Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Herencia,Reparto y algo más

15 Comentarios
 
Herencia,reparto y algo más
22/12/2010 13:27
Os cuento. Resulta que mi abuela murió hace ya bastantes años y quedó mi abuelo como usufructuario.
Mi padre murió antes que mi abuelo con lo cual àsé a ser heredero igual que mis tios (somos 5 partes para repartir), ya tengo pagados todos los impuestos y papeleo arreglado.

Yo estoy viviendo desde hace 15 o 16 años en uno de los 5 pisos de los que forma parte la herencia, y he estado pagando el alquiler hasta que mi abuelo falleció, ya que los herederos pasamos a propietarios.

Mi pregunta es ¿tengo que seguir pagando el alquiler del piso en el que estoy?

No se si me habré explicado muy bien.
Muchas gracias a todos.
22/12/2010 13:59
Alquiler??? supongo que vives en uno de los pisos que forman la herencia. hacer repartición y que se adjudique la herencia.
22/12/2010 14:04
Vivo en uno de los pisos que forman la herencia y mientras mi abuelo (usufructuario) vivió, le pagué alquiler del piso.
Ahora que mi abuelo murió paso a ser uno de los 5 herederos, por eso pregunto si tengo que seguir pagando ese alquiler que pagaba con mi abuelo en vida.
Gracias.
22/12/2010 14:26
En principio, al fallecer tu abuelo, queda extinguido el contrato de arrendamiento, pues, según el artículo 13.2 de la Ley de arrendamientos urbanos: "Los arrendamientos otorgados por usufructuarios, superficiarios y cuantos tengan un análogo derecho de goce sobre el inmueble, se extinguirán al término del derecho del arrendador, además de por las demás causas de extinción que resulten de lo dispuesto en la presente Ley."
Es decir, el contrato de arrendamiento quedá extinguido al fallecer el usufructuario y no tendrás que pagar la renta. Ahora bien, tampoco tendrás derecho a ocupar la totalidad de la vivienda. Tendréis, por fuerza, que poneros de acuerdo para repartir la herencia. Sin mayor problema, si todos están de acuerdo, tu puedes quedarte con el piso que habitas compensando, si fuera necesario, a los demás con dinero y sin necesidad de hacer una escritura de venta. En la propia escritura de herencia podéis hacerlo.
En fin, si quieres informarte sobre esto visita la web www.aherencias.es
22/12/2010 16:40
Antes de nada, gracias manugba por tu respuesta, me has aclarado creo la duda que tenia.
Nadie se opone a que yo esté en este piso actualmente, son 5 pisos y nos toca uno a cada uno, y todos aceptan que me lo quede junto con una compensación a mi favor, ya que es el piso más pequeño. Mi duda era si tenia que pagar los recibos que deje de pagar al morir mi abuelo y convertirme en propietario; porque se de buena tinta que me los van a reclamar.
22/12/2010 16:49
Yo creo que, como le he dicho, ud. no tiene que pagar alquiler. Ahora bien si ud. esta usando en exclusiva la vivienda parece lógico que pague los recibos de luz, agua etc... desde el momento del fallecimiento. Lo contrario sería un enriquecimiento injusto.
22/12/2010 17:13
yo no pago renta desde que falleció mi abuelo, pero pago todos los gastos que genera la vivienda, el IBI, y todo lo que la vivienda necesite.
27/12/2010 10:42
Sigo dandole vueltas al asunto :(
sigo poniendo más datos. El contrato lo hizo mi abuela y cuando murió, al quedar mi abuelo como usufructuario en su testamento le seguí pagando. Entonces, realmente se extingue el contrato al morir el usufructuario?
27/12/2010 11:38
Si, quedate tranquilo que es correcto lo que te han dicho.
En cuanto a la herencia, tiene su efecto desde el dia de fallecimiento, no desde la fecha en que se haga la particion. Supongo... por suponer..., que los otros herederos te dirán que pagues el alquiler desde la fecha de fallecimiento de tu abuelo, hasta el dia en que repartais ante el Notario. Eso no es así. Da igual cuando repartais, los efectos tienen caracter retroactivo al dia de fallecimiento de tu abuelo. Es decir, cuando se te adjudique la vivienda, se te está adjudicando desde ese dia, no desde el dia de la firma.
Si insisten, les puedes poner el caso contrario.. que la vivienda tuviera hipoteca. ¿pagarían todos la hipoteca de una vivienda que despues va a ser solo tuya?, o ¿te dirían que puesto que se te ha adjudicado, todos los gastos son tuyos desde el principio..?
27/12/2010 13:03
gracias 1996, la verdad es que el tema me tiene preocupado, pero cada vez, con vuestra ayuda, me voy relajando un poco más...
03/01/2011 13:50
Estos me siguen reclamando el alquiler de despues de la muerte de mi abuelo.

