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Hijo de 12 años en facebook con datos y problemas

13 Comentarios
 
Hijo de 12 años en facebook con datos y problemas
06/04/2019 01:38
Después de mirar un poco por Internet no me quedo a gusto y me gustaría que algún abogado me informase de una cuestión antes de tomar una decisión al respecto. Se trata de mi hijo de 13 años. Tienen un móvil, se dio de alta en Facebook sin si conocimiento y ahora me entero de que tiene toda su vida metida en esa red incluyendo su número de móvil y la cuenta de correo electrónico que creo para poder estar en Facebook. Por lo que he visto, tiene mogollón de contactos y gente para atrás y para adelante. Mensajes, temas y un montón de fotos, de él y amigos suyos.

Le he quitado el móvil y le pido la contraseña de Facebook para borrar esa cuenta y me dice que es "privado suyo". Se junta con amigos mayores que le han metido temas en la cabeza como denunciar a los padres por esto y lo otro. Lo que ven en la televisión y que son unos sirvergüenzas estos chavales de hoy en día.

Lo que temo es que me vaya a denunciar de verdad, porque lo veo capaz y ya conozco casos. Además hace unas semanas una noticia en el telediario sobre un hijo que denuncia a su padre por un tortazo y le dan la razón y condenan al padre. Y debe haber muchos temas así por ahí.

Estoy preocupada porque estos chavales te meten en un compromiso.
06/04/2019 09:32
Su_sa
Hola Su_sa.

No tienes que preocuparte porque un menor de esa edad no puede gestionar por si solo datos de carácter personal en España ni en ningún país de la Unión Europea.

Primeramente, el alta en Facebook de tu hijo es ilegal a tenor del artículo 7 de la LOPD 3/2018, que desarrolla los requisitos de validez del consentimiento de menores de edad, estableciendo en su párrafo primero la edad mínima de catorce años para fundar el tratamiento válido de datos personales:

"1. El tratamiento de los datos personales de un menor de edad únicamente podrá fundarse en su consentimiento cuando sea mayor de catorce años. (...)".

Este párrafo añade una excepción para el caso de actos o negocios jurídicos "en cuyo contexto se recaba el consentimiento para el tratamiento", que requieren la intervención de los titulares de la patria potestad.

No es el caso de las altas en Facebook.

Por su parte, el párrafo segundo de este artículo condiciona la licitud del consentimiento de menores de catorce años a la intervención del titular de la patria potestad o tutela.

Está claro que tú no interviniste en el alta de tu hijo en Facebook, con lo cual el otorgamiento de consentimiento no es lícito.

Y efectivamente y sin ningún problema puedes acceder a Facebook en representación de tu hijo, que es menor de catorce años, y pedir la cancelación de la cuenta o cualquier otra acción que consideres hacer con ella, como editarla, eliminar contenidos particulares, etc. Ello según el artículo 12-6 de la LOPD:

"Artículo 12. Disposiciones generales sobre ejercicio de los derechos.

6. En cualquier caso, los titulares de la patria potestad podrán ejercitar en nombre y representación de los menores de catorce años los derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición o cualesquiera otros que pudieran corresponderles en el contexto de la presente ley orgánica."

También tienes derecho a acceder a su teléfono móvil y cuentas de correo electrónico para hacer efectivo el deber impuesto por el artículo 84-1 de la LOPD:

"1. Los padres, madres, tutores, curadores o representantes legales procurarán que los menores de edad hagan un uso equilibrado y responsable de los dispositivos digitales y de los servicios de la sociedad de la información a fin de garantizar el adecuado desarrollo de su personalidad y preservar su dignidad y sus derechos fundamentales."

Además, y para abundar más en el tema, quiero comentarte que la cantidad y variedad de imágenes y datos personales que describes por interacción con amigos y conocidos podría resultar en una intromisión ilegítima en sus derechos fundamentales, puesto que se trata de niños con muy poco o ningún conocimiento sobre los límites de estos derechos personales, dando lugar a una posible intervención del Ministerio Fiscal que - como impone el segundo párrafo del artículo 84 - "instará las medidas cautelares y de protección previstas en la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor."

