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herencia

3 Comentarios
 
20/03/2009 21:30
Hola carlosedu. No es por llevar la contraria, pero lo que dices nada tiene que ver con la institución de las sustituciones y además, incluso a falta de sustituciones establecidas, lo que apuntas es absolutamente incierto.
Un saludo.
19/03/2009 15:14
al momento de fallecer son herederos los nacidos, y si testa en favor de un no nacido este sera eredero solo si nace antes del fallacimiento
19/03/2009 12:49
Bonita cuestión para debatir, pero no parece que este sea el sitio apropiado por lo interminable del tema. Es posible que el acierto pase por atribuir, sin duda, el derecho a la herencia a quien en el momento del fallecimiento del "de cuius" tuviese la condición de "nasciturus", en aplicación del art. 29 de nuestro Código Civil, pero la cuestión quizás se complique más en el caso de los "concepturus", acerca de los cuales debiera tenerse en cuenta cual fue la voluntad del testador al respecto, lo que convierte el problema en algo muy casuístico. Pero solo es una opinión, claro.
Un saludo
Herencia
17/03/2009 23:57
Es decir, los efectos de la renuncia se retrotraen a la fecha del fallecimiento del testador, momento en el que los descendientes de algunos de los instituidos no habían nacido todavía por lo que no parece lógico que tengan el mismo derecho a la herencia que los que sí existían al fallecer el testador.
herencia | PorticoLegal
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20/03/2009 21:30
Hola carlosedu. No es por llevar la contraria, pero lo que dices nada tiene que ver con la institución de las sustituciones y además, incluso a falta de sustituciones establecidas, lo que apuntas es absolutamente incierto.
Un saludo.
19/03/2009 15:14
al momento de fallecer son herederos los nacidos, y si testa en favor de un no nacido este sera eredero solo si nace antes del fallacimiento
19/03/2009 12:49
Bonita cuestión para debatir, pero no parece que este sea el sitio apropiado por lo interminable del tema. Es posible que el acierto pase por atribuir, sin duda, el derecho a la herencia a quien en el momento del fallecimiento del "de cuius" tuviese la condición de "nasciturus", en aplicación del art. 29 de nuestro Código Civil, pero la cuestión quizás se complique más en el caso de los "concepturus", acerca de los cuales debiera tenerse en cuenta cual fue la voluntad del testador al respecto, lo que convierte el problema en algo muy casuístico. Pero solo es una opinión, claro.
Un saludo
Herencia
17/03/2009 23:57
Es decir, los efectos de la renuncia se retrotraen a la fecha del fallecimiento del testador, momento en el que los descendientes de algunos de los instituidos no habían nacido todavía por lo que no parece lógico que tengan el mismo derecho a la herencia que los que sí existían al fallecer el testador.