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herencia

2 Comentarios
 
Herencia
15/05/2003 19:31
hay un limite de tiempo despues de haber ido a buscar el certificado de ultimas volumtades, para heredar, una cantidad de dinero que habia en nombre de mi madre?
15/05/2003 21:00
No hay límite temporal.
Pero si ese dinero está en una entidad bancaria has de tener en cuenta que de no haber movimiento de cuentas, los bancos dan por cancelada la misma transcurridos unos años (no se indicarte ahora cuantos).

Un saludo,
emarbra@abogadosdeasturias.com
18/05/2003 21:56
Monica: En materia sucesoria hay en España pluralidad de regímenes legales, dependiendo de la Comunidad autónoma donde se tenga la vecindad civil(que es distinta del simple empadronamiento en uno u otro Ayuntamiento); así, hay Comunidades autónomas que tienen su propia legislación sucesoria(como Cataluña, Aragón, País Vasco o Navarra). Pero, puesto que no especificas si estás o no sometida a uno de estos especiales Derechos, he de contestarte suponiendo que, en tu caso, es de aplicación el Código civil; en cualquier caso, las diferencias en esta materia no son relevantes.
La aceptación de una herencia, es decir, la expresión de la voluntad legal de ser heredero, sólo precisa de formalidades en el supuesto de que dicha aceptación quiera hacerse con “beneficio de inventario”(a los efectos de responder frente a los acreedores del fallecido tan sólo con los bienes y derechos de la herencia), en cuyo caso debe de hacerse ante juez o notario(arts.1010 y ss. del Código civil). Fuera de este particular supuesto, la aceptación puede ser tácita, es decir, puede producirse por el sólo hecho de comportarse como heredero desde el momento de fallecimiento(como posesionarse de la herencia y administrarla con el ánimo de ser heredero). Esto es lo que sucede de ordinario y parece ser tu caso.
De este modo, no solamente no hay un límite de tiempo para heredar, sino que, en tu caso, puedes considerarte heredera desde el mismo momento del fallecimiento(art.989), de manera que no sólo podrás ya gestionar los bienes hereditarios, sino que los propios acreedores tu madre, si existiesen, también podrían dirigirse ya contra ti y los demás herederos. En este sentido, has de tener particular cuidado con la Hacienda de tu Comunidad autónoma, ante quien deberías de hacer la declaración del Impuesto de Sucesiones(en el plazo de seis meses después del fallecimiento); y también con la Hacienda municipal, donde, en su caso, deberías pagar el Impuesto sobre el Incremento del valor de los terrenos(comúnmente llamado “plusvalía”).
Por último he de hacerte una observación a propósito de la respuesta de emarbra@; ello, con independencia ya de en que Comunidad autónoma vivas. Si el sentido de la ‘cancelación’ a que se alude en dicha respuesta significa que un banco puede posesionarse unilateralmente de cualquier bien o derecho depositado en él(cuentas, acciones, fondos de inversión, etc.) por el simple hecho de que durante cierto tiempo no realice el titular o sus herederos movimiento bancario alguno, tengo que decir que ésto es legalmente imposible. El banco jamás posee en concepto de dueño, sino como simple depositario y/o administrador, lo que excluye toda posibilidad de prescripción a su favor, por mucho tiempo que pase(art.1941 C.c.). Como última hipótesis, un banco sólo podrá ‘cancelar una cuenta’ cuando ésta no cuente ya con recursos para pagar los tarifas que todo banco cobra por administrarla.
Ahora bien; lo que sí puede hacer un banco(de hecho, está legalmente obligado a ello) es bloquear la disponibilidad de los bienes y derechos de la herencia depositados hasta que no se acredite haberse presentado la ya citada declaración del Impuesto de sucesiones.
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Herencia
15/05/2003 19:31
hay un limite de tiempo despues de haber ido a buscar el certificado de ultimas volumtades, para heredar, una cantidad de dinero que habia en nombre de mi madre?
15/05/2003 21:00
No hay límite temporal.
Pero si ese dinero está en una entidad bancaria has de tener en cuenta que de no haber movimiento de cuentas, los bancos dan por cancelada la misma transcurridos unos años (no se indicarte ahora cuantos).

Un saludo,
emarbra@abogadosdeasturias.com
18/05/2003 21:56
Monica: En materia sucesoria hay en España pluralidad de regímenes legales, dependiendo de la Comunidad autónoma donde se tenga la vecindad civil(que es distinta del simple empadronamiento en uno u otro Ayuntamiento); así, hay Comunidades autónomas que tienen su propia legislación sucesoria(como Cataluña, Aragón, País Vasco o Navarra). Pero, puesto que no especificas si estás o no sometida a uno de estos especiales Derechos, he de contestarte suponiendo que, en tu caso, es de aplicación el Código civil; en cualquier caso, las diferencias en esta materia no son relevantes.
La aceptación de una herencia, es decir, la expresión de la voluntad legal de ser heredero, sólo precisa de formalidades en el supuesto de que dicha aceptación quiera hacerse con “beneficio de inventario”(a los efectos de responder frente a los acreedores del fallecido tan sólo con los bienes y derechos de la herencia), en cuyo caso debe de hacerse ante juez o notario(arts.1010 y ss. del Código civil). Fuera de este particular supuesto, la aceptación puede ser tácita, es decir, puede producirse por el sólo hecho de comportarse como heredero desde el momento de fallecimiento(como posesionarse de la herencia y administrarla con el ánimo de ser heredero). Esto es lo que sucede de ordinario y parece ser tu caso.
De este modo, no solamente no hay un límite de tiempo para heredar, sino que, en tu caso, puedes considerarte heredera desde el mismo momento del fallecimiento(art.989), de manera que no sólo podrás ya gestionar los bienes hereditarios, sino que los propios acreedores tu madre, si existiesen, también podrían dirigirse ya contra ti y los demás herederos. En este sentido, has de tener particular cuidado con la Hacienda de tu Comunidad autónoma, ante quien deberías de hacer la declaración del Impuesto de Sucesiones(en el plazo de seis meses después del fallecimiento); y también con la Hacienda municipal, donde, en su caso, deberías pagar el Impuesto sobre el Incremento del valor de los terrenos(comúnmente llamado “plusvalía”).
Por último he de hacerte una observación a propósito de la respuesta de emarbra@; ello, con independencia ya de en que Comunidad autónoma vivas. Si el sentido de la ‘cancelación’ a que se alude en dicha respuesta significa que un banco puede posesionarse unilateralmente de cualquier bien o derecho depositado en él(cuentas, acciones, fondos de inversión, etc.) por el simple hecho de que durante cierto tiempo no realice el titular o sus herederos movimiento bancario alguno, tengo que decir que ésto es legalmente imposible. El banco jamás posee en concepto de dueño, sino como simple depositario y/o administrador, lo que excluye toda posibilidad de prescripción a su favor, por mucho tiempo que pase(art.1941 C.c.). Como última hipótesis, un banco sólo podrá ‘cancelar una cuenta’ cuando ésta no cuente ya con recursos para pagar los tarifas que todo banco cobra por administrarla.
Ahora bien; lo que sí puede hacer un banco(de hecho, está legalmente obligado a ello) es bloquear la disponibilidad de los bienes y derechos de la herencia depositados hasta que no se acredite haberse presentado la ya citada declaración del Impuesto de sucesiones.