No va a haber ninguna denuncia contra ti, te lo aseguro. Es un absurdo de críos.
06/04/2019 11:00
JoséManuelRosón
Yo he leido por ahí que hay supuestos en que el consentimiento de los padres no hacen falta y que pueden apuntarse en estos sitios sin permiso de padres. Seguro que estoy equivocada porque he mirado las leyes que me pones y es cierto que tienen que tener más de 14 años. Esto es un poco lío.
06/04/2019 12:09
Su_sa
Hola Su_sa.

Desconozco lo que has leído ni dónde pero te aseguro que este tema es bien simple y no deja lugar a dudas, haciéndose precisa la intervención de los titulares de la patria potestad o tutores en el caso de menores de catorce años para el tema que describes.

Lo que sí puedes haber visto o conocido es la falta de necesidad de tal consentimiento en el supuesto de servicios preventivos o de asesoramiento ofrecidos directamente al menor, como dice textualmente el considerando 38 del RGPD para la salvaguarda específica y más adecuada de sus datos personales en relación con servicios de mercadotecnia, elaboración de perfiles de personalidad o servicios de la sociedad de la información ofrecidos directamente al menor ya que - también textualmente - "los niños merecen una protección específica de sus datos personales, ya que pueden ser menos conscientes de los riesgos, consecuencias, garantías y derechos concernientes al tratamiento de datos personales".

El artículo 8 del RGPD regula el consentimiento del menor en caso de servicios de la sociedad de la información, estableciendo los dieciséis años:

"Artículo 8

Condiciones aplicables al consentimiento del niño en relación con los servicios de la sociedad de la información

1. Cuando se aplique el artículo 6, apartado 1, letra a), en relación con la oferta directa a niños de servicios de la sociedad de la información, el tratamiento de los datos personales de un niño se considerará lícito cuando tenga como mínimo 16 años. Si el niño es menor de 16 años, tal tratamiento únicamente se considerará lícito si el consentimiento lo dio o autorizó el titular de la patria potestad o tutela sobre el niño, y solo en la medida en que se dio o autorizó."

No obstante, este mismo número establece la posibilidad de que los Estados rebajen este mínimo, con un límite de trece años:

"Los Estados miembros podrán establecer por ley una edad inferior a tales fines, siempre que esta no sea inferior a 13 años."

España lo ha establecido en catorce años, como te has podido ver en mi última respuesta.

Un saludo

José Manuel Rosón Bravo
08/04/2019 01:11
JoséManuelRosón
Buenas noches. Me equivoqué ayer y coloqué la pregunta en otro asunto. Lo dicho, entendido todo y ahora ¿cómo puedo elimiar esa dichosa cuenta? Borrarla sin más, no quiero ni ediciones ni restricciones ni nada. Y que no se vuelva a dar de alta.

Muchas gracias por la colaboración.
08/04/2019 15:03
Su_sa
Mensaje eliminado
08/04/2019 18:16
Su_sa
Hola Su_sa.

Tienes dos posibles herramientas de Facebook.

Una para la eliminación de cuentas de menores de edad.

Google: reportar menor de edad en Facebook

Y otra, para obtener datos o recuperar alguna información antes de eliminar la cuenta.

Google: Solicitud de datos de un menor Facebook

Ambas te permitirán eliminar la cuenta sin mayor problema.
09/04/2019 12:47
Su_sa
Ya rellené el formulario y pedí la eliminación. Lo que me preocupa es que vayan a pasar del tema o que pasados unos días mi hijo pueda abrir otra cuenta sin más y todo esto resulte en vano.

Otra cosa también es que el colegio al que va tiene habilitada una sala de informática donde los chavales tienes unas clases y pueden usar los ordenadores y acceso a internet. Incluso tengo entendido que tienen la posibilidad de abrirse una cuenta de correo en el servidor del colegio, no se si a partir de una edad o todos. Y yo no puedo controlar lo que hacen allí.

