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Herencia sin testamento

2 Comentarios
 
Herencia sin testamento
13/02/2019 22:29
Buenas noches,
Mi padre falleció sin testamento y no tenemos claro cómo se debe repartir sus bienes.
Mi padre estaba casado por segunda vez sin hijos. Nos han dicho que a la viuda le corresponde un tercio de la legítima en usufructo.
La duda que tenemos es que mi padre lo único que tenía a su nombre era un coche comprado antes de la boda y bienes procedentes de una herencia. Además del 50% de una vivienda de la que tenemos el usufructo por el divorcio.
También hay una cuanta bancaria en la que solo estaba él de titular.

Las dudas son, si en la cuenta solo estaba él de titular, ¿que le pertenecería a la viuda?
Los bienes de la herencia se consideran privativos y no le correspondería nada o al haberla aceptado le pertenece el usufructo?
Si la vivienda que tiene el 50% está ya en usufructo, tiene ahora ella 1/3 de ese 50%?

Gracias
13/02/2019 23:08
Imeon999
Buenas noches Imeon.

En su caso hay que diferenciar los bienes que adquirirá la viuda por la disolución de la sociedad de ganciales y los que adquirirá en concepto de legítima viudal.
Tanto el coche como los bienes procedentes de la herencia como el 50%, como la nuda propiedad de ese bien del que ustedes tienen el usufructo, son bienes privativos de su padre y por tanto no pertencen a la sociedad de gananciales por los que la viuda nada obtendrá por la disolución de la misma. Pero esos bienes habrá que valorarlos y junto con el dinero de la cuenta corriente conformarán la masa hereditaria, de la cual, en concepto de legítima viudal, heredará el usufructo del tercio (de mejora) que ustedes, si es su deseo, podrán conmutar por efecitvo.

Un saludo
13/02/2019 23:34
Schezlaf
Ya lo tengo claro.

Muchas gracias por la respuesta.
Herencia sin testamento | PorticoLegal
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Herencia sin testamento
13/02/2019 22:29
Buenas noches,
Mi padre falleció sin testamento y no tenemos claro cómo se debe repartir sus bienes.
Mi padre estaba casado por segunda vez sin hijos. Nos han dicho que a la viuda le corresponde un tercio de la legítima en usufructo.
La duda que tenemos es que mi padre lo único que tenía a su nombre era un coche comprado antes de la boda y bienes procedentes de una herencia. Además del 50% de una vivienda de la que tenemos el usufructo por el divorcio.
También hay una cuanta bancaria en la que solo estaba él de titular.

Las dudas son, si en la cuenta solo estaba él de titular, ¿que le pertenecería a la viuda?
Los bienes de la herencia se consideran privativos y no le correspondería nada o al haberla aceptado le pertenece el usufructo?
Si la vivienda que tiene el 50% está ya en usufructo, tiene ahora ella 1/3 de ese 50%?

Gracias
13/02/2019 23:08
Imeon999
Buenas noches Imeon.

En su caso hay que diferenciar los bienes que adquirirá la viuda por la disolución de la sociedad de ganciales y los que adquirirá en concepto de legítima viudal.
Tanto el coche como los bienes procedentes de la herencia como el 50%, como la nuda propiedad de ese bien del que ustedes tienen el usufructo, son bienes privativos de su padre y por tanto no pertencen a la sociedad de gananciales por los que la viuda nada obtendrá por la disolución de la misma. Pero esos bienes habrá que valorarlos y junto con el dinero de la cuenta corriente conformarán la masa hereditaria, de la cual, en concepto de legítima viudal, heredará el usufructo del tercio (de mejora) que ustedes, si es su deseo, podrán conmutar por efecitvo.

Un saludo
13/02/2019 23:34
Schezlaf
Ya lo tengo claro.

Muchas gracias por la respuesta.