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herencia

9 Comentarios
 
14/12/2010 21:07
gracias manugba, me has dejado en buen lugar, de otra cosa ni idea, pero herencias me paso el dia haciendolas...un abrazo
14/12/2010 18:57
Pido disculpas, no habia caido de que era el único heredero. Efectivamente, para éste caso con la declaración de herederos y la liquidación del impuesto es suficiente. Es una excepción a la regla general Art. 14.3 LH
14/12/2010 18:07
En caso de heredero único no es necesaria escritura pública para inscribir un bien en el Registro de la Propiedad. Basta una instancia privada con firma legitimada notarialmente (el documento lo hace el propio interesado o un tercero en papel común y lo firma delante del notario, el coste es de unos 6,00 euros) adjuntando el testamento o, en este caso, la declaración de herederos abintestato. Así resulta del artículo 14 de la Ley Hipoteca complementado por el artículo 79 del Reglamento hipotecario: "Podrán inscribirse a favor del heredero único y a su instancia, mediante la presentación de los documentos referidos en el artículo 76, los bienes y derechos que estuvieren inscritos a nombre del causante, cuando no exista legitimario ni persona autorizada, según el título sucesorio, para adjudicar la herencia, salvo que en este segundo supuesto la única persona interesada en la herencia resultare ser dicho heredero."
Es una cuestión bastante clara.
De todo ello tiene ud. noticia en la web www.aherencias.es

14/12/2010 17:42
Sería de agradecer que para no confundir al personal cuando se conteste se haga con conocimiento de causa y no por ciencia infusa, lo digo porque se dice en el hilo que no hace falta escritura para inscribir los bienes, pues con un simple papelito es suficiente.

Para inscribir un documento en el Registro de la Propiedad debe estar consignado en escritura pública, ejecutoria o documento auténtico expedido por Autoridad judicial o por el Gobierno Art 3 LH.

Por lo tanto un simple papelito no vale para que tenga acceso al Registro.
14/12/2010 16:42
Gracias, al leer el art.944cc me ha quedado claro
14/12/2010 13:50
Hola a todos, es mi primera vez en este foro, pero bueno, centrándome en el tema, coincido con Isd2, el heredero es el marido, es mas, ni siquiera debe hacer escritura de adjudicacion de herencia, creo que con una simple instancia, tras la declaracion de herederos, para el impuesto de sucesiones, puede inscribir en el registro. Un saludo
14/12/2010 13:46
art. 944 CC
14/12/2010 13:44
pos yo diría que al esposo...
14/12/2010 13:35
Salvo Derecho Foral, al hermano...previa declaración de herederos.
Herencia
14/12/2010 13:05
Mi tia ha fallecido y no tiene testamento.No tiene hijos, solo su marido y un hermano. Sus bienes privativos pasan a su marido con total disposcion o pasan a su hermano? Gracias
herencia | PorticoLegal
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14/12/2010 21:07
gracias manugba, me has dejado en buen lugar, de otra cosa ni idea, pero herencias me paso el dia haciendolas...un abrazo
14/12/2010 18:57
Pido disculpas, no habia caido de que era el único heredero. Efectivamente, para éste caso con la declaración de herederos y la liquidación del impuesto es suficiente. Es una excepción a la regla general Art. 14.3 LH
14/12/2010 18:07
En caso de heredero único no es necesaria escritura pública para inscribir un bien en el Registro de la Propiedad. Basta una instancia privada con firma legitimada notarialmente (el documento lo hace el propio interesado o un tercero en papel común y lo firma delante del notario, el coste es de unos 6,00 euros) adjuntando el testamento o, en este caso, la declaración de herederos abintestato. Así resulta del artículo 14 de la Ley Hipoteca complementado por el artículo 79 del Reglamento hipotecario: "Podrán inscribirse a favor del heredero único y a su instancia, mediante la presentación de los documentos referidos en el artículo 76, los bienes y derechos que estuvieren inscritos a nombre del causante, cuando no exista legitimario ni persona autorizada, según el título sucesorio, para adjudicar la herencia, salvo que en este segundo supuesto la única persona interesada en la herencia resultare ser dicho heredero."
Es una cuestión bastante clara.
De todo ello tiene ud. noticia en la web www.aherencias.es

14/12/2010 17:42
Sería de agradecer que para no confundir al personal cuando se conteste se haga con conocimiento de causa y no por ciencia infusa, lo digo porque se dice en el hilo que no hace falta escritura para inscribir los bienes, pues con un simple papelito es suficiente.

Para inscribir un documento en el Registro de la Propiedad debe estar consignado en escritura pública, ejecutoria o documento auténtico expedido por Autoridad judicial o por el Gobierno Art 3 LH.

Por lo tanto un simple papelito no vale para que tenga acceso al Registro.
14/12/2010 16:42
Gracias, al leer el art.944cc me ha quedado claro
14/12/2010 13:50
Hola a todos, es mi primera vez en este foro, pero bueno, centrándome en el tema, coincido con Isd2, el heredero es el marido, es mas, ni siquiera debe hacer escritura de adjudicacion de herencia, creo que con una simple instancia, tras la declaracion de herederos, para el impuesto de sucesiones, puede inscribir en el registro. Un saludo
14/12/2010 13:46
art. 944 CC
14/12/2010 13:44
pos yo diría que al esposo...
14/12/2010 13:35
Salvo Derecho Foral, al hermano...previa declaración de herederos.
Herencia
14/12/2010 13:05
Mi tia ha fallecido y no tiene testamento.No tiene hijos, solo su marido y un hermano. Sus bienes privativos pasan a su marido con total disposcion o pasan a su hermano? Gracias