¿Esto ya va a servir para algo?
11/04/2019 11:06
Su_sa
Hola Su_sa.

Supongo que ya te habrán contestado los de Facebook, y no creo que hayan desantendido tu solicitud porque no es una cuestión sobre la que se pueda o no decidir discrecionalmente, sino de obligado cumplimiento a tenor del contenido del RGPD y LOPD que ya te he citado.

Además, inclurrirían en una infracción grave a tenor del artículo 73 a) de la LOPD:

"Artículo 73. Infracciones consideradas graves.

a) El tratamiento de datos personales de un menor de edad sin recabar su consentimiento, cuando tenga capacidad para ello, o el del titular de su patria potestad o tutela, conforme al artículo 8 del Reglamento (UE) 2016/679."

Tu solicitud describe claramente el segundo supuesto de falta de consentimiento por parte del titular de la patria potestad.

Este mismo artículo, en su apartado b) impone una obligación de diligencia a la hora de comprobar la existencia y validez del consentimiento prestado por un menor como base para la calificación de una infracción grave.

"b) No acreditar la realización de esfuerzos razonables para verificar la validez del consentimiento prestado por un menor de edad o por el titular de su patria potestad o tutela sobre el mismo, conforme a lo requerido por el artículo 8.2 del Reglamento (UE) 2016/679."
En cuanto a la cuestión de si puede o no darse de alta de nuevo con otro correo, está en tu mano y autoridad evitarlo mediante la toma de decisiones que sean necesarias, como configurar los ajustes del móvil para que no pueda acceder a esta red social - poco eficaz teniendo en cuenta el grado de destreza de los chavales de ahora - o quitárselo sin más.

Sobre lo que comentas del colegio con aula de informática, me parece muy poco creíble que los chavales puedan acceder a los equipos sin supervisión docente, y mucho menos abrirse cuentas de correo con el nombre del dominio del centro sin ningún control ya que nueva LOPD regula específicamente este tema:

"Artículo 92. Protección de datos de los menores en Internet. Los centros educativos y cualesquiera personas físicas o jurídicas que desarrollen actividades en las que participen menores de edad garantizarán la protección del interés superior del menor y sus derechos fundamentales, especialmente el derecho a la protección de datos personales, en la publicación o difusión de sus datos personales a través de servicios de la sociedad de la información. Cuando dicha publicación o difusión fuera a tener lugar a través de servicios de redes sociales o servicios equivalentes deberán contar con el consentimiento del menor o sus representantes legales, conforme a lo prescrito en el artículo 7 de esta ley orgánica."
11/04/2019 12:28
Su_sa
Si me contestaron. Bueno eliminaron la cuenta de mi hijo en realidad.

Lo de quitarle el móvil lo veo complicado porque tengo entendido que te pueden denunciar. Lo he leído en Internet.

Y lo del control que haga el centro escolar con la nueva ley, no me fio de que vayan a tener mucho control ni conocimiento de ese tema. Es un colegio y no un despacho de abogados. No se que control van a tener esos. Lo digo porque los conozco desde que entró mi hijo a hacer primero y no los veo muy puestos en temas legales...
11/04/2019 13:17
Su_sa
Denunciar, pueden denunciar lo que quieran; otra cosa es que se vaya a atender la denuncia y mucho menos condenar a nadie.

Supongo que te refieres al caso de la joven de quince años de El Ejido (Almería), que denunció a su madre por maltrato en 2017, precisamente por el forcejeo a que fue sometida para quitarle el móvil. Recuerdo ese tema, muy en la línea de lo que viene ocurriendo desde hace unos años (joven aunque sobradamente preparado"). Pero te informo de que esa denuncia no prosperó, ni lo va a hacer ninguna otra por tales causas. La madre fue absuelta por el titular del Juzgado de lo Penal número 1 de Almería - don Luis Miguel Columna Herrera - por entender que no hubo ninguna extralimitación ni abuso sino ejercicio legítimo de los deberes de la patria potestad.

