Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

herencia ocultacion

40 Comentarios
Viendo 21 - 40 de 40 comentarios
07/02/2010 18:29
Yo poniéndome en el lugar de tu madrastra se me ocurre, que no te habrá avisado por miedo a que la echeis del piso. Y incluso sería comprensible en el caso de que la mujer no tubiera donde ir, y donde vivír. Yo misma estoy en una situación parecida, y tengo un hijo menor de una pareja anterior. Pero en el caso de ella si es verdad lo que cuentas de que tiene varios pisos, ya la veo muy egoísta por su parte; como digo siempre hay casos y "casos".
07/02/2010 18:46
Me parece muy bonito lo que acabas de hacer ...reconocer lo entre dicho en mi anterior escrito,,,pero tienes que darte cuenta que son casos diferentes...y nunca se pueden interconexionar ,por que si nos paramos en detalles ....son totalmente diferentes...y cuando entramos aqui, es para informarnos de que leyes y articulos nos pueden amparár en nuestros problemas ...por eso yo discuri tu persona ...me lo dejaste bien claro ,que te posicionabas ,y eso no se puede hacer en ninguna faceta de la vida ...cada problema tiene un resultado....y en esta vida esta el cielo y el infierno ...y haya cada uno con su conciencia ...yo prefiero sufrir por que me hacen dolor ......que sufrir por que lo produzco,no pido nada ,pido justicia...por que de verdad que yo no seria capaz de hacer lo que esta viuda hace...sin mas ...gracias por todo y me ha dicho mucho de ti
tu hazto...quizas enpieces a ver una nueva vida en tu interior,para que te ayude de tu situacio´n ,,,un abrazo
07/02/2010 18:54
fabiana

dice que solicito la relacion de propiedades en el registro. Supongo que especificaria la fecha de enero de 2006, si no lo hizo es posible que dado el tiempo transcurrido hasta la fecha de la consulta, las propiedades que a esa fecha figuraran a nombre de su padre ya hubiesen cambiado de propietario.

Revise su documentacion y si procede realice de nuevo la peticion a fecha de enero de 2006.

un saludo.
07/02/2010 18:55
Efectivamente, cuando ya has contado que ella tiene varias propiedades a parte, como te he comentado la cosa cambia. Tienes razón en que a veces vemos reflejados nuestros problemas en los casos de los demás, pero yo también he sufrido mucho, y me está costando mucho trabajo sacar a mi hijo adelante.
07/02/2010 19:03
Ya te lo dije ...me quede sin mi hermosa madre ,murio con 56 años de tanto trabajar para sacarnos adelante ,y ser lo que soy...se de tu sufrimiento ...lo vivi como hija ...¡por que no te posicionaste en ello ¡ por que esta dicho arriba...pero bueno ...no vuelvas a juntar tu caso ,con ninguno,el tuyo es unico como todos y tu sufrimiento personal irrepetible,como los demás ...mi madre si que era buena ,nunca queria nada de nadie...y jamas fue egoista .pudiendolo ser .........que viva la madre que me pario¡¡¡¡¡un abrazo
07/02/2010 19:08
chelinka...si pedi con partilla de defunció´n en mano ...el registro me dijo que hay que venir con datos de las fincas una a una .para ir al registro de cada una y mirar ,si aparece el nombre de mi padre....por que en indices de vida en la nacion .sale jamas tuvo nada .ya ves ¡¡¡mi padre era mendigo y vivio de prestado toda su vida..lo que hay que ver en este mundo .dios mio¡¡ ayudame antes del 2012......abrazos
07/02/2010 19:43
Lo unico que se me ocurre es que acuda con una copia del testamento a la delegacion de hacienda de Malaga (Marbella) y que pregunte alli si se han pagado los impuestos de sucesion.

No se si podria hacerlo tambien en la delegacion de hacienda de su provincia, en el pais vasco son Haciendas diferentes.........

Si se han hecho "bien" las cosas, deberia existir alli un listado de las propiedades y cuentas, la valoracion de las mismas a la fecha del fallecimiento de su padre y con arreglo a esto podria reclamar a la viuda, su parte correspondiente. lo normal es que tambien se incluyan todos los herederos y su % de la herencia pero.......

No se me ocurre otra via para saber que podia tener su padre ni que parte puede corresponderle a usted.

