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Herencia en matrimonio sin hijos

1 Comentarios
 
13/11/2018 09:33
Mrisque
-Tenéis derecho (Jose o sus herederos en conjunto, por sustitución) al 50% de los bienes de la tía en el momento de su muerte (a cobrar después de la muerte del tío, al tener este el usufructo universal), que será el 25% de los bienes del matrimonio suponiendo que todo fuera ganancial y no hubiera habido un incremento o decremento significativo del patrimonio.
-No tenéis derecho a tal bien en concreto, sino a una herencia valorada en el 50% de la masa hereditaria de la tía, que se repartirá como acordéis, no tiene que ser el 50% de la parte de la tía propiedad a propiedad.
-Si el usufructuario se gasta los bienes en usufructo, responderá con los bienes propios de cara a los nudos propietarios en su propia herencia. Es decir, primero se repartirá lo que tenía la tía en su momento (hablamos siempre de valor). El resto se repartirá en la herencia del tío.
Sobre si la vivienda se incluye o no en los gananciales o en la masa hereditaria de la tía, habrá que estar a la situación real de la propiedad, a por qué está a nombre de uno o de otro. ¿Qué pasó para que figure a distintos nombres? En principio "manda" el registro de la propiedad, no el catastro, salvo que el primero no estuviera debidamente actualizado y hubiera habido un cambio de propiedad. Pero vamos, aquí lo que parece que ha pasado ahí es que era del padre del tío, lo heredó este (sería por tanto privativo suyo), y lo actualizaría en catastro a nombre de ambos, entiendo que como una aportación a la sociedad de gananciales a título oneroso, que pasa de nuevo al tío en la disolución de gananciales. Es decir, esta vivienda entiendo que sería solo para los herederos del tío.
Herencia en matrimonio sin hijos
12/11/2018 11:05
12:19
Buenos días,
Me pongo en contacto con ustedes porque me surge una duda respecto a un caso reciente:
El caso es que recientemente ha muerto un tío político mío. En un principio, todos pensábamos que mi tía, que murió en 2011, no había dejado testamento, pero si lo dejó y al ir a abrir el testamento de mi tío, se han encontrado que mi tía también dejó testamento después de 7 años de su muerte.
El problema reside en que se trataba de un matrimonio sin hijos, ella dejó el usufructo vitalicio a mi tío político y nombró herederos universales a sus dos hermanos (supongamos Paco y Jose).por partes iguales. El caso es que mi padre (su hermano Jose), ya ha muerto, entonces tenemos que pedir el poder notarial para declararnos herederos de mi padre y por lo tanto acceder a la herencia de la tía.
Por otro lado, el tío ha dejado toda su herencia solamente a los hijos de Paco, sus sobrinos (porque la hermana del tío era la mujer de Paco), entonces estos sobrinos podemos decir que obtienen herencia tanto por parte de la tía (un 25%) y por parte del tío (un 50%). El 25% que falta es para nosotros.
Visto el caso, me surgen varias dudas:
1.- ¿A qué bienes tenemos derecho nosotros? Entiendo que a un 25% de todos los que estuviesen a nombre de la tía en 2011.
2.- ¿Tenemos derecho a obtener el 25% del dinero de la cuenta que tenían en 2011?
3.- ¿Que pasaría si el tío, durante sus años de vida, se gasta todo ese dinero?
Con relación a los bienes inmuebles, el caso es que la vivienda en catastro aparece como que es de los dos cónyuges, el tío (50%) y la tía (50%). No obstante, en el Registro de Propiedad, la vivienda no está a nombre de ninguno de los dos, está a nombre del Padre del tio.
En este caso, ¿También nos correspondería parte de la casa?
Muchas gracias
Un saludo
Herencia en matrimonio sin hijos | PorticoLegal
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13/11/2018 09:33
Mrisque
-Tenéis derecho (Jose o sus herederos en conjunto, por sustitución) al 50% de los bienes de la tía en el momento de su muerte (a cobrar después de la muerte del tío, al tener este el usufructo universal), que será el 25% de los bienes del matrimonio suponiendo que todo fuera ganancial y no hubiera habido un incremento o decremento significativo del patrimonio.
-No tenéis derecho a tal bien en concreto, sino a una herencia valorada en el 50% de la masa hereditaria de la tía, que se repartirá como acordéis, no tiene que ser el 50% de la parte de la tía propiedad a propiedad.
-Si el usufructuario se gasta los bienes en usufructo, responderá con los bienes propios de cara a los nudos propietarios en su propia herencia. Es decir, primero se repartirá lo que tenía la tía en su momento (hablamos siempre de valor). El resto se repartirá en la herencia del tío.
Sobre si la vivienda se incluye o no en los gananciales o en la masa hereditaria de la tía, habrá que estar a la situación real de la propiedad, a por qué está a nombre de uno o de otro. ¿Qué pasó para que figure a distintos nombres? En principio "manda" el registro de la propiedad, no el catastro, salvo que el primero no estuviera debidamente actualizado y hubiera habido un cambio de propiedad. Pero vamos, aquí lo que parece que ha pasado ahí es que era del padre del tío, lo heredó este (sería por tanto privativo suyo), y lo actualizaría en catastro a nombre de ambos, entiendo que como una aportación a la sociedad de gananciales a título oneroso, que pasa de nuevo al tío en la disolución de gananciales. Es decir, esta vivienda entiendo que sería solo para los herederos del tío.
Herencia en matrimonio sin hijos
12/11/2018 11:05
12:19
Buenos días,
Me pongo en contacto con ustedes porque me surge una duda respecto a un caso reciente:
El caso es que recientemente ha muerto un tío político mío. En un principio, todos pensábamos que mi tía, que murió en 2011, no había dejado testamento, pero si lo dejó y al ir a abrir el testamento de mi tío, se han encontrado que mi tía también dejó testamento después de 7 años de su muerte.
El problema reside en que se trataba de un matrimonio sin hijos, ella dejó el usufructo vitalicio a mi tío político y nombró herederos universales a sus dos hermanos (supongamos Paco y Jose).por partes iguales. El caso es que mi padre (su hermano Jose), ya ha muerto, entonces tenemos que pedir el poder notarial para declararnos herederos de mi padre y por lo tanto acceder a la herencia de la tía.
Por otro lado, el tío ha dejado toda su herencia solamente a los hijos de Paco, sus sobrinos (porque la hermana del tío era la mujer de Paco), entonces estos sobrinos podemos decir que obtienen herencia tanto por parte de la tía (un 25%) y por parte del tío (un 50%). El 25% que falta es para nosotros.
Visto el caso, me surgen varias dudas:
1.- ¿A qué bienes tenemos derecho nosotros? Entiendo que a un 25% de todos los que estuviesen a nombre de la tía en 2011.
2.- ¿Tenemos derecho a obtener el 25% del dinero de la cuenta que tenían en 2011?
3.- ¿Que pasaría si el tío, durante sus años de vida, se gasta todo ese dinero?
Con relación a los bienes inmuebles, el caso es que la vivienda en catastro aparece como que es de los dos cónyuges, el tío (50%) y la tía (50%). No obstante, en el Registro de Propiedad, la vivienda no está a nombre de ninguno de los dos, está a nombre del Padre del tio.
En este caso, ¿También nos correspondería parte de la casa?
Muchas gracias
Un saludo