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Herencia sin repartir

6 Comentarios
 
Herencia sin repartir
06/01/2011 13:14
Hola a todos, mi problema es el siguiente:
Mi abuelo hace 5 años que falleció y hasta la fecha no se ha realizado, por parte mi madre y mis tios, la aceptación y adjudicación de herencia. Hablamos de que cada hermano vive en una ciudad diferente y que el trato entre ellos no es frecuente. Nos hemos puesto en contacto los primos y queremos arreglar el tema .. Donde debemos dirigirnos, ¿¿ a la notaria que tiene el testamento de mi abuelo ?? Gracias por adelantado y un saludo.
06/01/2011 13:23
Si, para empezar a la notaría a que se lea el testamento, luego los herederos tienen que firmar la aceptación de la herencia y liquidar todos los impuestos derivados de la herencia, si hay propiedades teneis que cambiar las escrituras a nombre de los herederos.
06/01/2011 13:39
Gracias por la respuesta. Entiendo que deben ir todos los hermanos, ya que son los herederos y sus nombres figuran en el testamento .. He leido también que, en algunos casos, el pago de los impuestos, debido al tiempo transcurrido, puede ser que haya prescrito .. Es posible ???
06/01/2011 13:45
Otro tema que he descuidado es el siguiente: Uno de los hijos fue registrado con el apellido del padre (PALOMO) y las hijas fueron registradas por error con el apellido de SANCHEZ-PALOMO. El cambio de apellidos es "complicado" de realizar. Influirá este dato a la hora de aceptar la herencia ????? Ya no me dejo nada más .. Gracias otra vez ..
06/01/2011 18:21
Lo de los impuestos ni idea, yo se que hay plazo de 6 meses desde el fallecimiento para liquidarlos (lo se por la herencia de mi padre) lo que no se si pasado un tiempo prescriben o al reves te los cobran con recargo.
No creo que haya problemas si se puede verificar que son los hijos del fallecido independientemente del apellido.
Ojo que lo digo como orientación ya que no soy especialista en el tema.
07/01/2011 22:19
Prescriben a los 5 años.
08/01/2011 11:21
Los impuestos prescriben a los 4 años y seis meses contados desde el fallecimiento del causante, si bien, dependiendo de Comunidades Autónomas, puede no pagarse nada de padres a hijos.
En cuanto al error en los apellidos, creo que se pueden solventar fácilmente con los certificados de nacimiento y libro de familia sin necesidad de cambiar apellidos.
En fin, puede informarse de todos los trámites en la web www.aherencias.es
Herencia sin repartir | PorticoLegal
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Herencia sin repartir
06/01/2011 13:14
Hola a todos, mi problema es el siguiente:
Mi abuelo hace 5 años que falleció y hasta la fecha no se ha realizado, por parte mi madre y mis tios, la aceptación y adjudicación de herencia. Hablamos de que cada hermano vive en una ciudad diferente y que el trato entre ellos no es frecuente. Nos hemos puesto en contacto los primos y queremos arreglar el tema .. Donde debemos dirigirnos, ¿¿ a la notaria que tiene el testamento de mi abuelo ?? Gracias por adelantado y un saludo.
06/01/2011 13:23
Si, para empezar a la notaría a que se lea el testamento, luego los herederos tienen que firmar la aceptación de la herencia y liquidar todos los impuestos derivados de la herencia, si hay propiedades teneis que cambiar las escrituras a nombre de los herederos.
06/01/2011 13:39
Gracias por la respuesta. Entiendo que deben ir todos los hermanos, ya que son los herederos y sus nombres figuran en el testamento .. He leido también que, en algunos casos, el pago de los impuestos, debido al tiempo transcurrido, puede ser que haya prescrito .. Es posible ???
06/01/2011 13:45
Otro tema que he descuidado es el siguiente: Uno de los hijos fue registrado con el apellido del padre (PALOMO) y las hijas fueron registradas por error con el apellido de SANCHEZ-PALOMO. El cambio de apellidos es "complicado" de realizar. Influirá este dato a la hora de aceptar la herencia ????? Ya no me dejo nada más .. Gracias otra vez ..
06/01/2011 18:21
Lo de los impuestos ni idea, yo se que hay plazo de 6 meses desde el fallecimiento para liquidarlos (lo se por la herencia de mi padre) lo que no se si pasado un tiempo prescriben o al reves te los cobran con recargo.
No creo que haya problemas si se puede verificar que son los hijos del fallecido independientemente del apellido.
Ojo que lo digo como orientación ya que no soy especialista en el tema.
07/01/2011 22:19
Prescriben a los 5 años.
08/01/2011 11:21
Los impuestos prescriben a los 4 años y seis meses contados desde el fallecimiento del causante, si bien, dependiendo de Comunidades Autónomas, puede no pagarse nada de padres a hijos.
En cuanto al error en los apellidos, creo que se pueden solventar fácilmente con los certificados de nacimiento y libro de familia sin necesidad de cambiar apellidos.
En fin, puede informarse de todos los trámites en la web www.aherencias.es