No descarte la posibilidad de que no exista nada a su nombre y por tanto no pueda reclamar nada
08/02/2010 00:36
fabiana1968
Ni acaso a Evelin.es, esta es Yamila aunque ella diga que no, esta viviendo con un hombre separado y odia a su ex aunque hace 15 años que no saben nada de ella.
Te lo digo porque por eso lo unico que hace es excusar a la pareja de tu padre,porque se siente identificadisima con ella.
08/02/2010 01:37
jajajjaj, claro, cómo te he dicho antes que tú eres Winza, yo soy Yamila jajajjaj; pues no lo soy, ella tiene su propio nick.

Si que estoy con un hombre separado, pero él si que tiene trato con su ex porque tienen un hijo en común, ya lo he comentado en varios post; y bueno, claro que me veo identificada con la madrastra de ésta chica, ya lo he dicho más arriba, porque yo soy la segunda pareja de mi pareja, pero nada más.
08/02/2010 08:34
Tu sabes que es cierto,la primera vez que entraste con este nick te lo dije,pero bueno si te hace ilusion estar casada y tener un hijo virtual pues disfrutalo.

Ya no te contesto más pues esta señora lo que quiere son contestaciones a su problema no chorradas.

Y ahora no vayas a entrar con el nick de Yamila para demostrar que sois dos.
08/02/2010 15:28
hola fabiana, ve al registro de la propiedad, con las direcciones de los inmuebles que tenia tu padre, te costara sobre 3€ cada uno, has de pedir los datos regitrales uno por cada direccion que tengas, hay te saldra, por todos los dueños que ha pasado el inmueble
sobre todo un por cada inmueble, en Cataluña se ha de pedir en la ciudad que esta el inmueble, tam ien lo puedes pedir por internet son unos 24€ cada uno.
un saludo y palante.
08/02/2010 16:25
También cabe la posibilidad que las propiedades no estén inscritas en el registro de la propiedad; lo ideal es que vayas a un abogado; pego un enlace, (no cabe entero).

http://www.consumer.es/web/es/vivienda/compra/2008/01/22/173979.php


Comprar una vivienda sin registrar
El precio puede ser hasta un 20% menor pero el trámite es más complejo y el desembolso en gastos notariales y registrales es mayor

Autor: Por ERNESTO CRUZ Fecha de publicación: 22 de enero de 2008 Un trámite voluntario

- Imagen: Matthew Jording -
Desconocimiento, olvido, inversión, picaresca... Son varios los motivos que pueden haber provocado que una vivienda no se encuentre convenientemente registrada. Si ésta es la situación de la casa deseada, el posible comprador deberá pensárselo dos veces antes de lanzarse a dar el paso definitivo. Comprar una casa sin registrar requiere de un proceso un poco más complejo y un desembolso mayor en gastos notariales y registrales -siempre que se quiera regularizar su situación- que en el caso de un inmueble inscrito en el registro, pero también tiene sus ventajas: el precio de la vivienda en cuestión puede llegar a ser hasta un 20% inferior.

La existencia de viviendas y terrenos sin registrar es un hecho que se produce con mayor frecuencia en las áreas rurales, donde, por desconocimiento, muchas veces no se pasa por el registro de la propiedad al dar por descontado que basta con que la propiedad conste en el catastro municipal. En las ciudades también se produce esta situción, aunque normalmente por otros motivos, como el ahorro en gastos registrales y notariales o la especulación, "que hace que se vendan viviendas sobre plano entre particulares aun cuando no ha dado tiempo para formalizar sus escrituras", según afirma Joaquín Hernández, catedrático de Ciencias Económicas de la Universidad Complutense de Madrid.

El registro no es un trámite obligatorio, pero ofrece una gran seguridad jurídica
Efectivamente, la inscripción en el registro de propiedad no es un paso obligatorio para la adquisición, herencia o constitución de una vivienda o un terreno. Sin embargo, es el único título de propiedad válido frente a terceros. Por eso, se ha convertido en un procedimiento seguido prácticamente por todo comprador, ya que otorga una gran seguridad jurídica al propietario del bien. Así, es el principal documento que relaciona al inmueble con su dueño, y el que acredita sus elementos, además de describir sus características e informar acerca de las cargas que soporta, si las hubiera, como declara Hernández.

