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Herencia, impuesto de sucesiones hijo extracomunitario.

3 Comentarios
 
Herencia, impuesto de sucesiones hijo extracomunitario.
06/03/2019 09:48
Fallecimiento de padres, un hijo reside en Venezuela.
Año 2015 fallece la madre, se liquida impuesto de sucesiones en Madrid de los hijos, gestoría ni notaría informa ni realiza dicho impuesto por el hijo no residente en la oficina liquidadora tributaria estatal especial de no residentes. La herencia y escritura se tramita, no consta sello de dicha oficina liquidadora.
Año 2018 fallece el padre, aún en trámites, igualmente nadie informa de que el impuesto de sucesiones del hijo residente en Venezuela debe liquidarse en dicha oficina estatal, estamos en ello.
Entidad bancaria informa de existencia de 2 cuentas, una a nombre de ambos padres con escaso dinero y otra a nombre del padre (único titular) que retiró todo el dinero de la cuenta conjunta y abrió cuenta nueva solo a su nombre al momento de fallecer su mujer.
Nadie informa de la cuestión de la liquidación tributaria respecto al hijo no residente en España ni en Europa. Se liquida en ambas herencias el 650 de la Comunidad de Madrid.
El banco exige regularizar liquidación tributaria del hijo extracomunitario respecto de la herencia de la madre (2015 y próximo a prescribir) al existir una cuenta bancaria a nombre de los dos padres y lógicamente de la herencia en trámite del padre al existir una cuenta solo a su nombre. Advertido del impago, vamos a regularizarlo.
El banco no desbloquea la cuenta bancaria del padre si no se regulariza la deuda de la herencia de la madre, han detectado el "impago/fraude" de no haber liquidado el impuesto en la oficina tributaria estatal del hijo no residente y exige pagarlo para desbloquear la cuenta del padre (donde si hay más dinero).
Legalmente puede el banco exigir regularizar situación de la herencia de la madre del año 2015 para desbloquear la cuenta del padre?. La herencia del padre en trámite vamos a regularizarla ahora, abonando la liquidación que falta del hijo no residente, debería el banco desbloquear esa cuenta del padre que está a su nombre tras su fallecimiento y no exigir también el de la cuenta conjunta en el año 2015?.
Nos piden regularizar también la deuda de la herencia de la madre porque dicen que existe otra cuenta a nombre de ambos cónyuges, que no pueden desbloquear la cuenta del padre y recibir el saldo los herederos de ambas cuentas hasta que ambas herencias se liquiden correctamente.
La situación es de desconocimiento de estos temas, mala gestión del padre respecto a la herencia de su mujer y ahora mala gestión respecto a la herencia del padre. Los hijos hasta el fallecimiento del padre no sabíamos de la existencia aún de la cuenta a nombre de ambos padres ni del saldo existente en la cuenta del padre. Las herencias están hechas y pasadas por notaría y liquidadas en la Comunidad de Madrid, a falta de la liquidación tributaria estatal respecto al hijo no residente, que desconocíamos.
07/03/2019 10:50
juanbo
El desconocimiento de la ley no exime de su cumplimiento.
De la cuenta conjunta aparecida pueden bloquear también la parte de la madre. Ninguna de las obligaciones tributarias sobre ambas herencias está prescrita (4 años desde los 6 meses de finalización de plazo tras el fallecimiento, por lo que si fue en 2015 aún está en plazo, como la de 2018).
07/03/2019 13:43
juanbo
Preguntaba si una vez liquidada la deuda de la herencia de mi padre el banco debería desbloquear su cuenta bancaria abierta a su nombre como único titular y no que exigen se regularice también la deuda respecto a la herencia de mi madre del año 2015 porque quedó una cuenta a nombre de los dos.
Si no liquido la herencia de mi madre, en un año estaría prescrita, nos enteraremos de a cuánto podría ascender esa regularización, igual conviene no hacer nada y esperar un año para liquidar como "prescrita" la de mi madre, regularizando ahora la de mi padre.