“(...) preocuparse por la educación de los hijos, que es precisamente lo que hizo la acusada en la acción enjuiciada, sin utilizar rigor alguno innecesario para ello” (...).

En tu caso, puedes quitarle el móvil a tu hijo de doce años sin mayor problema en base a este mismo derecho-obligación que es la patria potestad en este campo concreto de la defensa y salvaguardia de los datos de carácter personal del menor.

En cuanto al tema del colegio, te informo de que los centros educativos tienen obligación de nombrar un delegado de protección de datos según el artículo 34-1 b) de la LOPD actual:

"Artículo 34. Designación de un delegado de protección de datos.

1. Los responsables y encargados del tratamiento deberán designar un delegado de protección de datos en los supuestos previstos en el artículo 37.1 del Reglamento (UE) 2016/679 y, en todo caso, cuando se trate de las siguientes entidades:

"b) Los centros docentes que ofrezcan enseñanzas en cualquiera de los niveles establecidos en la legislación reguladora del derecho a la educación, así como las Universidades públicas y privadas."

Y no puede nombrarse a cualquiera, sino a persona debidamente cualificada para ello, según el artículo 35 LOPD:

"Artículo 35. Cualificación del delegado de protección de datos. El cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 37.5 del Reglamento (UE) 2016/679 para la designación del delegado de protección de datos, sea persona física o jurídica, podrá demostrarse, entre otros medios, a través de mecanismos voluntarios de certificación que tendrán particularmente en cuenta la obtención de una titulación universitaria que acredite conocimientos especializados en el derecho y la práctica en materia de protección de datos."

Así que no te preocupes de ello; los centros educativos deben contar con servicio jurídico especializado para asegurar el cumplimiento de la nueva normativa.
12/04/2019 14:47
JoséManuelRosón
Gracias por tantas aclaraciones y por tu tiempo. Ojalá todo sea así y se continue porque estos chavales cada son un problema...
12/04/2019 22:54
Su_sa
No te preocupes por ello. Esta materia se va a desarrollar en la línea de un mayor control y defensa de los derechos e intereses de los menores de edad ya que, como indica el considerando 38 del RGPD, "pueden ser menos conscientes de los riesgos, consecuencias, garantías y derechos concernientes al tratamiento de datos personales".

El mismo Reglamento impone medidas, cautelas y principios especiales en el tratamiento de datos personales de menores de edad a lo largo de todo su articulado, ordenando una especial atención en su artículo 57 a la promoción de la sensibilización del público y su comprensión de riesgos, garantías y derechos relacionados con el tratamiento como una de las funciones de las autoridades de control. En nuestro caso, la Agencia Española de Datos.

Todo ello desarrollado ampliamente por la nueva LOPD, y en lo que concierne a este tema, fíjate en el artículo 97 (Políticas de impulso de los derechos digitales) establece la creación de un Plan de Actuación "dirigido a promover las acciones de formación, difusión y concienciación necesarias para lograr que los menores de edad hagan un uso equilibrado y responsable de los dispositivos digitales y de las redes sociales y de los servicios de la sociedad de la información equivalentes de Internet con la finalidad de garantizar su adecuado desarrollo de la personalidad y de preservar su dignidad y derechos fundamentales."

Finalmente, la disposición adicional decimonovena (Derechos de los menores ante Internet) impone la obligación al Gobierno de remitir al Congreso de los Diputados "un proyecto de ley dirigido específicamente a garantizar los derechos de los menores ante el impacto de Internet, con el fin de garantizar su seguridad y luchar contra la discriminación y la violencia que sobre los mismos es ejercida mediante las nuevas tecnologías" en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la LOPD.

Materia muy delicada que va a recibir un gran desarrollo e impulso en los próximos años.

Un saludo.

