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Herencia

3 Comentarios
 
Herencia
19/02/2007 14:00
Hola compañeros,
Un cliente tiene el siguiente problema:
Al fallecer su madre deja por herencia dos viviendas, una para cada hijo.
Resulta que uno de ellos no quiere ni aceptar ni repudiar la herencia ante notario lo que provoca perjuicio a mi cliente al no poder ponerse la vivienda a su nombre.
Podemos obligarle judicialmente a aceptar o repudiar?
Cual es el procedimiento?

gracias
19/02/2007 16:50
entiendo que la forma más adecuada será establecer un juicio de division de herencia, comunicando al juzgado los datos del hermano-tapón, alegando lo establecido en el artículo 1.051 del Código Civil, ningún coheredero está obligado a permanecer en la indivisión de la herencia a no ser que tal división fuese prohibida expresamente por el testador, lo que no ocurre en este caso.

Como los actos de aceptacion no tiene que ser expresos, esto es, no tienen que hacerse en la notaria obligatoriamente, sino que se entenderá la aceptacion dependiendo de por ejemlo la disposicion de los bienes o cualquier movimiento en ese sentido, en el momento en el que ese hermano-tapón se manifieste en el juzgado tendrá que hacerlo en un sentido u otro.

Si no contesta al requerimiento judicial entiendo que podría ser partida la herencia incluso sin su presencia en el mismo.

Se me ocurre que quizá podrias hablar con el notario al que debierais acudir, por si fuera más conveniente un requerimiento notarial y un posterior proceso declarativo obligando al hermano-tapón a que se manifieste en un sentido u otro, aunque entiendo que ante una citación judicial será más rapido y efectivo.

En cuanto conteste presentais la renuncia a la accion por acuerdo extrajudicial y al ser un procedimiento de jurisdiccion voluntaria entiendo que no deberia haber costas.

salvo mejor opinion. un saludo y ya me contarás, a ver que pasa
19/02/2007 18:00
Gracias molly malone por tu respuesta. Entiendo por lo que dices que debemos utilizar el procedimiento de división de herencia para "obligar" al hermano-tapón a pronunciarse formalmente sobre si acepta o renuncia a la herencia, porque realmente no necesitamos la división de la herencia, puesto que ya está dividida por testamento. Entonces,en este caso, con la resolución que dicte el juzgado sobre la aceptación o renuncia de este hermano-tapón, podríamos proceder a arreglar la herencia notarialmente???. Existe otra vía para este tipo de casos o únicamente la de la división de herencia??. Gracias de nuevo.
20/02/2007 16:50
Yo creo que no hace falta ni que el juzgado dicte resolucion alguna, con que el hermano-tapón se manifieste en cualquier sentido (por ejemplo, alegando que ya existe un reparto testamentario) será suficiente para acreditar la aceptación de los bienes heredados.

De hecho, aunque exista esa divison testamentaria, si no se llevan a cabo actos efectivos para repartirla este es el procedimiento más adecuado. NO se me ocurre que haya ningun otro para estos fines, salvo alguna accion civil personal como heredero para obligar al cumplimiento de las disposiciones testaemntarias, aunque el fondo sería el mismo: la division real de la herencia recibida.

Quiza se pueda tambien intentar un acto de conciliacion, es mas rapido, y asi ya se habra acreditado para una eventual particion judicial un intento amistoso de dividirla por vuestra parte.

creo que no conseguireis que el hermano-tapón vaya a la notaría, pero te deseo mucha suerte.
Herencia | PorticoLegal
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19/02/2007 14:00
Hola compañeros,
Un cliente tiene el siguiente problema:
Al fallecer su madre deja por herencia dos viviendas, una para cada hijo.
Resulta que uno de ellos no quiere ni aceptar ni repudiar la herencia ante notario lo que provoca perjuicio a mi cliente al no poder ponerse la vivienda a su nombre.
Podemos obligarle judicialmente a aceptar o repudiar?
Cual es el procedimiento?

gracias
19/02/2007 16:50
entiendo que la forma más adecuada será establecer un juicio de division de herencia, comunicando al juzgado los datos del hermano-tapón, alegando lo establecido en el artículo 1.051 del Código Civil, ningún coheredero está obligado a permanecer en la indivisión de la herencia a no ser que tal división fuese prohibida expresamente por el testador, lo que no ocurre en este caso.

Como los actos de aceptacion no tiene que ser expresos, esto es, no tienen que hacerse en la notaria obligatoriamente, sino que se entenderá la aceptacion dependiendo de por ejemlo la disposicion de los bienes o cualquier movimiento en ese sentido, en el momento en el que ese hermano-tapón se manifieste en el juzgado tendrá que hacerlo en un sentido u otro.

Si no contesta al requerimiento judicial entiendo que podría ser partida la herencia incluso sin su presencia en el mismo.

Se me ocurre que quizá podrias hablar con el notario al que debierais acudir, por si fuera más conveniente un requerimiento notarial y un posterior proceso declarativo obligando al hermano-tapón a que se manifieste en un sentido u otro, aunque entiendo que ante una citación judicial será más rapido y efectivo.

En cuanto conteste presentais la renuncia a la accion por acuerdo extrajudicial y al ser un procedimiento de jurisdiccion voluntaria entiendo que no deberia haber costas.

salvo mejor opinion. un saludo y ya me contarás, a ver que pasa
19/02/2007 18:00
Gracias molly malone por tu respuesta. Entiendo por lo que dices que debemos utilizar el procedimiento de división de herencia para "obligar" al hermano-tapón a pronunciarse formalmente sobre si acepta o renuncia a la herencia, porque realmente no necesitamos la división de la herencia, puesto que ya está dividida por testamento. Entonces,en este caso, con la resolución que dicte el juzgado sobre la aceptación o renuncia de este hermano-tapón, podríamos proceder a arreglar la herencia notarialmente???. Existe otra vía para este tipo de casos o únicamente la de la división de herencia??. Gracias de nuevo.
20/02/2007 16:50
Yo creo que no hace falta ni que el juzgado dicte resolucion alguna, con que el hermano-tapón se manifieste en cualquier sentido (por ejemplo, alegando que ya existe un reparto testamentario) será suficiente para acreditar la aceptación de los bienes heredados.

De hecho, aunque exista esa divison testamentaria, si no se llevan a cabo actos efectivos para repartirla este es el procedimiento más adecuado. NO se me ocurre que haya ningun otro para estos fines, salvo alguna accion civil personal como heredero para obligar al cumplimiento de las disposiciones testaemntarias, aunque el fondo sería el mismo: la division real de la herencia recibida.

Quiza se pueda tambien intentar un acto de conciliacion, es mas rapido, y asi ya se habra acreditado para una eventual particion judicial un intento amistoso de dividirla por vuestra parte.

creo que no conseguireis que el hermano-tapón vaya a la notaría, pero te deseo mucha suerte.