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herencia plazo fijo

4 Comentarios
 
Herencia plazo fijo
07/07/2017 15:44
Buenas,

mi padre tiene un deposito a plazo fijo que le caduca en Diciembre con mi abuelo, en el mismo estaba la firma de ambos, mi abuelo titular y mi padre autorizado. Mi abuelo ha fallecido y mi padre es el heredero, mis dudas son :

1- Cuando caduque el plazo fijo se puede cancelar sin la firma de mi abuelo,verdad? Ya que ha fallecido
2- Se puede pagar el impuesto de sucesiones con cargo a ese dinero una vez que el plazo fijo pase a la cuenta bancaria?


Gracias chicos
07/07/2017 17:47
zack
1. Sí podrá retirarlo, pero le pedirán el certificado de fallecimiento y la escritura de adjudicación de herencia.

2. El Impuesto de Sucesiones se debe liquidar en los 6 meses posteriores al fallecimiento, pero es posible solicitar una prórroga para la presentación del Impuesto, por un plazo de otros 6 meses más, eso si, con el devengo de los interés de demora correspondientes.Dicha solicitud de prorroga para la presentación del Impuesto sobre Sucesiones, deberá presentarse dentro de los CINCO primeros meses del plazo.
08/07/2017 03:03
zack
Vmlex, ruego me aclare: Si el fallecimiento del causante fue el 12 de Febrero, cuál es el día último legal para solicitar la prórroga para el pago del ISD, el 11 ó el 12 de Julio? ¿Al decir dentro de los CINCO primeros meses (y no de días),¿no se puede interpretar que el plazo final es el 31 de Julio?
Gracias
08/07/2017 18:38
carminea
Los cómputos son de fecha a fecha.

- Pagar ISD hasta el 12 de Agosto.

- Pedir prórroga hasta el 11 de Julio, ya que dice dentro de los 5 primeros, y se podría entender que al cumplir 5 meses justos ya no es posible conceder la prórroga.
09/07/2017 02:30
zack
Gracias, pues yo pensaba que sería posible la prórroga hasta el 12 de julio
herencia plazo fijo | PorticoLegal
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4 Comentarios
 
Herencia plazo fijo
07/07/2017 15:44
Buenas,

mi padre tiene un deposito a plazo fijo que le caduca en Diciembre con mi abuelo, en el mismo estaba la firma de ambos, mi abuelo titular y mi padre autorizado. Mi abuelo ha fallecido y mi padre es el heredero, mis dudas son :

1- Cuando caduque el plazo fijo se puede cancelar sin la firma de mi abuelo,verdad? Ya que ha fallecido
2- Se puede pagar el impuesto de sucesiones con cargo a ese dinero una vez que el plazo fijo pase a la cuenta bancaria?


Gracias chicos
07/07/2017 17:47
zack
1. Sí podrá retirarlo, pero le pedirán el certificado de fallecimiento y la escritura de adjudicación de herencia.

2. El Impuesto de Sucesiones se debe liquidar en los 6 meses posteriores al fallecimiento, pero es posible solicitar una prórroga para la presentación del Impuesto, por un plazo de otros 6 meses más, eso si, con el devengo de los interés de demora correspondientes.Dicha solicitud de prorroga para la presentación del Impuesto sobre Sucesiones, deberá presentarse dentro de los CINCO primeros meses del plazo.
08/07/2017 03:03
zack
Vmlex, ruego me aclare: Si el fallecimiento del causante fue el 12 de Febrero, cuál es el día último legal para solicitar la prórroga para el pago del ISD, el 11 ó el 12 de Julio? ¿Al decir dentro de los CINCO primeros meses (y no de días),¿no se puede interpretar que el plazo final es el 31 de Julio?
Gracias
08/07/2017 18:38
carminea
Los cómputos son de fecha a fecha.

- Pagar ISD hasta el 12 de Agosto.

- Pedir prórroga hasta el 11 de Julio, ya que dice dentro de los 5 primeros, y se podría entender que al cumplir 5 meses justos ya no es posible conceder la prórroga.
09/07/2017 02:30
zack
Gracias, pues yo pensaba que sería posible la prórroga hasta el 12 de julio