José Manuel Rosón Bravo
14/04/2019 00:34
JoséManuelRosón
Corrección --- Quise decir "En nuestro caso, la Agencia Española de Protección de Datos".
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Hijo de 12 años en facebook con datos y problemas

13 Comentarios
 
Hijo de 12 años en facebook con datos y problemas
06/04/2019 01:38
Después de mirar un poco por Internet no me quedo a gusto y me gustaría que algún abogado me informase de una cuestión antes de tomar una decisión al respecto. Se trata de mi hijo de 13 años. Tienen un móvil, se dio de alta en Facebook sin si conocimiento y ahora me entero de que tiene toda su vida metida en esa red incluyendo su número de móvil y la cuenta de correo electrónico que creo para poder estar en Facebook. Por lo que he visto, tiene mogollón de contactos y gente para atrás y para adelante. Mensajes, temas y un montón de fotos, de él y amigos suyos.

Le he quitado el móvil y le pido la contraseña de Facebook para borrar esa cuenta y me dice que es "privado suyo". Se junta con amigos mayores que le han metido temas en la cabeza como denunciar a los padres por esto y lo otro. Lo que ven en la televisión y que son unos sirvergüenzas estos chavales de hoy en día.

Lo que temo es que me vaya a denunciar de verdad, porque lo veo capaz y ya conozco casos. Además hace unas semanas una noticia en el telediario sobre un hijo que denuncia a su padre por un tortazo y le dan la razón y condenan al padre. Y debe haber muchos temas así por ahí.

Estoy preocupada porque estos chavales te meten en un compromiso.
06/04/2019 09:32
Su_sa
Hola Su_sa.

No tienes que preocuparte porque un menor de esa edad no puede gestionar por si solo datos de carácter personal en España ni en ningún país de la Unión Europea.

Primeramente, el alta en Facebook de tu hijo es ilegal a tenor del artículo 7 de la LOPD 3/2018, que desarrolla los requisitos de validez del consentimiento de menores de edad, estableciendo en su párrafo primero la edad mínima de catorce años para fundar el tratamiento válido de datos personales:

"1. El tratamiento de los datos personales de un menor de edad únicamente podrá fundarse en su consentimiento cuando sea mayor de catorce años. (...)".

Este párrafo añade una excepción para el caso de actos o negocios jurídicos "en cuyo contexto se recaba el consentimiento para el tratamiento", que requieren la intervención de los titulares de la patria potestad.

No es el caso de las altas en Facebook.

Por su parte, el párrafo segundo de este artículo condiciona la licitud del consentimiento de menores de catorce años a la intervención del titular de la patria potestad o tutela.

Está claro que tú no interviniste en el alta de tu hijo en Facebook, con lo cual el otorgamiento de consentimiento no es lícito.

Y efectivamente y sin ningún problema puedes acceder a Facebook en representación de tu hijo, que es menor de catorce años, y pedir la cancelación de la cuenta o cualquier otra acción que consideres hacer con ella, como editarla, eliminar contenidos particulares, etc. Ello según el artículo 12-6 de la LOPD:

"Artículo 12. Disposiciones generales sobre ejercicio de los derechos.

6. En cualquier caso, los titulares de la patria potestad podrán ejercitar en nombre y representación de los menores de catorce años los derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición o cualesquiera otros que pudieran corresponderles en el contexto de la presente ley orgánica."

También tienes derecho a acceder a su teléfono móvil y cuentas de correo electrónico para hacer efectivo el deber impuesto por el artículo 84-1 de la LOPD:

"1. Los padres, madres, tutores, curadores o representantes legales procurarán que los menores de edad hagan un uso equilibrado y responsable de los dispositivos digitales y de los servicios de la sociedad de la información a fin de garantizar el adecuado desarrollo de su personalidad y preservar su dignidad y sus derechos fundamentales."

Además, y para abundar más en el tema, quiero comentarte que la cantidad y variedad de imágenes y datos personales que describes por interacción con amigos y conocidos podría resultar en una intromisión ilegítima en sus derechos fundamentales, puesto que se trata de niños con muy poco o ningún conocimiento sobre los límites de estos derechos personales, dando lugar a una posible intervención del Ministerio Fiscal que - como impone el segundo párrafo del artículo 84 - "instará las medidas cautelares y de protección previstas en la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor."

