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Herencia

12 Comentarios
 
Herencia
09/12/2010 14:00
Necesito que algún profesional me diga si lo que yo quiero hacer es posible :
mi caso es el siguiente :
me separe hace unos años y solo tengo un hijo con 18 años , el cual quiero mucho , aunque el no me corresponda , ya que me ve como el malo d e la peli casi no nos vemos .
Estoy pensando en , si es posible de dejarlo como único heredero de mis bienes ya sean pocos o muchos , pero dado a que los jóvenes en muchos casos no saben apreciar el valor de las cosas , quisiera nombrar a mis hermanos como tutores a la hora de vender los bienes y que no los pueda vender sin el consentimiento de ellos ,en x años , ya que si yo quedase por algún motivo incapacitado mentalmente no podría descartar la posibilidad de que en cuatro días me viese arruinado y en la calle , gracias y un saludo
09/12/2010 19:56
Hasta que tú no mueras tu hijo no va a heredar nada. Da igual que vivas incapacitado o no. Puedes nombrar un tutor para caso de incapacidad tuya.
10/12/2010 10:13
gracias isd2-
y en caso de fallecimiento hay alguna forma de que los bienes puedan ser tutelados por las personas que yo asigne por x años .
para intentar garantizarle el futuro y no malgaste en 4 dias el trabajo de toda mi vida . saludos
10/12/2010 14:00
Bueno haber si algún experto me responde a mi ultima duda , gracias
10/12/2010 17:53
Realmente eso es difícil de contestar.
¿De qué parte de España estamos hablando? Es muy importante, pues dependiendo de la respuesta, se podrá hacer o no.

Hay precisamente otro hilo que habla de lo mismo que estás diciendo tú, y es de ayer o anteayer. Búscalo, te lo aconsejo.

Esta respuesta es sólo para el caso de que vivas en una comunidad donde se aplique el derecho civil común, una comunidad donde no haya derecho foral propio.
En principio, tu hijo tiene derecho a la legítima íntegra y sin cargas o gravámenes. Yo opino que sí puedes hacer una clausula donde diga algo así como:
-Nombro a mi hijo heredero universal de todos mis bienes, con la condición de que hasta los 30 años no pueda acceder a dicha herencia y hasta entonces sea administrada por el señor x.
-En caso de no aceptar dicha imposición, heredará solo lo correspondiente por legítima, 2/3 de la misma, heredando el tercio restante Perico el de los Palotes.
10/12/2010 17:58
Los hilos que nombré anteriormente son del autor Pretoriano. Supongo que si buscas usando el buscador de esta web lo encontrarás. Allí hay más información.
11/12/2010 15:01
Gracias isd2,
vivo en la comunidad valenciana , esto cambia en algo lo que me dijiste .Respectp al tema pretoriano no lo pude encontrar , muchisimas gracias isd2 muy amable. saludos
11/12/2010 16:18
No, creo que en valencia no cambia el derecho sucesorio.

Métete en el foro de dº civil y busca entre los hilos de la última semana o 10 días como mucho. Yo los ví ayer allí. Hay si mal no recuerdo 2 relativos a ello.
11/12/2010 16:31
creo que eso que propones es un disparate muy grande pues si el chico se viese en la necesidad de vender no podria
pero si tu lo que quieres es que no lo vendas a la primera de cambio lo que te comentan esta bien pero se lo trasfieres con un usufructo vitalicio y que sean por ejemplo tus nietos los unicos que puedan venderlos.
para transferir la herencia primero debe haber una defuncion cllaro esta pero si tu quedaras mal como tu dices podria nombrar albacea hasta el momento de la herencia osea de tu muerte....quiza el mismo abogado que te redacte el testamento lo que si te aconsejo es que lo hagas cuanto antes pues ya se sabe somos hijos de la muerte....
11/12/2010 16:46
yo intenté hacerlo como dice Isd2 y no me dejaron porque me dijo el notario que cuando yo me muera 2/3 los hereda directamente de modo que lo que hice fué nombrar administrador a un familiar del otro 1/3 hasta que la niña tenga 28 años.
De esta forma no podrá vender la casa puesto que 1/3 lo administra el familiar y es una manera de que aún teniendo parte de la herencia no pueda usarla.
El familiar tampoco podría hacer nada con su tercio de modo que me aseguro de que todo le llegará a la niña cuando tenga una edad como para poder saber en que gastar su dinero.
Y no olvides poner que si fallece tu hijo nunca pasen tus bienes a sus ascendentes (es decir, a tu ex)
11/12/2010 17:52
No es tutor lo que debe nombrar, sino administrador de los bienes y/o albacea testamentario.
La solución más adecuada, es la que apunta olgaru. En estos casos, salvo que el notario se moleste, es mejor acudir a un abogado para que le redacte bien el testamento ya que en notaría, tienen tendencia a establecer unas pocas cláusulas genéricas y no se matan más. Vd. cree que lleva el testamento bien atado, y luego, vienen los problemas.
Un saludo
11/12/2010 17:56
Se me olvidaba, si Vd. queda incapacitado, su hijo no hereda los bienes, ni tiene por qué administrarlos. Para incapacitarlo, hay que acudir a un procedimiento judicial para ello y para nombrar un tutor, siendo necesario además para determinados actos, el nombramiento de un defensor judicial. Hable con la notaría por si pudiera dejar un apoderamiento a alguien de su confianza (mancomunado o no) para que actúen según sus instrucciones en caso de incapacidad.
Un saludo.
13/12/2010 14:53
muchas gracias a todo-a-s por contestar ya mas o menos lo tengo claro , saludos y muy agradecido .makareno
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09/12/2010 14:00
Necesito que algún profesional me diga si lo que yo quiero hacer es posible :
mi caso es el siguiente :
me separe hace unos años y solo tengo un hijo con 18 años , el cual quiero mucho , aunque el no me corresponda , ya que me ve como el malo d e la peli casi no nos vemos .
Estoy pensando en , si es posible de dejarlo como único heredero de mis bienes ya sean pocos o muchos , pero dado a que los jóvenes en muchos casos no saben apreciar el valor de las cosas , quisiera nombrar a mis hermanos como tutores a la hora de vender los bienes y que no los pueda vender sin el consentimiento de ellos ,en x años , ya que si yo quedase por algún motivo incapacitado mentalmente no podría descartar la posibilidad de que en cuatro días me viese arruinado y en la calle , gracias y un saludo
09/12/2010 19:56
Hasta que tú no mueras tu hijo no va a heredar nada. Da igual que vivas incapacitado o no. Puedes nombrar un tutor para caso de incapacidad tuya.
10/12/2010 10:13
gracias isd2-
y en caso de fallecimiento hay alguna forma de que los bienes puedan ser tutelados por las personas que yo asigne por x años .
para intentar garantizarle el futuro y no malgaste en 4 dias el trabajo de toda mi vida . saludos
10/12/2010 14:00
Bueno haber si algún experto me responde a mi ultima duda , gracias
10/12/2010 17:53
Realmente eso es difícil de contestar.
¿De qué parte de España estamos hablando? Es muy importante, pues dependiendo de la respuesta, se podrá hacer o no.

