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Herencia y leyes bancarias para disponer del dinero.

4 Comentarios
 
Herencia y leyes bancarias para disponer del dinero.
28/11/2018 14:12
Hola buenas tardes!

Quería realizar una consulta sobre los procedimientos hereditarios con el banco.

Expongo el tema:
Tras el fallecimiento de mi abuela, los herederos directos somos mis hermanos y yo(mi abuelo y mi madre fallecieron antes que ella). No tenia testamento, ni últimas voluntades por lo que somos herederos a partes iguales.
Mi hermana tenia una cuenta cotitular con ella, de la cual el banco tras tener conocimiento del fallecimiento nos dejo retirar el 50% para afrontar los pagos del impuesto de sucesión y gestiones.
El problema viene cuando, tras un año y medio, después de tener toda la documentación requerida(ultimas voluntades, declaración de herederos legítimos, pago de impuestos de sucesión...) me entero que el banco le deja a mi hermana retirar el otro 50% sin la firma de mi hermano ni la mía(y sin recibir mi parte correspondiente) y cerrar la cuenta. Tras consultarlo con el banco y decirme que eso es muy difícil que pase, ya que lo lleva el departamento jurídico, revisan la documentación y se dan cuenta de que si. Me toman los datos y me dicen que me llamaran porque tienen que revisar mejor la documentación.
¿Es legal que el banco tras tener constancia del fallecimiento y presentar la documentación requerida constando que esa parte es de tres herederos deje sacar el otro 50 % a un heredero solo? ¿aunque fuera el cotitular de la cuenta?
¿ si no se pudiese, que tendría que hacer?
Toda esta gestión la llevo mi hermana con mi padre y sé que en ese banco en cuestión tiene mucha amistad con el, por lo que no se si influyo en algo.

Muchas gracias!

Un saludo.
28/11/2018 14:49
Bajoginger
Pues debes saber que si. Es correcto lo que ha hecho el Banco.
En España, como en otros muchos países, solo existe un Banco: El Banco de España. Los demás son "Banca delegada". Es decir, que el Banco de España "delega" funciones en otros Bancos, pero en definitiva quien marca las normas de actuación es el Banco de España. Y si no cumplen con su normativa, incluso les pueden quitar la delegación (Ya ha habido un caso de un Banco que durante tres meses no pudo operar).

Todo esto te lo comento, a ti y a todos los que leen este Foro, para que se tenga muy presente que el Banco en el que se mantiene cuentas, tiene que someterse a la normativa del Banco de España. Por lo que en caso de duda, ya se sabe..... telefonazo o consulta por Internet,... pero al Banco de España. Y despues, si procede, carta al Departamento de Atención al Cliente de su Banco.

En cuanto a las cuentas de titularidad indistinta, que es tu consulta, la normativa del Banco de España dice que: "Cuentas con varios titulares. Regimen de disposición indistito o solidario- ....el criterio, sustentado en numerosa jurisprudencia del Tribunal Supremo, es que cualquiera de los titulares de la cuenta puede disponer de ella como si fuese el único titular, por lo que la Entidad deberá atender cualquier orden de disposición firmada por el cotitular indistinto-sobreviviente" (pagina 221 de la Memoria de reclamaciones del Banco de España- puedes verlo por Internet).

Por lo tanto, el Banco, que no tiene capacidad propia de decisión, sino que tiene que seguir la normativa que le imponen, no ha podido negar a tu hermana la disposición del 100% del saldo.
Cosa distinta, es la herencia de tu madre. El hecho de que haya dispuesto del saldo no significa que automaticamente sea suyo (ni siquiera el 50%), sino que tendrá que llevar a la masa hereditaria la parte que haya sigo generada por ingresos de tu madre.
28/11/2018 15:32
1996
Gracias por tu respuesta.
En el caso que ella figurase como Titular conjunta o mancomunada, ¿seria lo mismo?
Por lo que entiendo de tu argumentación, ella dispuso del 50% ya que le correspondía como cotitular de la cuenta, y que el otro 50% estando el otro titular muerto y como también es heredera puede quitarlo sin el consentimiento de los otros herederos simplemente siendo la primera que lo reclama.
Al ella retirarlo y no dárnoslo a los otros herederos es como si esa parte de nuestra herencia se la quedase ella.
28/11/2018 15:38
1996
Gracias por tu respuesta.
En el caso que ella figurase como Titular conjunta o mancomunada, ¿seria lo mismo?
Por lo que entiendo de tu argumentación, ella dispuso del 50% ya que le correspondía como cotitular de la cuenta, y que el otro 50% estando el otro titular muerto y como también es heredera puede quitarlo sin el consentimiento de los otros herederos simplemente siendo la primera que lo reclama.
Al ella retirarlo y no dárnoslo a los otros herederos es como si esa parte de nuestra herencia se la quedase ella.
29/11/2018 10:25
Bajoginger
Siento no haberme expresado bien. Intentaré aclararlo.

