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Herencia ; Impuestos previstos

4 Comentarios
 
Herencia ; impuestos previstos
02/09/2022 00:42
Buenas tardes, me llamo Maria, tengo 2 dudas y me gustaria que por favor me pudiesen aclarar. Mi madre fallecio en el año 2001 en Tenerife, somos dos hermanas, mi madre tenia pareja, y la casa cuando ella fallecio , dejamos que el la viviese, y aun vive en ella. Nosotras no movimos papeles, ya sea por desconocimiento o por la situacion. Yo actualmente tengo varios procesos monitorios unos en proceso ,otros preescritos y algunos que se han intentado ejecutar, pero no tengo nada a mi nombre , de ahi la consulta. Quisiera saber cuanto puede ser el importe de aceptacion de herencia, y cuanto estimado el impuesto de sucesiones , de una vivienda de 90 metros en tenerife, habiendo mi madre fallecido en el 2001, estamos planteandonos en separar dinero, para hacernos cargo del importe, ya que tenemos entendido que la aceptacion tiene un periodo de 30 an y cual es el proceso o pasos a seguir. Los impuestos de contribucion y basura estaban pedientes, algunos preescritos y otros los hemos pagado , por lo que en ese aspecto esta al corriente. Muchas gracias, espero me puedan ayudar en aclarar.
02/09/2022 10:30
Esto lo tiene usted que preguntar en la notaría (el importe de las escrituras de aceptación de herencia) y en la consejería de hacienda de su comunidad, en relación a los impuestos.
03/09/2022 00:00
Grisolía
Gracias, pero mi duda es , mi madre fallecio en 2001, ha pasado mucho tiempo, y quizas el incremento por sancion por no hacerlo ,el tramite de aceptacion y el del impuesto sucesion , saber si puede existir preescripcion de tiempo?, pensamos que si vamos a hacienda a preguntar, empiezen a remover todo, y no podamos hacer el pago frente a ello, y nos quiten la casa.Hablo desde el mas absoluto desconocimiento. Gracias
05/09/2022 11:18
No hay ninguna sanción, puede usted aceptar la herencia cuando quiera o pueda, el plazo de 30 años es para reclamar herencias (si no se repartió bien, si solicita usted ser reconocido como heredero sin que lo fuera en su momento, etc.), no para aceptarlas sin más. Podrían pasar 50 y aceptarla ahora si quisiera.
El ISD cuenta a partir de la fecha de fallecimiento, por lo que ya estará prescrito. Por supuesto sí tendrá que pagar la escritura de aceptación de herencia del notario, eso pregúntelo en la notaría, las tarifas están reguladas pero hay diversos factores a calcular, depende hasta del número de folios en que se escriba, pero vamos, comparado con el precio de una vivienda es significativamente muy poco.
05/09/2022 11:57
paquito xocolatero
Muchas gracias, mi duda era esa qie por no hacerlo en 30 anos perdiesemos la casa, mi hermana y yo estamos pasando bache y no podemos arreglar, pero estamos de acuerdo que yo la este viviendo y pagando la contrib y basura. Lo que no entendi que es ISD.? Y muchas gracias por responderme.
Herencia ; Impuestos previstos | PorticoLegal
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Herencia ; impuestos previstos
02/09/2022 00:42
Buenas tardes, me llamo Maria, tengo 2 dudas y me gustaria que por favor me pudiesen aclarar. Mi madre fallecio en el año 2001 en Tenerife, somos dos hermanas, mi madre tenia pareja, y la casa cuando ella fallecio , dejamos que el la viviese, y aun vive en ella. Nosotras no movimos papeles, ya sea por desconocimiento o por la situacion. Yo actualmente tengo varios procesos monitorios unos en proceso ,otros preescritos y algunos que se han intentado ejecutar, pero no tengo nada a mi nombre , de ahi la consulta. Quisiera saber cuanto puede ser el importe de aceptacion de herencia, y cuanto estimado el impuesto de sucesiones , de una vivienda de 90 metros en tenerife, habiendo mi madre fallecido en el 2001, estamos planteandonos en separar dinero, para hacernos cargo del importe, ya que tenemos entendido que la aceptacion tiene un periodo de 30 an y cual es el proceso o pasos a seguir. Los impuestos de contribucion y basura estaban pedientes, algunos preescritos y otros los hemos pagado , por lo que en ese aspecto esta al corriente. Muchas gracias, espero me puedan ayudar en aclarar.
02/09/2022 10:30
Esto lo tiene usted que preguntar en la notaría (el importe de las escrituras de aceptación de herencia) y en la consejería de hacienda de su comunidad, en relación a los impuestos.
03/09/2022 00:00
Grisolía
Gracias, pero mi duda es , mi madre fallecio en 2001, ha pasado mucho tiempo, y quizas el incremento por sancion por no hacerlo ,el tramite de aceptacion y el del impuesto sucesion , saber si puede existir preescripcion de tiempo?, pensamos que si vamos a hacienda a preguntar, empiezen a remover todo, y no podamos hacer el pago frente a ello, y nos quiten la casa.Hablo desde el mas absoluto desconocimiento. Gracias
05/09/2022 11:18
No hay ninguna sanción, puede usted aceptar la herencia cuando quiera o pueda, el plazo de 30 años es para reclamar herencias (si no se repartió bien, si solicita usted ser reconocido como heredero sin que lo fuera en su momento, etc.), no para aceptarlas sin más. Podrían pasar 50 y aceptarla ahora si quisiera.
El ISD cuenta a partir de la fecha de fallecimiento, por lo que ya estará prescrito. Por supuesto sí tendrá que pagar la escritura de aceptación de herencia del notario, eso pregúntelo en la notaría, las tarifas están reguladas pero hay diversos factores a calcular, depende hasta del número de folios en que se escriba, pero vamos, comparado con el precio de una vivienda es significativamente muy poco.
05/09/2022 11:57
paquito xocolatero
Muchas gracias, mi duda era esa qie por no hacerlo en 30 anos perdiesemos la casa, mi hermana y yo estamos pasando bache y no podemos arreglar, pero estamos de acuerdo que yo la este viviendo y pagando la contrib y basura. Lo que no entendi que es ISD.? Y muchas gracias por responderme.