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herencia

12 Comentarios
 
Herencia
27/04/2014 15:03
Mis padres tienen estamento del tipo "del uno para el otro y despues para los hijos" con una clausula en la que ambos independientemente me ceden solamente a mi uno de los tres pisos que componen la masa testamental (mis otros dos hermanos y yo los dos pisos restantes a partes iguales).Ha muerto recientemente mi madre por lo que yo quedo ahora con la nuda propiedad de la mitad del piso. Mi pregunta es:¿Tengo que pagar ahora por la nuda propidad de dicho piso?¿Tiene mi padre que pagar por el usufruco que le deja mi madre?
27/04/2014 23:22
Habría que comenzar por conocer la localidad a que se refiere su consulta y el texto exacto del testamento, pero en principio han de liquidar todos los herederos por la parte que cada uno de ellos reciba.

Quedo a su disposición,

Motta&L Abogados
Madrid
Mottalara-abogados@mottalara-abogados.es
28/04/2014 20:50
La ciudad es Valverde del Camino(Huelva).
Enitiendo que mi padre del total de la masa testamental que son los tres pisos es ahora propietario del 50% de esos tres pisos y usufrucuario del otro 50% de los tres pisos que hereda de mi madre.
Entiendo que como la trasmision de patrimonio se hace solo entre los dos conyuges de moment o los futuros herederos no intervienimos ahora y seria cuando muriera el padre cuando deberiamos actuar para realizar las particiones entre hermanos.
¿Es esto así o estoy equivocado?
29/04/2014 00:10
pues creo que no, pues la legitima que es un tercio de masa hereditaria, le corresponde a los hijos, por tanto el viudo, tendra solo una parte del usufructo de los tres pisos. el 1/3 siempre es de la legitima y 1/3 de ibre disposicion si no se dijo nada tampoco es del viudo.
vamos digo yo
29/04/2014 00:56
pues yo creo:
que su padre es usufructuario de la mitad de tres pisos, y pagará por eso
que usted es nudo propietaria de la mitad de un piso, y de 1/3 de la mitad de otros dos pisos, y pagará por eso
que cada uno de sus hermanos es ni¡udo propietario de 1/3 de dos pisos, y pagará por eso
29/04/2014 11:21
Así es. Ahora tienen que liquidar el 100% de la herencia de su madre. Los hijos la nuda propiedad, en el porcentaje que les corresponda, y su padre el usufructo.
29/04/2014 13:09
Como le decía en mi primera intervención, todos los herederos han de hacer la liquidación del Impuesto sobre Sucesiones, cada uno de ellos en proporción a lo recibido (sin que afecte el hecho de que únicamente reciban la nuda propiedad de los bienes, por existir un usufructuario).