En primer lugar no es lo mismo una cuenta indistinta que mancomunada. Indistinta significa que cualquiera de los titulares puede disponer del 100% del saldo. Mancomunada es cuando para cualquier movimiento se necesita la firma de todos y cada uno de los titulares.
Si tu hermana ha dispuesto sin necesidad de otra firma es que la cuenta debe ser indistinta.

En segundo lugar, el hecho de que haya varios titulares no significa que el saldo sea a partes iguales de los mismos. La propiedad de ese importe es algo que teneis que determinar vosotros. Como ya te indiqué, tendreis que ver la procedencia de esos fondos. Si era debido a ingresos de tu madre, el 100% del saldo será de tu madre, y por consiguiente de la herencia. Aunque tu hermana figure como cotitular, no significa que el 50% sea suyo.
Es bastante habitual que las personas mayores incluyan en sus cuentas a algún hijo, para que sea ese hijo el que realice las gestiones bancarias. Pero bajo ningún concepto significa que automaticamente el 50% del saldo sea de ese hijo. El Banco no entra a valorar estos aspectos. Ellos cumplen la normativa que es que, en las cuentas indistinta, "cualquiera de los titulares puede disponer del 100% del saldo%". El reparto de ese saldo es cosa vuestra, no del Banco.

Y sobre que el primer heredero que llegue se pueda llevar el saldo, no se quien te lo ha dicho, pero no es verdad. Tu hermana no se ha llevado el otro 50% como heredera, sino como cotitular, según lo que ya te he explicado anteriormente.
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Herencia y leyes bancarias para disponer del dinero.

4 Comentarios
 
Herencia y leyes bancarias para disponer del dinero.
28/11/2018 14:12
Hola buenas tardes!

Quería realizar una consulta sobre los procedimientos hereditarios con el banco.

Expongo el tema:
Tras el fallecimiento de mi abuela, los herederos directos somos mis hermanos y yo(mi abuelo y mi madre fallecieron antes que ella). No tenia testamento, ni últimas voluntades por lo que somos herederos a partes iguales.
Mi hermana tenia una cuenta cotitular con ella, de la cual el banco tras tener conocimiento del fallecimiento nos dejo retirar el 50% para afrontar los pagos del impuesto de sucesión y gestiones.
El problema viene cuando, tras un año y medio, después de tener toda la documentación requerida(ultimas voluntades, declaración de herederos legítimos, pago de impuestos de sucesión...) me entero que el banco le deja a mi hermana retirar el otro 50% sin la firma de mi hermano ni la mía(y sin recibir mi parte correspondiente) y cerrar la cuenta. Tras consultarlo con el banco y decirme que eso es muy difícil que pase, ya que lo lleva el departamento jurídico, revisan la documentación y se dan cuenta de que si. Me toman los datos y me dicen que me llamaran porque tienen que revisar mejor la documentación.
¿Es legal que el banco tras tener constancia del fallecimiento y presentar la documentación requerida constando que esa parte es de tres herederos deje sacar el otro 50 % a un heredero solo? ¿aunque fuera el cotitular de la cuenta?
¿ si no se pudiese, que tendría que hacer?
Toda esta gestión la llevo mi hermana con mi padre y sé que en ese banco en cuestión tiene mucha amistad con el, por lo que no se si influyo en algo.

Muchas gracias!

Un saludo.
28/11/2018 14:49
Bajoginger
Pues debes saber que si. Es correcto lo que ha hecho el Banco.
En España, como en otros muchos países, solo existe un Banco: El Banco de España. Los demás son "Banca delegada". Es decir, que el Banco de España "delega" funciones en otros Bancos, pero en definitiva quien marca las normas de actuación es el Banco de España. Y si no cumplen con su normativa, incluso les pueden quitar la delegación (Ya ha habido un caso de un Banco que durante tres meses no pudo operar).