No va a haber ninguna denuncia contra ti, te lo aseguro. Es un absurdo de críos.
06/04/2019 11:00
JoséManuelRosón
Yo he leido por ahí que hay supuestos en que el consentimiento de los padres no hacen falta y que pueden apuntarse en estos sitios sin permiso de padres. Seguro que estoy equivocada porque he mirado las leyes que me pones y es cierto que tienen que tener más de 14 años. Esto es un poco lío.
06/04/2019 12:09
Su_sa
Hola Su_sa.

Desconozco lo que has leído ni dónde pero te aseguro que este tema es bien simple y no deja lugar a dudas, haciéndose precisa la intervención de los titulares de la patria potestad o tutores en el caso de menores de catorce años para el tema que describes.

Lo que sí puedes haber visto o conocido es la falta de necesidad de tal consentimiento en el supuesto de servicios preventivos o de asesoramiento ofrecidos directamente al menor, como dice textualmente el considerando 38 del RGPD para la salvaguarda específica y más adecuada de sus datos personales en relación con servicios de mercadotecnia, elaboración de perfiles de personalidad o servicios de la sociedad de la información ofrecidos directamente al menor ya que - también textualmente - "los niños merecen una protección específica de sus datos personales, ya que pueden ser menos conscientes de los riesgos, consecuencias, garantías y derechos concernientes al tratamiento de datos personales".

El artículo 8 del RGPD regula el consentimiento del menor en caso de servicios de la sociedad de la información, estableciendo los dieciséis años:

"Artículo 8

Condiciones aplicables al consentimiento del niño en relación con los servicios de la sociedad de la información

1. Cuando se aplique el artículo 6, apartado 1, letra a), en relación con la oferta directa a niños de servicios de la sociedad de la información, el tratamiento de los datos personales de un niño se considerará lícito cuando tenga como mínimo 16 años. Si el niño es menor de 16 años, tal tratamiento únicamente se considerará lícito si el consentimiento lo dio o autorizó el titular de la patria potestad o tutela sobre el niño, y solo en la medida en que se dio o autorizó."

No obstante, este mismo número establece la posibilidad de que los Estados rebajen este mínimo, con un límite de trece años:

"Los Estados miembros podrán establecer por ley una edad inferior a tales fines, siempre que esta no sea inferior a 13 años."

España lo ha establecido en catorce años, como te has podido ver en mi última respuesta.

Un saludo

José Manuel Rosón Bravo
08/04/2019 01:11
JoséManuelRosón
Buenas noches. Me equivoqué ayer y coloqué la pregunta en otro asunto. Lo dicho, entendido todo y ahora ¿cómo puedo elimiar esa dichosa cuenta? Borrarla sin más, no quiero ni ediciones ni restricciones ni nada. Y que no se vuelva a dar de alta.

Muchas gracias por la colaboración.
08/04/2019 15:03
Su_sa
Mensaje eliminado
08/04/2019 18:16
Su_sa
Hola Su_sa.

Tienes dos posibles herramientas de Facebook.

Una para la eliminación de cuentas de menores de edad.

Google: reportar menor de edad en Facebook

Y otra, para obtener datos o recuperar alguna información antes de eliminar la cuenta.

Google: Solicitud de datos de un menor Facebook

Ambas te permitirán eliminar la cuenta sin mayor problema.
09/04/2019 12:47
Su_sa
Ya rellené el formulario y pedí la eliminación. Lo que me preocupa es que vayan a pasar del tema o que pasados unos días mi hijo pueda abrir otra cuenta sin más y todo esto resulte en vano.

Otra cosa también es que el colegio al que va tiene habilitada una sala de informática donde los chavales tienes unas clases y pueden usar los ordenadores y acceso a internet. Incluso tengo entendido que tienen la posibilidad de abrirse una cuenta de correo en el servidor del colegio, no se si a partir de una edad o todos. Y yo no puedo controlar lo que hacen allí.

