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Herencia familiar y fraude familiar

3 Comentarios
 
26/05/2003 18:09
Raúl, gracias por haber contestado. Te explico: el meollo, como tú lo llamas, está entre los bienes de mi tío y mi abuela (hermano y madre respectivamente de mi padre) y una prima hermana de mi padre, que es, supuestamente, la que lo ha movido todo. Ella se encargó de vender el coche de mi tío cuando éste llevaba muerto 16 días más o menos, se encargó de todos los bienes de éste al igual que de los de mi abuela. Yo sólo quiero saber si aún con todo el tiempo que ha pasado tenemos derecho a pedir algo. Por lo menos a saber qué ha sucedido con esos bienes. Si como tú dices mi abuela era hereditaria sin más, mi abuela falleció hace 3 años con lo cuál todavía se podría hacer algo. Gracias.
25/05/2003 20:10
exacto.
25/05/2003 18:30
Te contesto suponiendo que tu abuela fallecida es la madre de tu padre y de tu tío, este último también fallecido. Si no es así, es mejor que no sigas leyendo; pero explícame un poco más detalladamente que lazos de parentesto unen a todas las personas que citas.
Con respecto a la herencia del tío, tienes que tener en cuenta que, en la época de su fallecimiento, su madre(es decir, la abuela) aún vivía, de modo que ésta tuvo derechos con respecto a la herencia del hijo fallecido. Estos derechos tendrían mayor o menor grado dependiendo de si hubo o no testamento. Si hubo testamento, la abuela tuvo, como mínimo, derecho a legítima; y si no hubo testamento, se habría abierto la sucesión intestada, de manera que, tratándose de una persona soltera y, presumiblemente, sin hijos, la abuela recibiría toda la herencia(junto con el abuelo, si viviese). Todos estos derechos hereditarios ingresaron en su día en el patrimonio de la abuela, por lo que es jurídica y perfectamente posible que su propia herencia se encuentren bienes hereditarios provinientes, a su vez, de la herencia de tu tío(por ejemplo, fincas o tierras no vendidas en la fecha del fallecimiento). Hay que decir, para evitar dudas, que todas estas transmisiones sucesorias se pudieron realizar válidamente sin sujeción a requisitos de forma. Es decir, para que tu abuela heredase legalmente de tu tío no tuvo necesidad de acudir ni al juez ni al notario. Ello es así, porque, en nuestro Derecho(con excepción de la aceptación con beneficio de inventario), la herencia puede aceptarse de manera tácita(art.999 del Código civil), lo que, por otra parte, ocurre en la inmensa mayoría de las ocasiones.
Dicho ésto, tu padre tendría algún derecho hereditario con respecto al tío fallecido tan sólo en el supuesto de que éste hubiese otorgado testamento y, además, hubiese dispuesto algo en su favor. Ello es así, porque cuando existe testamento y el fallecido tiene hermanos, éstos no tienen derecho a legítima; y si, como parece ser vuestro caso, no hubiese habido testamento, se habría abierto la sucesión intestada y, en este caso, como ya te dicho, toda la herencia se habría transmitido a la abuela, con exclusión de otras personas.
El meollo del asunto parece ser, pues, la herencia de la abuela. Aquí tu padre tiene, como mínimo derecho a legítima(sintéticamente, dos tercios a repartir con los hermanos); pero, si como parece probable, la abuela no otorgó testamento, los derechos hereditarios de tu padre se ampliarían, puesto que, en tal caso, se abriría la sucesión intestada de la abuela y la herencia se transmitiría en su totalidad a él y a sus hermanos(o, en caso de haber fallecido, a los hijos de los mismos; o sea, a tus primos).
¿Qué hacer, pues?.
1.º Deberíais averiguar, en primer lugar, si tanto tu tío como tu abuela otorgaron testamento. Para saber si se otorgó o no testamento, hay que obtener un certificado de defunción el Registro civil del lugar del fallecimiento para, posteriormente, obtener otro de últimas voluntades en el Registro del mismo nombre.
