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Herencia

12 Comentarios
 
28/12/2010 12:22
Yo lo decía porque creía recordar que los bienes provenientes de una herencia tienen un regimen especial, a parte de ser privativa la parte que le corresponda, el resto si se compra también, sin perjuicio de que la sociedad de gananciales deba ese dinero al otro conyuge.
Por supuesto que si se compra con dinero privativo es privativo, de eso no hay dudas, pero me parecía que los bienes derivados de herencia tenían ese regimen.
28/12/2010 10:18
No lsd2, lo que adquiera con dinero ganancial es ganancial, únicamente sería privativo si la compra se hace con dinero que provenga de bien privativo -por ejemplo, una herencia -

Saludos,
28/12/2010 10:12
Katia, yo diría que lo que herede de la casa es privativo suyo, y lo que compre con dinero ganancial también, pero ella, Z15..,. deberá a la sociedad ese dinero (bueno, la mitad).
28/12/2010 10:08
¿Cómo si compra una casa de herencia?, si se refiere a lo expuesto más arriba, la parte que herede de la casa es privativa suya, la parte que compre a los otros coherederos es ganancial.

Saludos,
27/12/2010 20:26
Entiendo que, si por ejemplo compro una casa de herencia por 60.000 euros, 30.000 euros corresponderáin a mi conyuge.
GRACIAS
27/12/2010 20:10
Sobre la casa: No. Pero si están en bienes gananciales y paga con dinero de ahí, la sociedad de gananciales le deberá dinero al conyuge. Cuando se liquide dicha sociedad, habrá que devolvérselo o adjudicarle más parte para compensar.

Sobre los planes de ahorro, etc: Los seguros de vida, planes de pensiones y jubilaciones, etc... no entran en la herencia, y se los lleva el beneficiario de dichas pólizas. Los ahorros (el 50% si están en gananciales) sí que entran dentro de lo que se podría reclamar, pero salvo que sea una burrada, no lo reclamarán, y menos aún si tiene el usufructo universal.
27/12/2010 20:02
Gracias, Otra cosa, todos los bienes y dinero que se adquiera (ahorros, planes pensiones, seguro de vida...), despues de la muerte de un cónyuge, los hijos no pueden reclamar nada al conyuge superviviente ¿verdad?.

Si heredo una casa, y compro parte de esa casa a los demás herederos , a mi conyuge le corresponde algo?
GRACIA
27/12/2010 19:46
La legítima de los hijos (siempre contando que hablemos de una comunidad donde se aplique el derecho común y no algún derecho foral), si no se especifica otra cosa, es de 2/3 a repartir a partes iguales entre todos.
Se lo quede usted en usufructo o no, lo debe de guardar, pues no es suyo, si no de los herederos.
Con respecto al dinero, la corriente mayoritaria opina que se puede gastar, si bien habría que reponerlo a su fallecimiento (técnicamente difícil).

Lo que le debe de quedar claro es que los herederos son los hijos. Usted puede gestionar ese haber mientras ellos son menores, pero no podrá enajenar (vender o donar) esos bienes salvo autorización judicial. Sobre el cónyuge superviviente recae la obligación de mantener a los hijos, pues también son suyos, y para ellos se puede servir de los frutos o rentas que produzcan esos bienes de herencia.
27/12/2010 18:56
Pero si no esta a favor del usufruto universal, entonces se quedaría con la legítima estricta, es lo que dejamos en un testamento mi conyuge y yo, ¿cuanto corresponde la legítima estricta?o?
Entonces debo guardar los 2/3 a los dos hijos para cuando sean mayor de edad y decidad ellos ¿no?
27/12/2010 18:25
Si se queda con el usufructo universal, hasta que usted no se muera no le tiene que dar nada, por muy mayor de edad que sea.
Si el hijo escoge tener las 2/3 partes de su legítima, entonces sí... Le tendrá que dar 2/3 partes de todo lo que le correspondiese al padre fallecido.



