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Herencia

4 Comentarios
 
Herencia
27/01/2009 12:03
Buenos días

Intentare ser conciso, si necesitáis algún dato más no dudéis en pedírmelo.

Se quiere repartir una herencia entre dos hermanos (ya mayores, más de 60 años), el problema viene cuando retrotrayéndonos en el tiempo vemos que no se han tramitado los testamentos de la abuela por parte de madre y el del padre de los dos hermanos. Salvo mejor opinión no me preocupa mucho el del padre, porque se hace ahora. El problema es la herencia de la abuela materna, una casa ruinosa en un pueblo pequeño, es una familia muy amplia y que no tienen ninguna relación, no sabemos ni cuantos aún viven, ni donde viven...., en principio se quiere renunciar a todo lo que les corresponda por parte de la abuela.
Surgen las siguientes preguntas:
- ¿Se puede renunciar a la herencia de la abuela sin iniciar el proceso de partición y sin contar con el resto de herederos, es muy dificil la localización de todos?
- ¿Se puede hacer la partición de la herencia de los padres sin mencionar ese bien de la abuela materna y si alguien algún día quiere moverlo ya se moverá?

Gracias de antemano.
27/01/2009 12:52
En principio no habria problema, se podria hacer la adjudicación de herencia de los padres y dejar el tema de la abuela, si en un futuro se quiere realizar algo se podria hacer una adición a la herencia de la madre, pero incluso es posible que ni siquiera haga falta, ya que al hacer la herencia de la abuela los nietos firmarian en la misma por derecho de representación de la madre, siempre que el fallecimiento de esta sea posterior a la abuela.

La renuncia habria que hacerla en la adjudicación de la herencia de la abuela.
28/01/2009 10:45
Gracias asi lo haremos.
Otra pregunta, el LEGADO dejado a uno de los hijos a que parte de la herencia afecta. Son 12.000€ y el caudal relicto es más del doble.
28/01/2009 12:10
Supongo que cuando dices que son 12.000 € es por que se trata de un legado en dinero metalico.

En principio habria que entregarle previamente al legatario los 12.000 € y despues realizar la adjudicación de la herencia entre los herederos en la forma establecida por el testamento, todo ello normalmente se hace formalmente en la misma escritura de adjudicacion hereditaria.

Supongamos Herencia 24.000 €.

A y B Herederos y A ademas Legatario.
Legado 12.000 € a A.
Herencia 12.000 €, entre los herederos da lugar a 6000 € a cada uno de ellos.

Total A 18.000 €
Total B 6.000 €

Dado que la legitima estaria en 4.000 € B no podria reducir el legado al no verse perjudicada su legitima.

Ademas lo normal es que en el testamento se establezca que el legado en favor de un hijo sea satisfecho primero con cargo a la legitima y si fuera insuficiente con cargo al tercio de mejora y de libre disposición.

Si el valor del legado excede de la legitimas de los herederos, el legado se deberia reducir, igualmente si el legado es a un "no legitimario" y se excede de la cuarta parte de la herencia (cuarta falcidia), esto no es aplicable si el legatario es a su vez legitimario, sin embargo el legatario puede evitar dichas reducciones abonando al/los herederos su importe en dinero.

Espero haber aclarado un poco el tema.
30/01/2009 10:44
A quedado claro, si en estos días me surge alguna duda abusare un poco más de tu ayuda.
Gracias y un saludo.
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27/01/2009 12:03
Buenos días

Intentare ser conciso, si necesitáis algún dato más no dudéis en pedírmelo.

Se quiere repartir una herencia entre dos hermanos (ya mayores, más de 60 años), el problema viene cuando retrotrayéndonos en el tiempo vemos que no se han tramitado los testamentos de la abuela por parte de madre y el del padre de los dos hermanos. Salvo mejor opinión no me preocupa mucho el del padre, porque se hace ahora. El problema es la herencia de la abuela materna, una casa ruinosa en un pueblo pequeño, es una familia muy amplia y que no tienen ninguna relación, no sabemos ni cuantos aún viven, ni donde viven...., en principio se quiere renunciar a todo lo que les corresponda por parte de la abuela.
Surgen las siguientes preguntas:
- ¿Se puede renunciar a la herencia de la abuela sin iniciar el proceso de partición y sin contar con el resto de herederos, es muy dificil la localización de todos?
- ¿Se puede hacer la partición de la herencia de los padres sin mencionar ese bien de la abuela materna y si alguien algún día quiere moverlo ya se moverá?

Gracias de antemano.
27/01/2009 12:52
En principio no habria problema, se podria hacer la adjudicación de herencia de los padres y dejar el tema de la abuela, si en un futuro se quiere realizar algo se podria hacer una adición a la herencia de la madre, pero incluso es posible que ni siquiera haga falta, ya que al hacer la herencia de la abuela los nietos firmarian en la misma por derecho de representación de la madre, siempre que el fallecimiento de esta sea posterior a la abuela.

La renuncia habria que hacerla en la adjudicación de la herencia de la abuela.
28/01/2009 10:45
Gracias asi lo haremos.
Otra pregunta, el LEGADO dejado a uno de los hijos a que parte de la herencia afecta. Son 12.000€ y el caudal relicto es más del doble.
28/01/2009 12:10
Supongo que cuando dices que son 12.000 € es por que se trata de un legado en dinero metalico.

En principio habria que entregarle previamente al legatario los 12.000 € y despues realizar la adjudicación de la herencia entre los herederos en la forma establecida por el testamento, todo ello normalmente se hace formalmente en la misma escritura de adjudicacion hereditaria.

Supongamos Herencia 24.000 €.

A y B Herederos y A ademas Legatario.
Legado 12.000 € a A.
Herencia 12.000 €, entre los herederos da lugar a 6000 € a cada uno de ellos.

Total A 18.000 €
Total B 6.000 €

Dado que la legitima estaria en 4.000 € B no podria reducir el legado al no verse perjudicada su legitima.

Ademas lo normal es que en el testamento se establezca que el legado en favor de un hijo sea satisfecho primero con cargo a la legitima y si fuera insuficiente con cargo al tercio de mejora y de libre disposición.

Si el valor del legado excede de la legitimas de los herederos, el legado se deberia reducir, igualmente si el legado es a un "no legitimario" y se excede de la cuarta parte de la herencia (cuarta falcidia), esto no es aplicable si el legatario es a su vez legitimario, sin embargo el legatario puede evitar dichas reducciones abonando al/los herederos su importe en dinero.

Espero haber aclarado un poco el tema.
30/01/2009 10:44
A quedado claro, si en estos días me surge alguna duda abusare un poco más de tu ayuda.
Gracias y un saludo.