¿Esto ya va a servir para algo?
11/04/2019 11:06
Su_sa
Hola Su_sa.

Supongo que ya te habrán contestado los de Facebook, y no creo que hayan desantendido tu solicitud porque no es una cuestión sobre la que se pueda o no decidir discrecionalmente, sino de obligado cumplimiento a tenor del contenido del RGPD y LOPD que ya te he citado.

Además, inclurrirían en una infracción grave a tenor del artículo 73 a) de la LOPD:

"Artículo 73. Infracciones consideradas graves.

a) El tratamiento de datos personales de un menor de edad sin recabar su consentimiento, cuando tenga capacidad para ello, o el del titular de su patria potestad o tutela, conforme al artículo 8 del Reglamento (UE) 2016/679."

Tu solicitud describe claramente el segundo supuesto de falta de consentimiento por parte del titular de la patria potestad.

Este mismo artículo, en su apartado b) impone una obligación de diligencia a la hora de comprobar la existencia y validez del consentimiento prestado por un menor como base para la calificación de una infracción grave.

"b) No acreditar la realización de esfuerzos razonables para verificar la validez del consentimiento prestado por un menor de edad o por el titular de su patria potestad o tutela sobre el mismo, conforme a lo requerido por el artículo 8.2 del Reglamento (UE) 2016/679."
En cuanto a la cuestión de si puede o no darse de alta de nuevo con otro correo, está en tu mano y autoridad evitarlo mediante la toma de decisiones que sean necesarias, como configurar los ajustes del móvil para que no pueda acceder a esta red social - poco eficaz teniendo en cuenta el grado de destreza de los chavales de ahora - o quitárselo sin más.

Sobre lo que comentas del colegio con aula de informática, me parece muy poco creíble que los chavales puedan acceder a los equipos sin supervisión docente, y mucho menos abrirse cuentas de correo con el nombre del dominio del centro sin ningún control ya que nueva LOPD regula específicamente este tema:

"Artículo 92. Protección de datos de los menores en Internet. Los centros educativos y cualesquiera personas físicas o jurídicas que desarrollen actividades en las que participen menores de edad garantizarán la protección del interés superior del menor y sus derechos fundamentales, especialmente el derecho a la protección de datos personales, en la publicación o difusión de sus datos personales a través de servicios de la sociedad de la información. Cuando dicha publicación o difusión fuera a tener lugar a través de servicios de redes sociales o servicios equivalentes deberán contar con el consentimiento del menor o sus representantes legales, conforme a lo prescrito en el artículo 7 de esta ley orgánica."
11/04/2019 12:28
Su_sa
Si me contestaron. Bueno eliminaron la cuenta de mi hijo en realidad.

Lo de quitarle el móvil lo veo complicado porque tengo entendido que te pueden denunciar. Lo he leído en Internet.

Y lo del control que haga el centro escolar con la nueva ley, no me fio de que vayan a tener mucho control ni conocimiento de ese tema. Es un colegio y no un despacho de abogados. No se que control van a tener esos. Lo digo porque los conozco desde que entró mi hijo a hacer primero y no los veo muy puestos en temas legales...
11/04/2019 13:17
Su_sa
Denunciar, pueden denunciar lo que quieran; otra cosa es que se vaya a atender la denuncia y mucho menos condenar a nadie.

Supongo que te refieres al caso de la joven de quince años de El Ejido (Almería), que denunció a su madre por maltrato en 2017, precisamente por el forcejeo a que fue sometida para quitarle el móvil. Recuerdo ese tema, muy en la línea de lo que viene ocurriendo desde hace unos años (joven aunque sobradamente preparado"). Pero te informo de que esa denuncia no prosperó, ni lo va a hacer ninguna otra por tales causas. La madre fue absuelta por el titular del Juzgado de lo Penal número 1 de Almería - don Luis Miguel Columna Herrera - por entender que no hubo ninguna extralimitación ni abuso sino ejercicio legítimo de los deberes de la patria potestad.