Hay precisamente otro hilo que habla de lo mismo que estás diciendo tú, y es de ayer o anteayer. Búscalo, te lo aconsejo.

Esta respuesta es sólo para el caso de que vivas en una comunidad donde se aplique el derecho civil común, una comunidad donde no haya derecho foral propio.
En principio, tu hijo tiene derecho a la legítima íntegra y sin cargas o gravámenes. Yo opino que sí puedes hacer una clausula donde diga algo así como:
-Nombro a mi hijo heredero universal de todos mis bienes, con la condición de que hasta los 30 años no pueda acceder a dicha herencia y hasta entonces sea administrada por el señor x.
-En caso de no aceptar dicha imposición, heredará solo lo correspondiente por legítima, 2/3 de la misma, heredando el tercio restante Perico el de los Palotes.
10/12/2010 17:58
Los hilos que nombré anteriormente son del autor Pretoriano. Supongo que si buscas usando el buscador de esta web lo encontrarás. Allí hay más información.
11/12/2010 15:01
Gracias isd2,
vivo en la comunidad valenciana , esto cambia en algo lo que me dijiste .Respectp al tema pretoriano no lo pude encontrar , muchisimas gracias isd2 muy amable. saludos
11/12/2010 16:18
No, creo que en valencia no cambia el derecho sucesorio.

Métete en el foro de dº civil y busca entre los hilos de la última semana o 10 días como mucho. Yo los ví ayer allí. Hay si mal no recuerdo 2 relativos a ello.
11/12/2010 16:31
creo que eso que propones es un disparate muy grande pues si el chico se viese en la necesidad de vender no podria
pero si tu lo que quieres es que no lo vendas a la primera de cambio lo que te comentan esta bien pero se lo trasfieres con un usufructo vitalicio y que sean por ejemplo tus nietos los unicos que puedan venderlos.
para transferir la herencia primero debe haber una defuncion cllaro esta pero si tu quedaras mal como tu dices podria nombrar albacea hasta el momento de la herencia osea de tu muerte....quiza el mismo abogado que te redacte el testamento lo que si te aconsejo es que lo hagas cuanto antes pues ya se sabe somos hijos de la muerte....
11/12/2010 16:46
yo intenté hacerlo como dice Isd2 y no me dejaron porque me dijo el notario que cuando yo me muera 2/3 los hereda directamente de modo que lo que hice fué nombrar administrador a un familiar del otro 1/3 hasta que la niña tenga 28 años.
De esta forma no podrá vender la casa puesto que 1/3 lo administra el familiar y es una manera de que aún teniendo parte de la herencia no pueda usarla.
El familiar tampoco podría hacer nada con su tercio de modo que me aseguro de que todo le llegará a la niña cuando tenga una edad como para poder saber en que gastar su dinero.
Y no olvides poner que si fallece tu hijo nunca pasen tus bienes a sus ascendentes (es decir, a tu ex)
11/12/2010 17:52
No es tutor lo que debe nombrar, sino administrador de los bienes y/o albacea testamentario.
La solución más adecuada, es la que apunta olgaru. En estos casos, salvo que el notario se moleste, es mejor acudir a un abogado para que le redacte bien el testamento ya que en notaría, tienen tendencia a establecer unas pocas cláusulas genéricas y no se matan más. Vd. cree que lleva el testamento bien atado, y luego, vienen los problemas.
Un saludo
11/12/2010 17:56
Se me olvidaba, si Vd. queda incapacitado, su hijo no hereda los bienes, ni tiene por qué administrarlos. Para incapacitarlo, hay que acudir a un procedimiento judicial para ello y para nombrar un tutor, siendo necesario además para determinados actos, el nombramiento de un defensor judicial. Hable con la notaría por si pudiera dejar un apoderamiento a alguien de su confianza (mancomunado o no) para que actúen según sus instrucciones en caso de incapacidad.
Un saludo.
13/12/2010 14:53
muchas gracias a todo-a-s por contestar ya mas o menos lo tengo claro , saludos y muy agradecido .makareno