Según me han orientado, el banco se cura en salud no desbloqueando ambas cuentas, por si hay responsabilidad de pago de la liquidación de la herencia de mi madre. Si desbloquea cuentas y surge, ellos pagan la deuda y lógicamente no lo hacen.
29/03/2019 22:45
juanbo
Resuelto el tema planteado, lo informo: La liquidación del 650 de no residente es la misma que la del ciudadano residente en la comunidad causante. Realizada consulta en AEAT de No residentes simplemente realizar la liquidación con bonificación y sale la misma cantidad que a un residente, según sentencias europeas. En nuestro caso poco más de 10€, nada del temor de un 30-40% de la masa hereditaria.
Confirmado esto por la propia AEAT en cita presencial, regularizar liquidación y al banco.
Por otro lado, más de 3 meses sin desbloquear las cuentas bancarias, todo pegas y papeleo, para tan solo 10€?. Si, así es, entre tanto, había presentado reclamación al banco, informando que esa liquidación iba a ser de poco dinero y que con la suma de dinero que están bloqueando de tres hijos herederos, tenían más que suficiente para "cubrirse las espaldas" jurídicamente, reteniendo la parte del hijo no residente.
Bien, vergonzoso que tras reclamar, llaman del banco y "que no sabía que se podía hacer un reembolso parcial", vaya jeta por parte de la sucursal bancaria. Rellenar un modelo formulario que ya tienen ( tela qué cara tienen) de reembolso parcial y al menos, dos hermanos heredaremos ya nuestra parte y como digo, en unos días llevaremos el dichoso 650 No Residentes liquidado. El banco no sabía nada del tipo de tributación, que es la misma liquidación e importe?. Te asustan que o lo aportas o no sueltan la pasta.
Y además descubres que cobran 80€ de comisión por cada padre fallecido más IVA. Pagamos para que nos devuelvan nuestro dinero. Cuestión que me suscita nueva reclamación a presentar ya al Banco de España.
Así de sencillo era el tema. Saludos.
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06/03/2019 09:48
Fallecimiento de padres, un hijo reside en Venezuela.
Año 2015 fallece la madre, se liquida impuesto de sucesiones en Madrid de los hijos, gestoría ni notaría informa ni realiza dicho impuesto por el hijo no residente en la oficina liquidadora tributaria estatal especial de no residentes. La herencia y escritura se tramita, no consta sello de dicha oficina liquidadora.
Año 2018 fallece el padre, aún en trámites, igualmente nadie informa de que el impuesto de sucesiones del hijo residente en Venezuela debe liquidarse en dicha oficina estatal, estamos en ello.
Entidad bancaria informa de existencia de 2 cuentas, una a nombre de ambos padres con escaso dinero y otra a nombre del padre (único titular) que retiró todo el dinero de la cuenta conjunta y abrió cuenta nueva solo a su nombre al momento de fallecer su mujer.
Nadie informa de la cuestión de la liquidación tributaria respecto al hijo no residente en España ni en Europa. Se liquida en ambas herencias el 650 de la Comunidad de Madrid.
El banco exige regularizar liquidación tributaria del hijo extracomunitario respecto de la herencia de la madre (2015 y próximo a prescribir) al existir una cuenta bancaria a nombre de los dos padres y lógicamente de la herencia en trámite del padre al existir una cuenta solo a su nombre. Advertido del impago, vamos a regularizarlo.
El banco no desbloquea la cuenta bancaria del padre si no se regulariza la deuda de la herencia de la madre, han detectado el "impago/fraude" de no haber liquidado el impuesto en la oficina tributaria estatal del hijo no residente y exige pagarlo para desbloquear la cuenta del padre (donde si hay más dinero).
Legalmente puede el banco exigir regularizar situación de la herencia de la madre del año 2015 para desbloquear la cuenta del padre?. La herencia del padre en trámite vamos a regularizarla ahora, abonando la liquidación que falta del hijo no residente, debería el banco desbloquear esa cuenta del padre que está a su nombre tras su fallecimiento y no exigir también el de la cuenta conjunta en el año 2015?.