¿Hay algún sitio donde pueda obtener por escrito que legalmente no tengo que hacerlo?
03/01/2011 14:28
= Aunque Vds. no hayan hecho la partición de su abuela, por estar grabada con el usufructo a favor de su abuelo, Vds.son propietarios (nudos propietarios, sin derecho al usufructo) desde el fallecimiento de su abuela. Es decir, Vd. es propietario de 1/5 del total de los bienes de su abuela. (a los que habría que sumar actualmente, los de su abuelo, si los hubiera)
Codigo Civil:
Artículo 657.
Los derechos a la sucesión de una persona se transmiten desde el momento de su muerte.

= La partición que hagan ahora (adjudicarse bienes enteros cada heredero), la hagan cuando la hagan, tienen sus derechos desde el fallecimiento de su abuela. Es decir, si le adjudican a vd. ese piso, Vd. es propietario desde hace años, aunque el usufructo lo tuviera su abuelo:
Artículo 1068.
La partición legalmente hecha confiere a cada heredero la propiedad exclusiva de los bienes que le hayan sido adjudicados

= En cuanto al usufructo a favor de su abuelo, no es transmisible. Cesó a su fallecimiento:
Artículo 513.
El usufructo se extingue:
1. Por muerte del usufructuario.

Si sus tios siguen insistiendo, propongales ir juntos a un Notario, el que ellos decidan, para que se lo expliquen.
Tranquilicese, porque Vd. tiene razón. Cuando hay dinero de por medio, suelen surgir diferencias de interpretación, que una vez entendidas las cosas, no suelen ir a mas.
Un saludo.
03/01/2011 16:39
gracias 1996, la verdad es que este rompedero de cabeza ya me está afectando incluso a la salud.

Os iré informando de como avanzan las cosas
12/01/2011 10:35
Alguien puede explicarme mejor esto?
Articulo 1039. La muerte del usufructuario no extingue el usufructo, cuando este se ha constituido a favor de varias personas sucesivamente, pues en tal caso entra al goce del mismo, la persona que corresponda.
12/01/2011 13:50
es fácil:
si se constituye el usufructo en favor de María y de sus hijos, a la muerte de María, sus hijos supervivientes seguirían siendo usufructuarios
12/01/2011 17:19
Gracias veo :)
Herencia,Reparto y algo más | PorticoLegal
Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Herencia,Reparto y algo más

15 Comentarios
 
Herencia,reparto y algo más
22/12/2010 13:27
Os cuento. Resulta que mi abuela murió hace ya bastantes años y quedó mi abuelo como usufructuario.
Mi padre murió antes que mi abuelo con lo cual àsé a ser heredero igual que mis tios (somos 5 partes para repartir), ya tengo pagados todos los impuestos y papeleo arreglado.

Yo estoy viviendo desde hace 15 o 16 años en uno de los 5 pisos de los que forma parte la herencia, y he estado pagando el alquiler hasta que mi abuelo falleció, ya que los herederos pasamos a propietarios.

Mi pregunta es ¿tengo que seguir pagando el alquiler del piso en el que estoy?