2.º Si este último certificado hace constar que el fallecido otorgó testamento, señalará el notario ante el que se hizo, al cual os deberías de dirigir para obtener una copia del testamento en cuestión. En tal caso, tu padre tendría, como mínimo, derecho a la legítima en la herencia de la abuela, como ya te he dicho; el testamento tendría que respetar necesariamente dicha legítima, en tanto que es una norma de Derecho imperativo. Por el contrario, el testamento del tío sí podría, sin embargo, no establecer ninguna disposición a favor de tu padre, lo que sería perfectamente válido.
3.º Si del certificado de últimas voluntades resultase que el fallecido murió intestado(sin otorgar testamento), los derechos hereditarios de tu padre se ampliarían pero, como te he comentado, sólo con respecto a la herencia de la abuela. En tal caso, se abriría la sucesión intestada de la abuela y tu padre recibiría toda la herencia en concurso con sus hermanos(o con los hijos de éstos, si hubiesen fallecido). Para hacer efectivo este derecho, todo depende de la actitud que tengan los actuales detentadores de la herencia. Así, si se niegan a reconocer el derecho hereditario de tu padre, habría que demandarles al objeto de reclamar la herencia entablando el proceso judicial correspondiente.
Herencia familiar y fraude familiar
24/05/2003 11:04
Mi consulta es referente a lo siguiente: hace 7 años faltó un tío mío que estaba soltero, y no hemos podido conseguir que nos dijeran lo que ha pasado con todos sus bienes. Nosotros vivimos en Valencia, y parte de la familia en un pueblo de Badajoz, por eso pensamos que nos han ocultado información. Allí mi padre tiene una prima hermana que es la que ha manejado todo el cotarro. Después tenemos el caso de mi abuela. Ella faltó hace 3 años, y creemos que hicieron lo mismo con todos sus bienes. Hay algo que podamos hacer?
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26/05/2003 18:09
Raúl, gracias por haber contestado. Te explico: el meollo, como tú lo llamas, está entre los bienes de mi tío y mi abuela (hermano y madre respectivamente de mi padre) y una prima hermana de mi padre, que es, supuestamente, la que lo ha movido todo. Ella se encargó de vender el coche de mi tío cuando éste llevaba muerto 16 días más o menos, se encargó de todos los bienes de éste al igual que de los de mi abuela. Yo sólo quiero saber si aún con todo el tiempo que ha pasado tenemos derecho a pedir algo. Por lo menos a saber qué ha sucedido con esos bienes. Si como tú dices mi abuela era hereditaria sin más, mi abuela falleció hace 3 años con lo cuál todavía se podría hacer algo. Gracias.
25/05/2003 20:10
exacto.
25/05/2003 18:30
Te contesto suponiendo que tu abuela fallecida es la madre de tu padre y de tu tío, este último también fallecido. Si no es así, es mejor que no sigas leyendo; pero explícame un poco más detalladamente que lazos de parentesto unen a todas las personas que citas.
Con respecto a la herencia del tío, tienes que tener en cuenta que, en la época de su fallecimiento, su madre(es decir, la abuela) aún vivía, de modo que ésta tuvo derechos con respecto a la herencia del hijo fallecido. Estos derechos tendrían mayor o menor grado dependiendo de si hubo o no testamento. Si hubo testamento, la abuela tuvo, como mínimo, derecho a legítima; y si no hubo testamento, se habría abierto la sucesión intestada, de manera que, tratándose de una persona soltera y, presumiblemente, sin hijos, la abuela recibiría toda la herencia(junto con el abuelo, si viviese). Todos estos derechos hereditarios ingresaron en su día en el patrimonio de la abuela, por lo que es jurídica y perfectamente posible que su propia herencia se encuentren bienes hereditarios provinientes, a su vez, de la herencia de tu tío(por ejemplo, fincas o tierras no vendidas en la fecha del fallecimiento). Hay que decir, para evitar dudas, que todas estas transmisiones sucesorias se pudieron realizar válidamente sin sujeción a requisitos de forma. Es decir, para que tu abuela heredase legalmente de tu tío no tuvo necesidad de acudir ni al juez ni al notario. Ello es así, porque, en nuestro Derecho(con excepción de la aceptación con beneficio de inventario), la herencia puede aceptarse de manera tácita(art.999 del Código civil), lo que, por otra parte, ocurre en la inmensa mayoría de las ocasiones.