“(...) preocuparse por la educación de los hijos, que es precisamente lo que hizo la acusada en la acción enjuiciada, sin utilizar rigor alguno innecesario para ello” (...).

En tu caso, puedes quitarle el móvil a tu hijo de doce años sin mayor problema en base a este mismo derecho-obligación que es la patria potestad en este campo concreto de la defensa y salvaguardia de los datos de carácter personal del menor.

En cuanto al tema del colegio, te informo de que los centros educativos tienen obligación de nombrar un delegado de protección de datos según el artículo 34-1 b) de la LOPD actual:

"Artículo 34. Designación de un delegado de protección de datos.

1. Los responsables y encargados del tratamiento deberán designar un delegado de protección de datos en los supuestos previstos en el artículo 37.1 del Reglamento (UE) 2016/679 y, en todo caso, cuando se trate de las siguientes entidades:

"b) Los centros docentes que ofrezcan enseñanzas en cualquiera de los niveles establecidos en la legislación reguladora del derecho a la educación, así como las Universidades públicas y privadas."

Y no puede nombrarse a cualquiera, sino a persona debidamente cualificada para ello, según el artículo 35 LOPD:

"Artículo 35. Cualificación del delegado de protección de datos. El cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 37.5 del Reglamento (UE) 2016/679 para la designación del delegado de protección de datos, sea persona física o jurídica, podrá demostrarse, entre otros medios, a través de mecanismos voluntarios de certificación que tendrán particularmente en cuenta la obtención de una titulación universitaria que acredite conocimientos especializados en el derecho y la práctica en materia de protección de datos."

Así que no te preocupes de ello; los centros educativos deben contar con servicio jurídico especializado para asegurar el cumplimiento de la nueva normativa.
12/04/2019 14:47
JoséManuelRosón
Gracias por tantas aclaraciones y por tu tiempo. Ojalá todo sea así y se continue porque estos chavales cada son un problema...
12/04/2019 22:54
Su_sa
No te preocupes por ello. Esta materia se va a desarrollar en la línea de un mayor control y defensa de los derechos e intereses de los menores de edad ya que, como indica el considerando 38 del RGPD, "pueden ser menos conscientes de los riesgos, consecuencias, garantías y derechos concernientes al tratamiento de datos personales".

El mismo Reglamento impone medidas, cautelas y principios especiales en el tratamiento de datos personales de menores de edad a lo largo de todo su articulado, ordenando una especial atención en su artículo 57 a la promoción de la sensibilización del público y su comprensión de riesgos, garantías y derechos relacionados con el tratamiento como una de las funciones de las autoridades de control. En nuestro caso, la Agencia Española de Datos.

Todo ello desarrollado ampliamente por la nueva LOPD, y en lo que concierne a este tema, fíjate en el artículo 97 (Políticas de impulso de los derechos digitales) establece la creación de un Plan de Actuación "dirigido a promover las acciones de formación, difusión y concienciación necesarias para lograr que los menores de edad hagan un uso equilibrado y responsable de los dispositivos digitales y de las redes sociales y de los servicios de la sociedad de la información equivalentes de Internet con la finalidad de garantizar su adecuado desarrollo de la personalidad y de preservar su dignidad y derechos fundamentales."

Finalmente, la disposición adicional decimonovena (Derechos de los menores ante Internet) impone la obligación al Gobierno de remitir al Congreso de los Diputados "un proyecto de ley dirigido específicamente a garantizar los derechos de los menores ante el impacto de Internet, con el fin de garantizar su seguridad y luchar contra la discriminación y la violencia que sobre los mismos es ejercida mediante las nuevas tecnologías" en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la LOPD.

Materia muy delicada que va a recibir un gran desarrollo e impulso en los próximos años.

Un saludo.

José Manuel Rosón Bravo
14/04/2019 00:34
JoséManuelRosón
Corrección --- Quise decir "En nuestro caso, la Agencia Española de Protección de Datos".