales a sus dos hermanos (supongamos Paco y Jose).por partes iguales. El caso es que mi padre (su hermano Jose), ya ha muerto, entonces tenemos que pedir el poder notarial para declararnos herederos de mi padre y por lo tanto acceder a la herencia de la tía.
Por otro lado, el tío ha dejado toda su herencia solamente a los hijos de Paco, sus sobrinos (porque la hermana del tío era la mujer de Paco), entonces estos sobrinos podemos decir que obtienen herencia tanto por parte de la tía (un 25%) y por parte del tío (un 50%). El 25% que falta es para nosotros.
Visto el caso, me surgen varias dudas:
1.- ¿A qué bienes tenemos derecho nosotros? Entiendo que a un 25% de todos los que estuviesen a nombre de la tía en 2011.
2.- ¿Tenemos derecho a obtener el 25% del dinero de la cuenta que tenían en 2011?
3.- ¿Que pasaría si el tío, durante sus años de vida, se gasta todo ese dinero?
Con relación a los bienes inmuebles, el caso es que la vivienda en catastro aparece como que es de los dos cónyuges, el tío (50%) y la tía (50%). No obstante, en el Registro de Propiedad, la vivienda no está a nombre de ninguno de los dos, está a nombre del Padre del tio.
En este caso, ¿También nos correspondería parte de la casa?
Muchas gracias
Un saludo
Herencia en matrimonio sin hijos | PorticoLegal
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11/11/2018 12:46
Mrisque
Usted y sus hermanos tienen derecho al 50% de los bienes que eran titularidad de su tía en el momento de la muerte de esta, o bien al precio que tenían ese día. Sus otros primos (hijos de Paco) tienen derecho al otro 50% de su tía, en las mismas condiciones. El resto de la situación testamentaria de la que habla- referida al testamento de su tío político-, a usted y a sus hermanos no les interesa porque no es asunto suyo. El dinero que tuviese en la cuenta su tía al fallecer pertenecía a los primos en las proporciones dichas, se supone que el 50% del dinero si había gananciales, pero su tío pudo gastarse todo, puesto que era usufructuario. Ahora bien: pueden usted y sus hermanos, así como sus primos, pasar la factura a la masa hereditaria dejada por su tío para que se devuelva el dinero a la que originariamente era de su tía. En cuanto a inscripción de las propiedades, es un asunto distinto que se refiere a mecánica registral y que nada tiene que ver con la herencia. Si una propiedad no está a nombre del testador, puede sustituirse a este en el caso de que exista una transmisión en favor del mismo. Pero si el titular no transmitió, ha de considerarse que la inclusión de esa propiedad es un legado de cosa ajena.
Herencia en matrimonio sin hijos
10/11/2018 12:19
Buenos días,
Me pongo en contacto con ustedes porque me surge una duda respecto a un caso reciente:
El caso es que recientemente ha muerto un tío político mío. En un principio, todos pensábamos que mi tía, que murió en 2011, no había dejado testamento, pero si lo dejó y al ir a abrir el testamento de mi tío, se han encontrado que mi tía también dejó testamento después de 7 años de su muerte.
El problema reside en que se trataba de un matrimonio sin hijos, ella dejó el usufructo vitalicio a mi tío político y nombró herederos universales a sus dos hermanos (supongamos Paco y Jose).por partes iguales. El caso es que mi padre (su hermano Jose), ya ha muerto, entonces tenemos que pedir el poder notarial para declararnos herederos de mi padre y por lo tanto acceder a la herencia de la tía.
Por otro lado, el tío ha dejado toda su herencia solamente a los hijos de Paco, sus sobrinos (porque la hermana del tío era la mujer de Paco), entonces estos sobrinos podemos decir que obtienen herencia tanto por parte de la tía (un 25%) y por parte del tío (un 50%). El 25% que falta es para nosotros.
Visto el caso, me surgen varias dudas:
1.- ¿A qué bienes tenemos derecho nosotros? Entiendo que a un 25% de todos los que estuviesen a nombre de la tía en 2011.
2.- ¿Tenemos derecho a obtener el 25% del dinero de la cuenta que tenían en 2011?
3.- ¿Que pasaría si el tío, durante sus años de vida, se gasta todo ese dinero?
Con relación a los bienes inmuebles, el caso es que la vivienda en catastro aparece como que es de los dos cónyuges, el tío (50%) y la tía (50%). No obstante, en el Registro de Propiedad, la vivienda no está a nombre de ninguno de los dos, está a nombre del Padre del tio.
En este caso, ¿También nos correspondería parte de la casa?
Muchas gracias
Un saludo