Dicho ésto, tu padre tendría algún derecho hereditario con respecto al tío fallecido tan sólo en el supuesto de que éste hubiese otorgado testamento y, además, hubiese dispuesto algo en su favor. Ello es así, porque cuando existe testamento y el fallecido tiene hermanos, éstos no tienen derecho a legítima; y si, como parece ser vuestro caso, no hubiese habido testamento, se habría abierto la sucesión intestada y, en este caso, como ya te dicho, toda la herencia se habría transmitido a la abuela, con exclusión de otras personas.
El meollo del asunto parece ser, pues, la herencia de la abuela. Aquí tu padre tiene, como mínimo derecho a legítima(sintéticamente, dos tercios a repartir con los hermanos); pero, si como parece probable, la abuela no otorgó testamento, los derechos hereditarios de tu padre se ampliarían, puesto que, en tal caso, se abriría la sucesión intestada de la abuela y la herencia se transmitiría en su totalidad a él y a sus hermanos(o, en caso de haber fallecido, a los hijos de los mismos; o sea, a tus primos).
¿Qué hacer, pues?.
1.º Deberíais averiguar, en primer lugar, si tanto tu tío como tu abuela otorgaron testamento. Para saber si se otorgó o no testamento, hay que obtener un certificado de defunción el Registro civil del lugar del fallecimiento para, posteriormente, obtener otro de últimas voluntades en el Registro del mismo nombre.
2.º Si este último certificado hace constar que el fallecido otorgó testamento, señalará el notario ante el que se hizo, al cual os deberías de dirigir para obtener una copia del testamento en cuestión. En tal caso, tu padre tendría, como mínimo, derecho a la legítima en la herencia de la abuela, como ya te he dicho; el testamento tendría que respetar necesariamente dicha legítima, en tanto que es una norma de Derecho imperativo. Por el contrario, el testamento del tío sí podría, sin embargo, no establecer ninguna disposición a favor de tu padre, lo que sería perfectamente válido.
3.º Si del certificado de últimas voluntades resultase que el fallecido murió intestado(sin otorgar testamento), los derechos hereditarios de tu padre se ampliarían pero, como te he comentado, sólo con respecto a la herencia de la abuela. En tal caso, se abriría la sucesión intestada de la abuela y tu padre recibiría toda la herencia en concurso con sus hermanos(o con los hijos de éstos, si hubiesen fallecido). Para hacer efectivo este derecho, todo depende de la actitud que tengan los actuales detentadores de la herencia. Así, si se niegan a reconocer el derecho hereditario de tu padre, habría que demandarles al objeto de reclamar la herencia entablando el proceso judicial correspondiente.
Herencia familiar y fraude familiar
24/05/2003 11:04
Mi consulta es referente a lo siguiente: hace 7 años faltó un tío mío que estaba soltero, y no hemos podido conseguir que nos dijeran lo que ha pasado con todos sus bienes. Nosotros vivimos en Valencia, y parte de la familia en un pueblo de Badajoz, por eso pensamos que nos han ocultado información. Allí mi padre tiene una prima hermana que es la que ha manejado todo el cotarro. Después tenemos el caso de mi abuela. Ella faltó hace 3 años, y creemos que hicieron lo mismo con todos sus bienes. Hay algo que podamos hacer?