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Hijo empieza a trabajar. ¿cuándo pago fin manutención?

2 Comentarios
 
Hijo empieza a trabajar. ¿cuándo pago fin manutención?
01/03/2020 20:22
Hola buenas noches! El.hijo de mi marido que tiene 24 años empieza a trabajar por primera vez en.mes que viene a jornada completa. Nuestra duda es. Hay que esperar a que salga la sentencia de modificación de medidas? Si el hijo quisiera se podría llegar a un acuerdo para dejar de pagar? Y sino es así, hasta que saliera dicha extinción de manutención . Se podría recuperar ese dinero a posteriori ya que el hijo es independiente. Gracias
02/03/2020 10:09
maria76
Hay que presentar la demanda para extinguir el convenio, si es de mutuo acuerdo con el otro progenitor mejor. Si no la obligación perdura mientras el convenio esté en vigor y es exigible, salvo acuerdo entre ambos. Si la sentencia fuera favorable se podría recuperar ese dinero igual que se puede exigir a la inversa, el dinero que corresponda abonar desde la presentación de la demanda y no se haya pagado.
02/03/2020 21:42
maria76
Buenas noches,
De acuerdo con poquito, excepto en el último punto. El TS ha establecido que estas pensiones no se devuelven, se consideran consumidas, es la excepción a la retroactividad de las pensiones a la fecha de presentacion de la demanda.
Un saludo,
Hijo empieza a trabajar. ¿cuándo pago fin manutención? | PorticoLegal
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Hijo empieza a trabajar. ¿cuándo pago fin manutención?
01/03/2020 20:22
Hola buenas noches! El.hijo de mi marido que tiene 24 años empieza a trabajar por primera vez en.mes que viene a jornada completa. Nuestra duda es. Hay que esperar a que salga la sentencia de modificación de medidas? Si el hijo quisiera se podría llegar a un acuerdo para dejar de pagar? Y sino es así, hasta que saliera dicha extinción de manutención . Se podría recuperar ese dinero a posteriori ya que el hijo es independiente. Gracias
02/03/2020 10:09
maria76
Hay que presentar la demanda para extinguir el convenio, si es de mutuo acuerdo con el otro progenitor mejor. Si no la obligación perdura mientras el convenio esté en vigor y es exigible, salvo acuerdo entre ambos. Si la sentencia fuera favorable se podría recuperar ese dinero igual que se puede exigir a la inversa, el dinero que corresponda abonar desde la presentación de la demanda y no se haya pagado.
02/03/2020 21:42
maria76
Buenas noches,
De acuerdo con poquito, excepto en el último punto. El TS ha establecido que estas pensiones no se devuelven, se consideran consumidas, es la excepción a la retroactividad de las pensiones a la fecha de presentacion de la demanda.
Un saludo,