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herencia y valor establecido

2 Comentarios
 
26/10/2010 13:31
muchas gracias por la respuesta a la tercera pregunta. Esto siginifica que, en la hijuela (cuaderno de partición) de la Sra. B, el piso que comentaba es propiedad de los hijos C, D, E y F.
Pero, como os decía, el hijo C fallece y heredan sus hijos, es decir, los nietos. Siguiendo con la historia, necesito que alguien me responda a las preguntas 1, 2 y 3, por si tenemos que actuar jurídicamente.
muchas gracias...
26/10/2010 09:24
Un bien se puede considerar desde dos puntos de vista distintos. Uno sería quien es el propietario y otro quien lo usa. Normalmente el propietario es quien usa el bien, pero hay casos en que el "usufructo" (que es el derecho de uso de bienes ajenos) es de uno que se llama "usufructuario", mientras que la propiedad es de otro que se llama "nudo propietario".
En vuestro caso, si en el piso son nudos propietarios los hijos, significa que son propietarios desde ese momento, aunque no pueden utilizarlo, ya que está grabado con un usufructo a favor de la madre. En el momento en que la madre fallece, la carga queda liberada, con lo que los hijos pueden tomar posesión. Y... en ningún caso puede la madre-usufructuaria dejar la propiedad a nadie, ya que no la tiene. La madre podrá disponer de otros bienes que tuviera, pero de ese piso, no.
Un saludo.
Herencia y valor establecido
25/10/2010 19:57
Hola, Intentaré ser breve. Mi abuelo, Sr. A, casado con mi abuela, Sra. B, falleció. Su testamento describía herederos universales a sus hijos, C, D, E y F (entre ellos mi padre) y usufructo la Sra. B. En la hijuela a la Sra. B, se acuerda cambiar el usufructo por el pago en pleno dominio de un piso, cuya nuda propiedad se adjudica a sus hijos C, D, E y F. Resulta que el hijo C fallece y recae su herencia a los nietos (yo y mis hermanos). Posteriormente fallece la Sra. B, y, de voz y pronto, se nos presenta un testamento de la Sra. B donde se establece un heredero universal (hijo D) y la legítima estricta al resto (hijo E y F, e hijos del hijo C, es decir, nietos). Además establece que el reparto de la legítima se realiza respecto al valor catastral.
Evidentemente, ese testamento se hace a espaldas de los herederos, es decir, es una acción realizada por el hijo D, sin contar con el resto de herederos (hijos y nietos).
Preguntas: 1.- ¿Es legítimo ese testamento? 2.- ¿Debemos el resto de herederos aceptar que el valor del inmueble a repartir en la legítima es el valor catastral, cuando lo que solicitamos es el valor real y justo del inmueble?. 3.- nos da la sensación que el testamento la firmó la Sra. B, sin saber sobre lo que significa el valor catastral y la cuantía que se establecía en el testamento por el piso, ¿ hay acto de mala fe por parte del hijo D, beneficiario con diferencia, al realizar el testamento sin consultar con el resto de herederos?
¿Qué siginifica "cuya nuda propiedad se adjudica a sus hijos " en la hijuela de la Sra. B?

Os agradecería que me respondiérais.
muchas gracias.
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26/10/2010 13:31
muchas gracias por la respuesta a la tercera pregunta. Esto siginifica que, en la hijuela (cuaderno de partición) de la Sra. B, el piso que comentaba es propiedad de los hijos C, D, E y F.
Pero, como os decía, el hijo C fallece y heredan sus hijos, es decir, los nietos. Siguiendo con la historia, necesito que alguien me responda a las preguntas 1, 2 y 3, por si tenemos que actuar jurídicamente.
muchas gracias...
26/10/2010 09:24
Un bien se puede considerar desde dos puntos de vista distintos. Uno sería quien es el propietario y otro quien lo usa. Normalmente el propietario es quien usa el bien, pero hay casos en que el "usufructo" (que es el derecho de uso de bienes ajenos) es de uno que se llama "usufructuario", mientras que la propiedad es de otro que se llama "nudo propietario".
En vuestro caso, si en el piso son nudos propietarios los hijos, significa que son propietarios desde ese momento, aunque no pueden utilizarlo, ya que está grabado con un usufructo a favor de la madre. En el momento en que la madre fallece, la carga queda liberada, con lo que los hijos pueden tomar posesión. Y... en ningún caso puede la madre-usufructuaria dejar la propiedad a nadie, ya que no la tiene. La madre podrá disponer de otros bienes que tuviera, pero de ese piso, no.
Un saludo.
Herencia y valor establecido
25/10/2010 19:57
Hola, Intentaré ser breve. Mi abuelo, Sr. A, casado con mi abuela, Sra. B, falleció. Su testamento describía herederos universales a sus hijos, C, D, E y F (entre ellos mi padre) y usufructo la Sra. B. En la hijuela a la Sra. B, se acuerda cambiar el usufructo por el pago en pleno dominio de un piso, cuya nuda propiedad se adjudica a sus hijos C, D, E y F. Resulta que el hijo C fallece y recae su herencia a los nietos (yo y mis hermanos). Posteriormente fallece la Sra. B, y, de voz y pronto, se nos presenta un testamento de la Sra. B donde se establece un heredero universal (hijo D) y la legítima estricta al resto (hijo E y F, e hijos del hijo C, es decir, nietos). Además establece que el reparto de la legítima se realiza respecto al valor catastral.
Evidentemente, ese testamento se hace a espaldas de los herederos, es decir, es una acción realizada por el hijo D, sin contar con el resto de herederos (hijos y nietos).
Preguntas: 1.- ¿Es legítimo ese testamento? 2.- ¿Debemos el resto de herederos aceptar que el valor del inmueble a repartir en la legítima es el valor catastral, cuando lo que solicitamos es el valor real y justo del inmueble?. 3.- nos da la sensación que el testamento la firmó la Sra. B, sin saber sobre lo que significa el valor catastral y la cuantía que se establecía en el testamento por el piso, ¿ hay acto de mala fe por parte del hijo D, beneficiario con diferencia, al realizar el testamento sin consultar con el resto de herederos?
¿Qué siginifica "cuya nuda propiedad se adjudica a sus hijos " en la hijuela de la Sra. B?

Os agradecería que me respondiérais.
muchas gracias.