En caso de que no esté registrado, ¿cómo es posible demostrar que el propietario es realmente la persona que intenta vender el inmueble? Éste es un punto delicado, ya que la transmisión de bienes no registrados es una operación que puede prestarse a estafa. Por eso, es fundamental tener constancia de la autenticidad y legalidad de los documentos acreditados por quien se presenta como propietario de la vivienda. Bastará, en cada caso, con un contrato de compraventa o una escritura de aceptación de herencia en los que se especifiquen los datos personales de las partes. De hecho, en muchos de estos casos sólo existe como documento de propiedad un contrato privado, que normalmente no lleva la firma de un notario.

Pasos para formalizar el registro
Una vez demostrada la propiedad del bien, se puede proceder a su compra. Además del precio acordado entre las partes, habrá que empezar a desembolsar dinero en los trámites, que se multiplican por dos. Es decir, el comprador tendrá que pagar dos veces los honorarios del notario, que tendrá que dar fe de dos contratos de compraventa (el actual y el anterior). También habrá que costear dos veces el Impuesto de Transmisiones -por la misma razón-, que asciende a un 7% del precio de venta. Cuando se hayan realizado estos trámites, ya se puede elevar el contrato a escritura pública.

Para conseguirlo, el nuevo propietario deberá ir al juzgado del lugar donde se ubique la vivienda y promover un procedimiento denominado expediente de dominio. Este proceso se inicia presentando ante el juez el título de dominio y la certificación del catastro municipal de que el inmueble no se encuentra registrado. Además, el propietario deberá designar a las personas que deban ser citadas para que el juez, con el resultado de las alegaciones y pruebas propuestas, valore y dicte auto, según afirma Carlos Pintado, abogado del Colegio de Abogados de Madrid. Entre estas personas estará el anterior dueño del inmueble y los propietarios de los inmuebles colindantes, es decir, los vecinos. Una vez determinada la propiedad por parte del juez, ya se puede inscribir la vivienda en el registro de la propiedad de la localidad en la que esté situado.









10/02/2010 22:21
hola ,,,que tal ¡¡¡...aqui seguimos con la super investigación detrás de la viuda alegre...os paso ha redactar ,,,
bueno ,pues hemos ido a sacar indices de registros de la viuda y hemos cogido una referencia de inmueble y hemos ido ha registro de ese inmueble,
pues esta a nombre de mi padre y la viuda alegre,,pero a parte hay una nota subsanatoria de titulares ,y dice que solo es ella titular.¡pues bien ¡ o mal...ahora resulta que tenemos que conseguir dichos registros y subsanación,en marbella...
y con ello veremos si encontramos alguna ley que ampare las legitimas testadas,sobre la subsanación.
Otra de mis dudas como es posible que se pueda subsanar un titular de una escritura legal,cuando si nos vamos a diferentes leyes ,tratan de diferente manera lo que es un titulo escriturado legal,un titulo de escrituras puede tener diversos sostentos,para ciertas jurisdiciones detras de un titulo hay unos descendientes legitimos ,y unos ascendentes,como es posible que se pueda subsanar un titulo ,sin aviso sus sostento a legitimos o ascendentes para que se puedan defender,o impugnar esa acción,estoy empezando a entender que las ultimas voluntades de mi padre se las han pasado por el colin,y que vivimos en un pais de pandereta...
Otra de mis dudas es que hemos ido a agencia tributaria a pedir la cesión de herencia,y me dan 2 hojitas donde dice ,una hoja esta echa la resolucion de herencia,y la otra sale que mi padre no hay nada a su nombre,,,que graciosos,resulta que mi padre ha vivido de mendigo...jajjajapues bien...ahora estoy en proceso de pedir indice de resolucion de herencia ,es decir como la vuda alegre ha repartido los bienes y como ha podido hacer finiquitar con la agencia tributaria ...y mi pregunta es '''???
como en un pais como este ,puede un notario,la agencia tributaria,el registro...realizar una resulución de herencia con el testamento que tengo yo ,como heredera de las dos legitimas menos la 3 de libre disposición de la viuda alegre....
la verdad perprejo me quedo¡¡¡
y otra falta que ya intuyo es ,que si la viuda entrego ultimas voluntades en notario ,como el notario no hizo un aviso legal ,a los legitimos,otra como la agencia tributaria ha aceptado la resolución de herencia de todo para la viuda alegre,cuando hay un testamento de ultimas voluntades de mi padre ....
11/02/2010 00:44
Pues chica, no entiendo nada jajajjaj, lo que sí que veo claro es que la viuda alegre se a forrado; pero tú sigue investigando, no te rindas. En tu caso en concreto, lo veo injusto, ya que la viuda si es verdad lo que cuentas tiene varias propiedades, y tiene bastante dinero, entonces debería repartírlo con vosotras.

