En los embargos (después de recibir solicitudes de pago y demás) si afectan a una vivienda no se te da un trocito, o un porcentaje, sino que se subasta. De lo que se saque en subasta se te paga a ti lo que se te deba y el resto es suya, pero la vivienda se enajena por completo.
Sí, lo que preguntaba si en esa liquidación sale positiva para mí por lo de mi dinero de herencia, y él no tuviera liquidez para pagarla, se le reconoce su deuda pero de qué manera la puedo percibir yo, embargandole sus propiedades según me han dicho, y qué le van a embargar un trocito de su casa? Qué complicado lo veo, creo que perderé mi herencia. Saludos
Lo que comentas es una aportación privativa a la sociedad de gananciales, que se considera como un crédito de esta hacia ti, que habrá que contabilizar en la liquidación de los gananciales (que siempre llegará, aun si no hay divorcio, cuando uno fallezca). Si se liquida la sociedad por divorcio te corresponde una parte mayor de los gananciales en la liquidación.
Si se declara, en este juicio como en cualquier otro, un débito a una de las partes procesales, se puede acudir a la ejecución. En la ejecución se trabarán las cantidades pertinentes y se declararán los embargos que sean menesteres sobre las propiedades del ejecutado.
Quería decir que casada tuve una herencia y ese dinero se gastó en gastos de la casa , estuve casada en gananciales. Ahora quiero gananciales y tengo entendido esa herencia mia tengo que recoger ese importe por parte de mi ex. Qué ocurre si él no puede pagarla pero tiene propiedades.
No se entiende la pregunta, sin algo más de contexto: qué herederos hay, quién acepta o renuncia, de qué gastos hablamos, a qué te refieres con "mi" herencia: ¿una herencia que has heredado tú, cuando mueras tú, ... ?