No se si me habré explicado muy bien.
Muchas gracias a todos.
22/12/2010 13:59
Alquiler??? supongo que vives en uno de los pisos que forman la herencia. hacer repartición y que se adjudique la herencia.
22/12/2010 14:04
Vivo en uno de los pisos que forman la herencia y mientras mi abuelo (usufructuario) vivió, le pagué alquiler del piso.
Ahora que mi abuelo murió paso a ser uno de los 5 herederos, por eso pregunto si tengo que seguir pagando ese alquiler que pagaba con mi abuelo en vida.
Gracias.
22/12/2010 14:26
En principio, al fallecer tu abuelo, queda extinguido el contrato de arrendamiento, pues, según el artículo 13.2 de la Ley de arrendamientos urbanos: "Los arrendamientos otorgados por usufructuarios, superficiarios y cuantos tengan un análogo derecho de goce sobre el inmueble, se extinguirán al término del derecho del arrendador, además de por las demás causas de extinción que resulten de lo dispuesto en la presente Ley."
Es decir, el contrato de arrendamiento quedá extinguido al fallecer el usufructuario y no tendrás que pagar la renta. Ahora bien, tampoco tendrás derecho a ocupar la totalidad de la vivienda. Tendréis, por fuerza, que poneros de acuerdo para repartir la herencia. Sin mayor problema, si todos están de acuerdo, tu puedes quedarte con el piso que habitas compensando, si fuera necesario, a los demás con dinero y sin necesidad de hacer una escritura de venta. En la propia escritura de herencia podéis hacerlo.
En fin, si quieres informarte sobre esto visita la web www.aherencias.es
22/12/2010 16:40
Antes de nada, gracias manugba por tu respuesta, me has aclarado creo la duda que tenia.
Nadie se opone a que yo esté en este piso actualmente, son 5 pisos y nos toca uno a cada uno, y todos aceptan que me lo quede junto con una compensación a mi favor, ya que es el piso más pequeño. Mi duda era si tenia que pagar los recibos que deje de pagar al morir mi abuelo y convertirme en propietario; porque se de buena tinta que me los van a reclamar.
22/12/2010 16:49
Yo creo que, como le he dicho, ud. no tiene que pagar alquiler. Ahora bien si ud. esta usando en exclusiva la vivienda parece lógico que pague los recibos de luz, agua etc... desde el momento del fallecimiento. Lo contrario sería un enriquecimiento injusto.
22/12/2010 17:13
yo no pago renta desde que falleció mi abuelo, pero pago todos los gastos que genera la vivienda, el IBI, y todo lo que la vivienda necesite.
27/12/2010 10:42
Sigo dandole vueltas al asunto :(
sigo poniendo más datos. El contrato lo hizo mi abuela y cuando murió, al quedar mi abuelo como usufructuario en su testamento le seguí pagando. Entonces, realmente se extingue el contrato al morir el usufructuario?
27/12/2010 11:38
Si, quedate tranquilo que es correcto lo que te han dicho.
En cuanto a la herencia, tiene su efecto desde el dia de fallecimiento, no desde la fecha en que se haga la particion. Supongo... por suponer..., que los otros herederos te dirán que pagues el alquiler desde la fecha de fallecimiento de tu abuelo, hasta el dia en que repartais ante el Notario. Eso no es así. Da igual cuando repartais, los efectos tienen caracter retroactivo al dia de fallecimiento de tu abuelo. Es decir, cuando se te adjudique la vivienda, se te está adjudicando desde ese dia, no desde el dia de la firma.
Si insisten, les puedes poner el caso contrario.. que la vivienda tuviera hipoteca. ¿pagarían todos la hipoteca de una vivienda que despues va a ser solo tuya?, o ¿te dirían que puesto que se te ha adjudicado, todos los gastos son tuyos desde el principio..?
27/12/2010 13:03
gracias 1996, la verdad es que el tema me tiene preocupado, pero cada vez, con vuestra ayuda, me voy relajando un poco más...
03/01/2011 13:50
Estos me siguen reclamando el alquiler de despues de la muerte de mi abuelo.

¿Hay algún sitio donde pueda obtener por escrito que legalmente no tengo que hacerlo?
03/01/2011 14:28
= Aunque Vds. no hayan hecho la partición de su abuela, por estar grabada con el usufructo a favor de su abuelo, Vds.son propietarios (nudos propietarios, sin derecho al usufructo) desde el fallecimiento de su abuela. Es decir, Vd. es propietario de 1/5 del total de los bienes de su abuela. (a los que habría que sumar actualmente, los de su abuelo, si los hubiera)
Codigo Civil:
Artículo 657.
Los derechos a la sucesión de una persona se transmiten desde el momento de su muerte.

= La partición que hagan ahora (adjudicarse bienes enteros cada heredero), la hagan cuando la hagan, tienen sus derechos desde el fallecimiento de su abuela. Es decir, si le adjudican a vd. ese piso, Vd. es propietario desde hace años, aunque el usufructo lo tuviera su abuelo:
Artículo 1068.
La partición legalmente hecha confiere a cada heredero la propiedad exclusiva de los bienes que le hayan sido adjudicados

= En cuanto al usufructo a favor de su abuelo, no es transmisible. Cesó a su fallecimiento:
Artículo 513.
El usufructo se extingue:
1. Por muerte del usufructuario.

Si sus tios siguen insistiendo, propongales ir juntos a un Notario, el que ellos decidan, para que se lo expliquen.
Tranquilicese, porque Vd. tiene razón. Cuando hay dinero de por medio, suelen surgir diferencias de interpretación, que una vez entendidas las cosas, no suelen ir a mas.
Un saludo.
03/01/2011 16:39
gracias 1996, la verdad es que este rompedero de cabeza ya me está afectando incluso a la salud.

Os iré informando de como avanzan las cosas
12/01/2011 10:35
Alguien puede explicarme mejor esto?
Articulo 1039. La muerte del usufructuario no extingue el usufructo, cuando este se ha constituido a favor de varias personas sucesivamente, pues en tal caso entra al goce del mismo, la persona que corresponda.
12/01/2011 13:50
es fácil:
si se constituye el usufructo en favor de María y de sus hijos, a la muerte de María, sus hijos supervivientes seguirían siendo usufructuarios
12/01/2011 17:19
Gracias veo :)