Nos piden regularizar también la deuda de la herencia de la madre porque dicen que existe otra cuenta a nombre de ambos cónyuges, que no pueden desbloquear la cuenta del padre y recibir el saldo los herederos de ambas cuentas hasta que ambas herencias se liquiden correctamente.
La situación es de desconocimiento de estos temas, mala gestión del padre respecto a la herencia de su mujer y ahora mala gestión respecto a la herencia del padre. Los hijos hasta el fallecimiento del padre no sabíamos de la existencia aún de la cuenta a nombre de ambos padres ni del saldo existente en la cuenta del padre. Las herencias están hechas y pasadas por notaría y liquidadas en la Comunidad de Madrid, a falta de la liquidación tributaria estatal respecto al hijo no residente, que desconocíamos.
07/03/2019 10:50
juanbo
El desconocimiento de la ley no exime de su cumplimiento.
De la cuenta conjunta aparecida pueden bloquear también la parte de la madre. Ninguna de las obligaciones tributarias sobre ambas herencias está prescrita (4 años desde los 6 meses de finalización de plazo tras el fallecimiento, por lo que si fue en 2015 aún está en plazo, como la de 2018).
07/03/2019 13:43
juanbo
Preguntaba si una vez liquidada la deuda de la herencia de mi padre el banco debería desbloquear su cuenta bancaria abierta a su nombre como único titular y no que exigen se regularice también la deuda respecto a la herencia de mi madre del año 2015 porque quedó una cuenta a nombre de los dos.
Si no liquido la herencia de mi madre, en un año estaría prescrita, nos enteraremos de a cuánto podría ascender esa regularización, igual conviene no hacer nada y esperar un año para liquidar como "prescrita" la de mi madre, regularizando ahora la de mi padre.
Según me han orientado, el banco se cura en salud no desbloqueando ambas cuentas, por si hay responsabilidad de pago de la liquidación de la herencia de mi madre. Si desbloquea cuentas y surge, ellos pagan la deuda y lógicamente no lo hacen.
29/03/2019 22:45
juanbo
Resuelto el tema planteado, lo informo: La liquidación del 650 de no residente es la misma que la del ciudadano residente en la comunidad causante. Realizada consulta en AEAT de No residentes simplemente realizar la liquidación con bonificación y sale la misma cantidad que a un residente, según sentencias europeas. En nuestro caso poco más de 10€, nada del temor de un 30-40% de la masa hereditaria.
Confirmado esto por la propia AEAT en cita presencial, regularizar liquidación y al banco.
Por otro lado, más de 3 meses sin desbloquear las cuentas bancarias, todo pegas y papeleo, para tan solo 10€?. Si, así es, entre tanto, había presentado reclamación al banco, informando que esa liquidación iba a ser de poco dinero y que con la suma de dinero que están bloqueando de tres hijos herederos, tenían más que suficiente para "cubrirse las espaldas" jurídicamente, reteniendo la parte del hijo no residente.
Bien, vergonzoso que tras reclamar, llaman del banco y "que no sabía que se podía hacer un reembolso parcial", vaya jeta por parte de la sucursal bancaria. Rellenar un modelo formulario que ya tienen ( tela qué cara tienen) de reembolso parcial y al menos, dos hermanos heredaremos ya nuestra parte y como digo, en unos días llevaremos el dichoso 650 No Residentes liquidado. El banco no sabía nada del tipo de tributación, que es la misma liquidación e importe?. Te asustan que o lo aportas o no sueltan la pasta.
Y además descubres que cobran 80€ de comisión por cada padre fallecido más IVA. Pagamos para que nos devuelvan nuestro dinero. Cuestión que me suscita nueva reclamación a presentar ya al Banco de España.
Así de sencillo era el tema. Saludos.