¿Qué es eso de sacar los índices de registro de la viuda?, ¿dónde hay que ir para eso??.

A mí también me interesan mucho éstos temas por mi situación, que me la veo bastante negra.

Sigue informándonos, y mucha suerte!!.
12/02/2010 19:26
evelyn.es un idices de registro es ...tu vas al colegio de registradores con nº dni y nobre de la persona que quieras...y te dan el indice de propiedades que esa persona tiene a nivel nacional,si tu vives en madrid por ejemplo,te pueden decir ...
1 piso madrid registro nº4 de madrid
1 piso en alicante registro nº2 alicante
ect...hasta todo lo que tenga esa persona ,luego as de ir a los diversos registros para ir a cada finca ,para saber como esta cada finca ,y que diversas situaciones de notas o cargos tienen ....
aqui seguimos con la lucha y no pararemos por honor a mi padre...solo quiero cumplir lo que plasmo con sus manos en ultimas voluntades ...el testamento.un saludo
12/02/2010 20:45
Bueno, pues veo que estás puesta en el tema, por qué no te coges un abogado de oficio para que te lleve todo ésto??. Veo mucho lío, pero creo que vas bien; sigue informando.

Dónde hay que ir para ir a los registros??.

Suerte!!.
12/02/2010 22:03
evelyn.es*** de donde eres hija''''????ya tengo abogado ...y no de oficio ,pero tu no sabes que en este pais o haces tu la investigación,y recopilas documentos hasta encontrar la ilegalidad,un abogado no puede hacer nada...es mas si no tienes que ir a una empresa de investigación y eso vale mucho mas que un abogado...te enteras... y a tu pregunta esta resuelta en el mismo escrito que te dije arriba...dudo mucho que tu siendo asi,puedas solucionarte nada sin dinero...por que necesitaras abogado ...detective privado ,y procurador...ya ves la vida no es tan faci...quizás yo me hido preparando ,por mi sufrimiento ,no se tu ...pero asi no creo que jamas puedas provar nada...
si quieres cuentame tu caso y te ayudare en todo lo que pueda ...incluso igual te puedo ayudar a prevenir,lo que te pudiera venir...
12/02/2010 23:58
Ah, yo pensé que estabas investigando por tu cuenta, porque no tenías dinero para cogerte un abogado de pago, por eso te he dicho que te cogieras un abogado de oficio para que te pueda ayudar mejor.

Pues pensaba que si te cogías un abogado él es el que se encargaría de todo sin ningún problema. Desde luego que investigar por tu cuenta tiene su mérito, romperte la cabeza, e ir de un sitio a otro, y que luego te mareen.

Yo también he sufrido mucho, pero soy más cobarde, y he aguantado muchas cosas que hoy en día nadie las aguanta; mi historia tiene migas......

Pero bueno, ya estoy empezando a moverme, y pasito a pasito, a veces se consigue algo; pero es que ya estoy deprimida y todo.
13/02/2010 00:07
no te deprimas mujer...eso es de cobardes....ya te dicho que te puedo asesorar y ayudar en lo que este en mis manos ...hay que poner de uno mismo y a veces en la vida cojer lo bueno que los demá´s te puedan ofrecér...luz... para caminar,por que sin luz poco camino podrás andar ...un abrazo
13/02/2010 00:13
ah .respecto a lo mio ...estamos a respuestas de juntandalucia....si habido o no habido resolución de cesion de herencia ...y os diré´...que en las dos direcciones esta viuda alegre lo tiene muy mal...si la ha echo ,donde esta el testamento ¡¡¡¡lo presentó...jajajjy si no ha echo cuentas de sucesion de herencia ...el plazo se lo ha pasado por el colin...he aqui que tenemos ilegaliza por su parte ,y he aqui donde la podriamos declrar indigna para heredar...y eso que iva de lista esta viuda...contiunará...abrazos