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Hija en regimen general y Consejera delegada

2 Comentarios
 
Hija en regimen general y consejera delegada
30/09/2003 17:54
Hola a todos. a ver si me podéis asesorar en este cado. Un matrimonio, socios únicos de una sociedad limitada tienen contratada a su hija, emancipada, en regimen general y ahora le han dado poderes y voz como consejera delegada, no como socia. Mi preunta es ¿debe seguir en el regimen general o se la debe cambiar el encuadramiento como autónomos o regimen general especial???. Muchísimas gracias a todos.
01/10/2003 08:39
Hola Ruth, te voy a hacer un esquema sobre encuadramientos:
- Si la hija, consejera delegado, no tiene participaciones o acciones en la sociedad: Régimen Asimilado o especial.
- Si tiene participaciones o acciones en la sociedad:
* Si tiene menos del 25% del capital: Régimen Asimilado.
* Si tiene mas del 25% del capital: Autónomo

Por tanto, tenga o no participaciones o acciones tendrás que darla de baja en el Régimen General y darla de alta en el Régimen Asimilado o especial, como alto cargo, o en Autónomos.

Espero haberte ayudado, un saludo.
01/10/2003 18:01
Eva, muchísimas gracias por tu ayuda.
Un saludo.
Hija en regimen general y Consejera delegada | PorticoLegal
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2 Comentarios
 
Hija en regimen general y consejera delegada
30/09/2003 17:54
Hola a todos. a ver si me podéis asesorar en este cado. Un matrimonio, socios únicos de una sociedad limitada tienen contratada a su hija, emancipada, en regimen general y ahora le han dado poderes y voz como consejera delegada, no como socia. Mi preunta es ¿debe seguir en el regimen general o se la debe cambiar el encuadramiento como autónomos o regimen general especial???. Muchísimas gracias a todos.
01/10/2003 08:39
Hola Ruth, te voy a hacer un esquema sobre encuadramientos:
- Si la hija, consejera delegado, no tiene participaciones o acciones en la sociedad: Régimen Asimilado o especial.
- Si tiene participaciones o acciones en la sociedad:
* Si tiene menos del 25% del capital: Régimen Asimilado.
* Si tiene mas del 25% del capital: Autónomo

Por tanto, tenga o no participaciones o acciones tendrás que darla de baja en el Régimen General y darla de alta en el Régimen Asimilado o especial, como alto cargo, o en Autónomos.

Espero haberte ayudado, un saludo.
01/10/2003 18:01
Eva, muchísimas gracias por tu ayuda.
Un saludo.