Todo esto te lo comento, a ti y a todos los que leen este Foro, para que se tenga muy presente que el Banco en el que se mantiene cuentas, tiene que someterse a la normativa del Banco de España. Por lo que en caso de duda, ya se sabe..... telefonazo o consulta por Internet,... pero al Banco de España. Y despues, si procede, carta al Departamento de Atención al Cliente de su Banco.

En cuanto a las cuentas de titularidad indistinta, que es tu consulta, la normativa del Banco de España dice que: "Cuentas con varios titulares. Regimen de disposición indistito o solidario- ....el criterio, sustentado en numerosa jurisprudencia del Tribunal Supremo, es que cualquiera de los titulares de la cuenta puede disponer de ella como si fuese el único titular, por lo que la Entidad deberá atender cualquier orden de disposición firmada por el cotitular indistinto-sobreviviente" (pagina 221 de la Memoria de reclamaciones del Banco de España- puedes verlo por Internet).

Por lo tanto, el Banco, que no tiene capacidad propia de decisión, sino que tiene que seguir la normativa que le imponen, no ha podido negar a tu hermana la disposición del 100% del saldo.
Cosa distinta, es la herencia de tu madre. El hecho de que haya dispuesto del saldo no significa que automaticamente sea suyo (ni siquiera el 50%), sino que tendrá que llevar a la masa hereditaria la parte que haya sigo generada por ingresos de tu madre.
28/11/2018 15:32
1996
Gracias por tu respuesta.
En el caso que ella figurase como Titular conjunta o mancomunada, ¿seria lo mismo?
Por lo que entiendo de tu argumentación, ella dispuso del 50% ya que le correspondía como cotitular de la cuenta, y que el otro 50% estando el otro titular muerto y como también es heredera puede quitarlo sin el consentimiento de los otros herederos simplemente siendo la primera que lo reclama.
Al ella retirarlo y no dárnoslo a los otros herederos es como si esa parte de nuestra herencia se la quedase ella.
28/11/2018 15:38
1996
Gracias por tu respuesta.
En el caso que ella figurase como Titular conjunta o mancomunada, ¿seria lo mismo?
Por lo que entiendo de tu argumentación, ella dispuso del 50% ya que le correspondía como cotitular de la cuenta, y que el otro 50% estando el otro titular muerto y como también es heredera puede quitarlo sin el consentimiento de los otros herederos simplemente siendo la primera que lo reclama.
Al ella retirarlo y no dárnoslo a los otros herederos es como si esa parte de nuestra herencia se la quedase ella.
29/11/2018 10:25
Bajoginger
Siento no haberme expresado bien. Intentaré aclararlo.

En primer lugar no es lo mismo una cuenta indistinta que mancomunada. Indistinta significa que cualquiera de los titulares puede disponer del 100% del saldo. Mancomunada es cuando para cualquier movimiento se necesita la firma de todos y cada uno de los titulares.
Si tu hermana ha dispuesto sin necesidad de otra firma es que la cuenta debe ser indistinta.

En segundo lugar, el hecho de que haya varios titulares no significa que el saldo sea a partes iguales de los mismos. La propiedad de ese importe es algo que teneis que determinar vosotros. Como ya te indiqué, tendreis que ver la procedencia de esos fondos. Si era debido a ingresos de tu madre, el 100% del saldo será de tu madre, y por consiguiente de la herencia. Aunque tu hermana figure como cotitular, no significa que el 50% sea suyo.
Es bastante habitual que las personas mayores incluyan en sus cuentas a algún hijo, para que sea ese hijo el que realice las gestiones bancarias. Pero bajo ningún concepto significa que automaticamente el 50% del saldo sea de ese hijo. El Banco no entra a valorar estos aspectos. Ellos cumplen la normativa que es que, en las cuentas indistinta, "cualquiera de los titulares puede disponer del 100% del saldo%". El reparto de ese saldo es cosa vuestra, no del Banco.

Y sobre que el primer heredero que llegue se pueda llevar el saldo, no se quien te lo ha dicho, pero no es verdad. Tu hermana no se ha llevado el otro 50% como heredera, sino como cotitular, según lo que ya te he explicado anteriormente.