27/12/2010 17:47
Entonces debo guardar el dinero que le corresponda ¿no?, hasta que sea mayor de edad.
Mi esposo y yo hemos hecho un testamento de dejarle el usufruto universal al conyuge o el 1/3 de libre disposición.
Si el hijo fuese menor de edad, tendria que esperaer a que fuese mayor para hacer la liquidacion de los bienes?
¿solo le corresponde el dinero que hay en el momento anterior de la muerte de uno de los conyuges?, el dinero o el patrimonio que adquiera el conyuge viudo despues de la muerte de su conyuge ¿no tiene derecho el hijo?
GRACIAS
27/12/2010 13:41
Artículo 167.

Cuando la administración de los padres ponga en peligro el patrimonio del hijo, el Juez, a petición del propio hijo, del Ministerio Fiscal o de cualquier pariente del menor, podrá adoptar las providencias que estime necesarias para la seguridad y recaudo de los bienes, exigir caución o fianza para la continuación en la administración, o incluso nombrar un Administrador.

Artículo 168.

Al término de la patria potestad podrán los hijos exigir a los padres la rendición de cuentas de la administración que ejercieron sobre sus bienes hasta entonces. La acción para exigir el cumplimiento de esta obligación prescribirá a los tres años.

En caso de pérdida o deterioro de los bienes por dolo o culpa grave, responderán los padres de los daños y perjuicios sufridos.

Por muy menores de edad que sean es SU dinero. No el del cónyuge viudo.
La manutención de los hijos se paga con la pensión de orfandad y con la pensión de viudedad o con la paga por el trabajo, dependiendo de quien sobreviva.
Herencia
27/12/2010 10:59
Buenos días, Si un cónyuge queda viudo siendo los hijos menores de edad, ¿cuando los hijos sean mayores de edad pueden reclamar su herencia?
Entiendo que la herencia que les queda a los hijos, el cónyuge viudo los emplearía para la manutencion de los hijos mientras sean menores de edad; comida, ropa, colegios...
Entonces entiendo que no debería reclamarles el dinero que les corresponda. GRACIAS
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28/12/2010 12:22
Yo lo decía porque creía recordar que los bienes provenientes de una herencia tienen un regimen especial, a parte de ser privativa la parte que le corresponda, el resto si se compra también, sin perjuicio de que la sociedad de gananciales deba ese dinero al otro conyuge.
Por supuesto que si se compra con dinero privativo es privativo, de eso no hay dudas, pero me parecía que los bienes derivados de herencia tenían ese regimen.
28/12/2010 10:18
No lsd2, lo que adquiera con dinero ganancial es ganancial, únicamente sería privativo si la compra se hace con dinero que provenga de bien privativo -por ejemplo, una herencia -

Saludos,
28/12/2010 10:12
Katia, yo diría que lo que herede de la casa es privativo suyo, y lo que compre con dinero ganancial también, pero ella, Z15..,. deberá a la sociedad ese dinero (bueno, la mitad).
28/12/2010 10:08
¿Cómo si compra una casa de herencia?, si se refiere a lo expuesto más arriba, la parte que herede de la casa es privativa suya, la parte que compre a los otros coherederos es ganancial.

Saludos,
27/12/2010 20:26
Entiendo que, si por ejemplo compro una casa de herencia por 60.000 euros, 30.000 euros corresponderáin a mi conyuge.
GRACIAS
27/12/2010 20:10
Sobre la casa: No. Pero si están en bienes gananciales y paga con dinero de ahí, la sociedad de gananciales le deberá dinero al conyuge. Cuando se liquide dicha sociedad, habrá que devolvérselo o adjudicarle más parte para compensar.

Sobre los planes de ahorro, etc: Los seguros de vida, planes de pensiones y jubilaciones, etc... no entran en la herencia, y se los lleva el beneficiario de dichas pólizas. Los ahorros (el 50% si están en gananciales) sí que entran dentro de lo que se podría reclamar, pero salvo que sea una burrada, no lo reclamarán, y menos aún si tiene el usufructo universal.
27/12/2010 20:02
Gracias, Otra cosa, todos los bienes y dinero que se adquiera (ahorros, planes pensiones, seguro de vida...), despues de la muerte de un cónyuge, los hijos no pueden reclamar nada al conyuge superviviente ¿verdad?.