Quedo a su disposición,

Motta&L Abogados
Madrid
mottalara-abogados@mottalar-abogados.es
01/05/2014 22:55
Motta&L, PARECE MENTIRA QUE SEAN VDES ABOGADOS, PARA AFIRMAR QUE TODOS LOS HEREDEROS HAN DE PAGAR LOS IMPUESTO,
Pero primero tendran que hacer inventario y reparto de la herencia , digo yo, la nuda propiedad que dice, no significa que sea suyo, pues la legitima es la que una vez aceptada la herencia , pagarian los impuestos correspondientes.
ellos en ningun momento dicen que lo hayan hecho, por tanto no tienen que pagar nada de nada hasta el reparto, y aceptacion .
A mi me sta cocurriendo una cosa parecida , que no se hecho inventario, y se quiere que se acepte la herencia sin mas , y de eso nada de nada. Hay un orden de hacer las cosas.
un saludo
02/05/2014 02:08
Antonio, Majo, relee de nuevo, al menos en lo que plantea Magdalenita, que para nada habla de legítimas y solo quiere saber qué tiene que pagar
"del uno para el otro y después para los hijos", en el que el cónyuge recibe el usufructo de todo y los hijos la nuda propiedad de todo, y la aceptación es tácita porque nadie plantea dudas al respecto, nadie está disconforme con el reparto y nadie pretende reclamar su legítima. Es un simple consulta conceptual (sobre qué concepto ha de pagar cada heredero)
02/05/2014 02:31
Antonio, el impuesto se paga en los primeros 6 meses desde el fallecimiento con independencia de q se haya hecho la aceptación y partición de herencia. En lo tocante a tributos los tiempos los marca Hacienda
02/05/2014 09:31
Efectivamente, Antonio. Hacienda exige el pago del impuesto de Sucesiones en los primeros 6 meses despues del fallecimiento, por porcentajes sobre el haber hereditario. La adjudicación individualizada de dichos porcentajes, pueden los herederos realizarla cuando consideren oportuno, o continuar en proindiviso si así lo prefieren. En eso Hacienda no se mete.
En cuanto a la aceptación de la herencia, se puede hacer a beneficio de inventario, con lo cual usted solo respondería de las posibles deudas, hasta el importe de su participación en el haber hereditario. Y si tiene dudas sobre posible ocultación de bienes, o algún heredero no quiere colacionar bienes recibidos con anterioridad, no se preocupe, sus derechos no se verían alterados, ya que siempre se puede hacer una adicción de herencia, independientemente de las responsabilidades que puede usted exigir sobre dichas actuaciones.
05/05/2014 00:34
ahhh, disculpar, si ya se que la hacienda autonomica quiere su dinero antes de los seis meses.
Yo es que estoy liado en una herencia que no quiere el viudo hacer inventario, ni por supuesto repartir la legitima , ni lo demas.
por tanto las propiedades y el dinero en cuentas e inversiones, que corresponde a gananciales que es como estaba el matrimonio, no se ha hecho.Entonces , la pregunta, quien es responsable de no pagar los impuestos?, el viudo que no quiere o nosotros los hijos,herederos legales ? ademas ya van tres años, y lo que no queremos es judicializar la cosa.
un saludo
05/05/2014 09:24
Responsables son todos los herederos, cada uno por la cuota ideal que le corresponda, con independencia de que luego la cantidad sea mayor o menor, que se deberá corregir en Hacienda con una nueva declaración complementaria.

Vd. puede liquidar su parte del impuesto de sucesiones sin contar con el resto de herederos, ahora bien, si ya han pasado 3 años desde el fallecimiento es mejor que se esté quieto y cruzar los dedos para que prescriba (a los 4 años y 6 meses).
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27/04/2014 15:03
Mis padres tienen estamento del tipo "del uno para el otro y despues para los hijos" con una clausula en la que ambos independientemente me ceden solamente a mi uno de los tres pisos que componen la masa testamental (mis otros dos hermanos y yo los dos pisos restantes a partes iguales).Ha muerto recientemente mi madre por lo que yo quedo ahora con la nuda propiedad de la mitad del piso. Mi pregunta es:¿Tengo que pagar ahora por la nuda propidad de dicho piso?¿Tiene mi padre que pagar por el usufruco que le deja mi madre?
27/04/2014 23:22
Habría que comenzar por conocer la localidad a que se refiere su consulta y el texto exacto del testamento, pero en principio han de liquidar todos los herederos por la parte que cada uno de ellos reciba.

Quedo a su disposición,

Motta&L Abogados
Madrid
Mottalara-abogados@mottalara-abogados.es
28/04/2014 20:50
La ciudad es Valverde del Camino(Huelva).
Enitiendo que mi padre del total de la masa testamental que son los tres pisos es ahora propietario del 50% de esos tres pisos y usufrucuario del otro 50% de los tres pisos que hereda de mi madre.
Entiendo que como la trasmision de patrimonio se hace solo entre los dos conyuges de moment o los futuros herederos no intervienimos ahora y seria cuando muriera el padre cuando deberiamos actuar para realizar las particiones entre hermanos.
¿Es esto así o estoy equivocado?
29/04/2014 00:10
pues creo que no, pues la legitima que es un tercio de masa hereditaria, le corresponde a los hijos, por tanto el viudo, tendra solo una parte del usufructo de los tres pisos. el 1/3 siempre es de la legitima y 1/3 de ibre disposicion si no se dijo nada tampoco es del viudo.
vamos digo yo
29/04/2014 00:56
pues yo creo:
que su padre es usufructuario de la mitad de tres pisos, y pagará por eso
que usted es nudo propietaria de la mitad de un piso, y de 1/3 de la mitad de otros dos pisos, y pagará por eso
que cada uno de sus hermanos es ni¡udo propietario de 1/3 de dos pisos, y pagará por eso
29/04/2014 11:21
Así es. Ahora tienen que liquidar el 100% de la herencia de su madre. Los hijos la nuda propiedad, en el porcentaje que les corresponda, y su padre el usufructo.
29/04/2014 13:09
Como le decía en mi primera intervención, todos los herederos han de hacer la liquidación del Impuesto sobre Sucesiones, cada uno de ellos en proporción a lo recibido (sin que afecte el hecho de que únicamente reciban la nuda propiedad de los bienes, por existir un usufructuario).

