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Hice una casa y ahora la vendo, garantia al comprador?

3 Comentarios
 
Hice una casa y ahora la vendo, garantia al comprador?
20/09/2012 11:38
Hola, hace 5 años hice una casa para mi, y la puse a nombre de una sociedad. Ahora con la crisis me veo obligada a malvenderla y pasarme a un piso. Mi pregunta es, al ser yo el promotor de esa vivienda, si la vendo, tengo que dar garantia ? En caso afirmativo, se podria poner en escritura o similar, que el comprador renuncia a dicha garantia. La casa esta en perfecto estado, pero como las cosas no van bien economicamente, no mas me faltaba estar atendiendo a desperfectos que puedan ocasionarse.....gracias por las respuestas.
21/09/2012 12:27
Buenas
Como autopromotor de tu propia vivienda en la propia escritura de declaración de obra nueva manifestastes que la misma no se transmitiria en 10 años por lo que se excluyo la obligación de aportación del seguro decenal, si lo que pretendes es venderla obligatoriamente debes presenta el seguro de la edificación que cubra el tiempo restante, en este caso 5 años, obligación irrenunciable por el adquirente.
21/09/2012 12:40
Perdona pero rectifico se modifico la disposicion adicional segunda de la Ley de Ordenación de la Edificación, de hay el error, y en su nueva redacción dice:
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Obligatoriedad de las garantías por daños materiales ocasionados por vicios y defectos en la construcción.

"Uno. La garantía contra daños materiales a que se refiere el apartado 1.c del artículo 19 de esta Ley será exigible, a partir de su entrada en vigor, para edificios cuyo destino principal sea el de vivienda.

No obstante, esta garantía no será exigible en el supuesto del autopromotor individual de una única vivienda unifamiliar para uso propio. Sin embargo, en el caso de producirse la transmisión inter vivos dentro del plazo previsto en la letra a, del artículo 17.1 el autopromotor, salvo pacto en contrario, quedará obligado a la contratación de la garantía a que se refiere el apartado anterior por el tiempo que reste para completar los diez años. A estos efectos, no se autorizarán ni inscribirán en el Registro de la Propiedad escrituras públicas de transmisión inter vivos sin que se acredite y testimonie la constitución de la referida garantía, salvo que el autopromotor, que deberá acreditar haber utilizado la vivienda, fuese expresamente exonerado por el adquirente de la constitución de la misma"

Eso implica que si el adquirente te exonera y queda suficientemente acreditado el uso de la vivienda, recibos de luz, agua, etc... que deberá efectuarse en la propia escritura se puede transmitir sin seguro decenal.

Perdona por el error, pero rectificar es de sabios.

Saludos
21/09/2012 16:32
Gracias, me es muy util !!!
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Hice una casa y ahora la vendo, garantia al comprador?

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Hice una casa y ahora la vendo, garantia al comprador?
20/09/2012 11:38
Hola, hace 5 años hice una casa para mi, y la puse a nombre de una sociedad. Ahora con la crisis me veo obligada a malvenderla y pasarme a un piso. Mi pregunta es, al ser yo el promotor de esa vivienda, si la vendo, tengo que dar garantia ? En caso afirmativo, se podria poner en escritura o similar, que el comprador renuncia a dicha garantia. La casa esta en perfecto estado, pero como las cosas no van bien economicamente, no mas me faltaba estar atendiendo a desperfectos que puedan ocasionarse.....gracias por las respuestas.
21/09/2012 12:27
Buenas
Como autopromotor de tu propia vivienda en la propia escritura de declaración de obra nueva manifestastes que la misma no se transmitiria en 10 años por lo que se excluyo la obligación de aportación del seguro decenal, si lo que pretendes es venderla obligatoriamente debes presenta el seguro de la edificación que cubra el tiempo restante, en este caso 5 años, obligación irrenunciable por el adquirente.
21/09/2012 12:40
Perdona pero rectifico se modifico la disposicion adicional segunda de la Ley de Ordenación de la Edificación, de hay el error, y en su nueva redacción dice:
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Obligatoriedad de las garantías por daños materiales ocasionados por vicios y defectos en la construcción.

"Uno. La garantía contra daños materiales a que se refiere el apartado 1.c del artículo 19 de esta Ley será exigible, a partir de su entrada en vigor, para edificios cuyo destino principal sea el de vivienda.

No obstante, esta garantía no será exigible en el supuesto del autopromotor individual de una única vivienda unifamiliar para uso propio. Sin embargo, en el caso de producirse la transmisión inter vivos dentro del plazo previsto en la letra a, del artículo 17.1 el autopromotor, salvo pacto en contrario, quedará obligado a la contratación de la garantía a que se refiere el apartado anterior por el tiempo que reste para completar los diez años. A estos efectos, no se autorizarán ni inscribirán en el Registro de la Propiedad escrituras públicas de transmisión inter vivos sin que se acredite y testimonie la constitución de la referida garantía, salvo que el autopromotor, que deberá acreditar haber utilizado la vivienda, fuese expresamente exonerado por el adquirente de la constitución de la misma"

Eso implica que si el adquirente te exonera y queda suficientemente acreditado el uso de la vivienda, recibos de luz, agua, etc... que deberá efectuarse en la propia escritura se puede transmitir sin seguro decenal.

Perdona por el error, pero rectificar es de sabios.

Saludos
21/09/2012 16:32
Gracias, me es muy util !!!