Si heredo una casa, y compro parte de esa casa a los demás herederos , a mi conyuge le corresponde algo?
GRACIA
27/12/2010 19:46
La legítima de los hijos (siempre contando que hablemos de una comunidad donde se aplique el derecho común y no algún derecho foral), si no se especifica otra cosa, es de 2/3 a repartir a partes iguales entre todos.
Se lo quede usted en usufructo o no, lo debe de guardar, pues no es suyo, si no de los herederos.
Con respecto al dinero, la corriente mayoritaria opina que se puede gastar, si bien habría que reponerlo a su fallecimiento (técnicamente difícil).

Lo que le debe de quedar claro es que los herederos son los hijos. Usted puede gestionar ese haber mientras ellos son menores, pero no podrá enajenar (vender o donar) esos bienes salvo autorización judicial. Sobre el cónyuge superviviente recae la obligación de mantener a los hijos, pues también son suyos, y para ellos se puede servir de los frutos o rentas que produzcan esos bienes de herencia.
27/12/2010 18:56
Pero si no esta a favor del usufruto universal, entonces se quedaría con la legítima estricta, es lo que dejamos en un testamento mi conyuge y yo, ¿cuanto corresponde la legítima estricta?o?
Entonces debo guardar los 2/3 a los dos hijos para cuando sean mayor de edad y decidad ellos ¿no?
27/12/2010 18:25
Si se queda con el usufructo universal, hasta que usted no se muera no le tiene que dar nada, por muy mayor de edad que sea.
Si el hijo escoge tener las 2/3 partes de su legítima, entonces sí... Le tendrá que dar 2/3 partes de todo lo que le correspondiese al padre fallecido.



27/12/2010 17:47
Entonces debo guardar el dinero que le corresponda ¿no?, hasta que sea mayor de edad.
Mi esposo y yo hemos hecho un testamento de dejarle el usufruto universal al conyuge o el 1/3 de libre disposición.
Si el hijo fuese menor de edad, tendria que esperaer a que fuese mayor para hacer la liquidacion de los bienes?
¿solo le corresponde el dinero que hay en el momento anterior de la muerte de uno de los conyuges?, el dinero o el patrimonio que adquiera el conyuge viudo despues de la muerte de su conyuge ¿no tiene derecho el hijo?
GRACIAS
27/12/2010 13:41
Artículo 167.

Cuando la administración de los padres ponga en peligro el patrimonio del hijo, el Juez, a petición del propio hijo, del Ministerio Fiscal o de cualquier pariente del menor, podrá adoptar las providencias que estime necesarias para la seguridad y recaudo de los bienes, exigir caución o fianza para la continuación en la administración, o incluso nombrar un Administrador.

Artículo 168.

Al término de la patria potestad podrán los hijos exigir a los padres la rendición de cuentas de la administración que ejercieron sobre sus bienes hasta entonces. La acción para exigir el cumplimiento de esta obligación prescribirá a los tres años.

En caso de pérdida o deterioro de los bienes por dolo o culpa grave, responderán los padres de los daños y perjuicios sufridos.

Por muy menores de edad que sean es SU dinero. No el del cónyuge viudo.
La manutención de los hijos se paga con la pensión de orfandad y con la pensión de viudedad o con la paga por el trabajo, dependiendo de quien sobreviva.
Herencia
27/12/2010 10:59
Buenos días, Si un cónyuge queda viudo siendo los hijos menores de edad, ¿cuando los hijos sean mayores de edad pueden reclamar su herencia?
Entiendo que la herencia que les queda a los hijos, el cónyuge viudo los emplearía para la manutencion de los hijos mientras sean menores de edad; comida, ropa, colegios...
Entonces entiendo que no debería reclamarles el dinero que les corresponda. GRACIAS