Quedo a su disposición,

Motta&L Abogados
Madrid
mottalara-abogados@mottalar-abogados.es
01/05/2014 22:55
Motta&L, PARECE MENTIRA QUE SEAN VDES ABOGADOS, PARA AFIRMAR QUE TODOS LOS HEREDEROS HAN DE PAGAR LOS IMPUESTO,
Pero primero tendran que hacer inventario y reparto de la herencia , digo yo, la nuda propiedad que dice, no significa que sea suyo, pues la legitima es la que una vez aceptada la herencia , pagarian los impuestos correspondientes.
ellos en ningun momento dicen que lo hayan hecho, por tanto no tienen que pagar nada de nada hasta el reparto, y aceptacion .
A mi me sta cocurriendo una cosa parecida , que no se hecho inventario, y se quiere que se acepte la herencia sin mas , y de eso nada de nada. Hay un orden de hacer las cosas.
un saludo
02/05/2014 02:08
Antonio, Majo, relee de nuevo, al menos en lo que plantea Magdalenita, que para nada habla de legítimas y solo quiere saber qué tiene que pagar
"del uno para el otro y después para los hijos", en el que el cónyuge recibe el usufructo de todo y los hijos la nuda propiedad de todo, y la aceptación es tácita porque nadie plantea dudas al respecto, nadie está disconforme con el reparto y nadie pretende reclamar su legítima. Es un simple consulta conceptual (sobre qué concepto ha de pagar cada heredero)
02/05/2014 02:31
Antonio, el impuesto se paga en los primeros 6 meses desde el fallecimiento con independencia de q se haya hecho la aceptación y partición de herencia. En lo tocante a tributos los tiempos los marca Hacienda
02/05/2014 09:31
Efectivamente, Antonio. Hacienda exige el pago del impuesto de Sucesiones en los primeros 6 meses despues del fallecimiento, por porcentajes sobre el haber hereditario. La adjudicación individualizada de dichos porcentajes, pueden los herederos realizarla cuando consideren oportuno, o continuar en proindiviso si así lo prefieren. En eso Hacienda no se mete.
En cuanto a la aceptación de la herencia, se puede hacer a beneficio de inventario, con lo cual usted solo respondería de las posibles deudas, hasta el importe de su participación en el haber hereditario. Y si tiene dudas sobre posible ocultación de bienes, o algún heredero no quiere colacionar bienes recibidos con anterioridad, no se preocupe, sus derechos no se verían alterados, ya que siempre se puede hacer una adicción de herencia, independientemente de las responsabilidades que puede usted exigir sobre dichas actuaciones.
05/05/2014 00:34
ahhh, disculpar, si ya se que la hacienda autonomica quiere su dinero antes de los seis meses.
Yo es que estoy liado en una herencia que no quiere el viudo hacer inventario, ni por supuesto repartir la legitima , ni lo demas.
por tanto las propiedades y el dinero en cuentas e inversiones, que corresponde a gananciales que es como estaba el matrimonio, no se ha hecho.Entonces , la pregunta, quien es responsable de no pagar los impuestos?, el viudo que no quiere o nosotros los hijos,herederos legales ? ademas ya van tres años, y lo que no queremos es judicializar la cosa.
un saludo
05/05/2014 09:24
Responsables son todos los herederos, cada uno por la cuota ideal que le corresponda, con independencia de que luego la cantidad sea mayor o menor, que se deberá corregir en Hacienda con una nueva declaración complementaria.

Vd. puede liquidar su parte del impuesto de sucesiones sin contar con el resto de herederos, ahora bien, si ya han pasado 3 años desde el fallecimiento es mejor que se esté quieto y cruzar los dedos para que prescriba (a los 4 años y 6 meses).