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herencia

3 Comentarios
 
Herencia
13/08/2014 17:54
Hace ocho meses, mi madre falleció dejandonos en herencia el piso a mi hermano y a mi.
Pasados tres meses del fallecimiento, el ayuntamiento me pasa al cobro el impuesto de sucesiones, que me corresponde el cual fué abonado.
Pero a la fecha de hoy dicho ayuntamiento que vuelve a pasar la parte del impuesto de sucesiones de mi hermano.
He estado en el ayuntmiento para informarme y me dicen, que mi hermano a renunciado a la herencia y que yo debia de saberlo. Yo no tengo noticia alguna por parte ni de el y de ningun notario.
Mi pregunta,¿ estoy obligado a pagar esa parte del impuesto de sucesiones de mi hermano?. gracias.
13/08/2014 18:24
En el ayuntamiento, que le muestren el documento en base al cual, afirman que su hermano ha renunciado a la herencia.
Por cierto, ¿han ido los dos hermanos a un notario, tras el fallecimiento de su madre?.
13/08/2014 18:54
En fechas pasadas acudí al ayuntamiento con el recibo, y la responsable al decirme que mi hermano había renunciado a la herencia, también me dijo, que no era su misión informarme de tal hecho. Pero todo fué de palabra, también hizo alusión de que debia ir a un notario.
Y no, despues del fallecimiento, no hemos acudido a ningún notario, pues la relación entre ambos es inexistente. Pero mi pregunta y la cual me urge respuesta, es si debo pagar el importe de impuesto de sucesiones que le corresponde a él, puesto que me dan el plazo hasta el día 18 de este mes, si no despues pasaran un recargo del 50%.Gracias
Los ayuntamientos no cobran el impuesto de sucesiones.

Lo que cobran es el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los terrenos de naturaleza urbana (lo que vulgarmente se conoce por plusvalia) cuando se produce un obito.

El Ayuntamiento si quiere cobrarle el 100 % del impuesto porque le consta que su hermano ha renunciado a la herencia, le debe proporcionar esa información y documentársela.

Lo que ha hecho el funcionario es contrario al artículo 9.3 de la Constitución, pues ha actuado con arbitrariedad. En una relación pacífica entre Administración y Ciudadano debe presidir la cordialidad, el respeto, y la buena fe.

Usted necesita esa información para, con base esa renuncia, que constará en una escritura pública, acudir a un Notario y otorgar escritura de herencia por la totalidad del bien.

Pida lo que necesita en el Ayuntamiento, pero por escrito, haciendo constar que una vez obre en su poder el documento debidamente testimoniado, procederá a ingresar el impuesto.
herencia | PorticoLegal
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13/08/2014 17:54
Hace ocho meses, mi madre falleció dejandonos en herencia el piso a mi hermano y a mi.
Pasados tres meses del fallecimiento, el ayuntamiento me pasa al cobro el impuesto de sucesiones, que me corresponde el cual fué abonado.
Pero a la fecha de hoy dicho ayuntamiento que vuelve a pasar la parte del impuesto de sucesiones de mi hermano.
He estado en el ayuntmiento para informarme y me dicen, que mi hermano a renunciado a la herencia y que yo debia de saberlo. Yo no tengo noticia alguna por parte ni de el y de ningun notario.
Mi pregunta,¿ estoy obligado a pagar esa parte del impuesto de sucesiones de mi hermano?. gracias.
13/08/2014 18:24
En el ayuntamiento, que le muestren el documento en base al cual, afirman que su hermano ha renunciado a la herencia.
Por cierto, ¿han ido los dos hermanos a un notario, tras el fallecimiento de su madre?.
13/08/2014 18:54
En fechas pasadas acudí al ayuntamiento con el recibo, y la responsable al decirme que mi hermano había renunciado a la herencia, también me dijo, que no era su misión informarme de tal hecho. Pero todo fué de palabra, también hizo alusión de que debia ir a un notario.
Y no, despues del fallecimiento, no hemos acudido a ningún notario, pues la relación entre ambos es inexistente. Pero mi pregunta y la cual me urge respuesta, es si debo pagar el importe de impuesto de sucesiones que le corresponde a él, puesto que me dan el plazo hasta el día 18 de este mes, si no despues pasaran un recargo del 50%.Gracias
Los ayuntamientos no cobran el impuesto de sucesiones.

Lo que cobran es el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los terrenos de naturaleza urbana (lo que vulgarmente se conoce por plusvalia) cuando se produce un obito.

El Ayuntamiento si quiere cobrarle el 100 % del impuesto porque le consta que su hermano ha renunciado a la herencia, le debe proporcionar esa información y documentársela.

Lo que ha hecho el funcionario es contrario al artículo 9.3 de la Constitución, pues ha actuado con arbitrariedad. En una relación pacífica entre Administración y Ciudadano debe presidir la cordialidad, el respeto, y la buena fe.

Usted necesita esa información para, con base esa renuncia, que constará en una escritura pública, acudir a un Notario y otorgar escritura de herencia por la totalidad del bien.

Pida lo que necesita en el Ayuntamiento, pero por escrito, haciendo constar que una vez obre en su poder el documento debidamente testimoniado, procederá a ingresar el impuesto.