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herencia

3 Comentarios
 
Aquí, en Madrid, castilla, se aplica el Codigo civil español en materia de sucesiones.

Los hijos tienen derecho a un tercio de la herencia en pleno dominio (legítima estricta), un tercio en nuda propiedad (es el llamado tercio de mejora), y por último existe un último tercio que el testador puede disponer libremente.

La viuda o viudo tiene derecho al usufructo del tercio de mejora.

Si por vía de testamento el conyuge viudo recibe el usufructo de la totalidad de la herencia los hijos podrían plantear que el testador ha perjudicado sus derechos legitimarios, sobre todo si el viudo/a es muy joven.

No existen reglas matemáticas en el Código Civil para determinar el valor del usufructo, pero sí existen en la legislación sobre el impuesto de sucesiones.

31/07/2014 21:45
Buenas tardes
aclaro que efectivamente mi marido y yo hemos hecho testamente dejandonos reciprocamente el usufructo de todos nuestros bienes. No entiendo lo de vulnerar ningun derecho, el tiene como herederos a sus dos hijos y yo solo figuro como usufructuaria. Mi comunidad autonoma es Madrid.
Le agradeceria que me aclarase.
Si no he leído mal, en caso de quedarse usted viuda será usufructuaria de los bienes de su esposo.

Y si es él el que se queda viudo, lo mismo. Será usufructuario de los bienes de usted.

Eso siempre que el testamento otorgado por su esposo no vulnere los derechos legitimarios de sus hijos. No creo que el Notario haya autorizado un testamento con vulneración del derecho de sucesiones aplicable.

No dice usted la comunidad autónoma a la que pertenecen. Existen comunidades con derecho foral cuyas normas sucesorias son distintas al derecho civil común.
Herencia
26/07/2014 03:27
Buenas noches, me gustaria que me informasen sobre los siguiente. Estoy casada en regimen de gananciales y sin hijos. Mi marido tiene dos hijos mayores de edad de otro matrimonio anterior del que se separo y despues quedó viudo. Mi marido compro una casa despues de la separacion de su matrimonio anterior donde vivimos ahora los dos. Yo tengo una casa propia, comprada antes de mi matrimonio y tambien antes de mi matrimonio la vendí y compre la casa junto a la de mi marido. Las hemos unido por dentro y vivimos en ambas al mismo tiempo. Cada uno de nosotros tiene sus escrituras y queda claro que estan compradas antes de casarnos, pero ambos estamos pagando hipoteca sobre ellas con dinero de gananciales. Por otra parte mi marido tiene una casa en un pueblo que compro en su anterior matrimonio y que al separarse la puso solo a su nombre. En esa casa del pueblo hemos hecho una serie de reformas con un dinero que yo cobré por la venta de un piso herencia de mi madre. Tambien compramos una parcela junto a esa casa con dinero de los dos y a nombre de los dos. Resumiendo todo esto: tenemos cada uno una casa comprada de solteros, una casa solo de el y una parcela -(en la que hemos construido una nave) de los dos. Hemos hecho testamento y en mi caso yo le he dejado todos mis bienes a mis sobrinos. A mi marido el ususfructo de todos mis bienes. En el testamento de mi marido tambien me ha dejado el ususfructo de todo y herederos a sus hijos. Mi pregunta es la siguiente. En el caso de que yo quedara viuda que derechos tengo sobre las propiedades de mi marido y en el caso de que sea yo la que fallezca que derechos tendria mi marido y sus hijos.

Muchas gracias de antemano
herencia | PorticoLegal
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Aquí, en Madrid, castilla, se aplica el Codigo civil español en materia de sucesiones.

Los hijos tienen derecho a un tercio de la herencia en pleno dominio (legítima estricta), un tercio en nuda propiedad (es el llamado tercio de mejora), y por último existe un último tercio que el testador puede disponer libremente.

La viuda o viudo tiene derecho al usufructo del tercio de mejora.

Si por vía de testamento el conyuge viudo recibe el usufructo de la totalidad de la herencia los hijos podrían plantear que el testador ha perjudicado sus derechos legitimarios, sobre todo si el viudo/a es muy joven.

No existen reglas matemáticas en el Código Civil para determinar el valor del usufructo, pero sí existen en la legislación sobre el impuesto de sucesiones.

31/07/2014 21:45
Buenas tardes
aclaro que efectivamente mi marido y yo hemos hecho testamente dejandonos reciprocamente el usufructo de todos nuestros bienes. No entiendo lo de vulnerar ningun derecho, el tiene como herederos a sus dos hijos y yo solo figuro como usufructuaria. Mi comunidad autonoma es Madrid.
Le agradeceria que me aclarase.
Si no he leído mal, en caso de quedarse usted viuda será usufructuaria de los bienes de su esposo.

Y si es él el que se queda viudo, lo mismo. Será usufructuario de los bienes de usted.

Eso siempre que el testamento otorgado por su esposo no vulnere los derechos legitimarios de sus hijos. No creo que el Notario haya autorizado un testamento con vulneración del derecho de sucesiones aplicable.

No dice usted la comunidad autónoma a la que pertenecen. Existen comunidades con derecho foral cuyas normas sucesorias son distintas al derecho civil común.
Herencia
26/07/2014 03:27
Buenas noches, me gustaria que me informasen sobre los siguiente. Estoy casada en regimen de gananciales y sin hijos. Mi marido tiene dos hijos mayores de edad de otro matrimonio anterior del que se separo y despues quedó viudo. Mi marido compro una casa despues de la separacion de su matrimonio anterior donde vivimos ahora los dos. Yo tengo una casa propia, comprada antes de mi matrimonio y tambien antes de mi matrimonio la vendí y compre la casa junto a la de mi marido. Las hemos unido por dentro y vivimos en ambas al mismo tiempo. Cada uno de nosotros tiene sus escrituras y queda claro que estan compradas antes de casarnos, pero ambos estamos pagando hipoteca sobre ellas con dinero de gananciales. Por otra parte mi marido tiene una casa en un pueblo que compro en su anterior matrimonio y que al separarse la puso solo a su nombre. En esa casa del pueblo hemos hecho una serie de reformas con un dinero que yo cobré por la venta de un piso herencia de mi madre. Tambien compramos una parcela junto a esa casa con dinero de los dos y a nombre de los dos. Resumiendo todo esto: tenemos cada uno una casa comprada de solteros, una casa solo de el y una parcela -(en la que hemos construido una nave) de los dos. Hemos hecho testamento y en mi caso yo le he dejado todos mis bienes a mis sobrinos. A mi marido el ususfructo de todos mis bienes. En el testamento de mi marido tambien me ha dejado el ususfructo de todo y herederos a sus hijos. Mi pregunta es la siguiente. En el caso de que yo quedara viuda que derechos tengo sobre las propiedades de mi marido y en el caso de que sea yo la que fallezca que derechos tendria mi marido y sus hijos.

Muchas gracias de antemano