Estimada Mayte, en primer lugar es de aplicacion la ley española. El testador pues, puede disponer de todos sus bienes privativos y la mitad de los gananciales con algunas restricciones y así, la herencia en derecho español se divide en tres partes, el tercio de legitima, el tercio la mejora y el tercio de libre disposición.- En tu caso, los herederos, serian tu marido que heredaría el tercio de mejora en usufructo y tus hijos en cuanto al resto por partes iguales, siempre claro esta, que en el testamento no se mejore con dicho tercio de mejora a alguno de ellos, haciendo la salvedad de que el tercio de libre disposición puedes dejarselo sin restricción a quien desees.- Sin embargo, en la practica lo habitual es que los cónyuges se dejen reciprocamente el usufructo vitalicio de todos sus bienes, dejando la nuda propiedad a resto de los legitimarios, q en este caso, serian los hijos.Dicha disposición es válida mientras ninguno de estos ultimos la impugne.- Espero con ello, haberte aclarado algo el asunto.- Un saludo.
Soy española, estoy casada con un ciudadano extranjero según la ley de su país (Egipto). Nuestro régimen económico es de separación de bienes y nuestra residencia habitual está en Madrid. Me gustaría saber quíenes son mis herederos, en caso de que yo falleciera, ¿qué ley se aplica, la española o la egipcia?. Muchas gracias