Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Hijo recien nacido y madre sin papeles

5 Comentarios
 
Hijo recien nacido y madre sin papeles
23/12/2010 13:15
Buenos días, por favor que puede hacer una madre colombiana, para ser legal, que se encuentra sin papeles y ha tenido un bebé aqui en España? ella necesita trabajar; gracias.
27/12/2010 14:02
Ella necesita regularizar su situación como por ejemplo por vía del arraigo.
El hijo nacido en España podrá adquirir la nacionalidad despues de un año estando ahi. Art.22.2.a) Código Civil.
27/12/2010 18:15
Gracias Lilia, por contestarme, pero leyendo en el foro, no me acuerdo exactamente en que fecha, había un caso similar y quien contestó decía que podria legalizarce la situación de la madre con base en una ley o decreto 240, creo, si tu eres abogada, sabes a lo que me refiero. Mil gracias.
27/12/2010 18:19
Hola. Primero se debe determinar si la legislación nacional de la madre, es decir, la legislación colombiana, no le atribuye al menor la nacionalidad colombiana por ius sanguinis de forma expresa, automática e incondicional. Si no le atribuye la nacionalidad y la legislación del padre tampoco se la atribuye, entonces, aparte de la inscripción del hecho del nacimiento, es posible iniciar un expediente de nacionalidad española por valor de simple presunción, con lo que el menor pasaría a ser considerado español de origen y a gozar como tal del beneficio de no ser jamás privado de su nacionalidad.

Si la legislación nacional de alguno de los padres le atribuye la nacionalidad de forma expresa, clara, automática e incondicional, entonces el menor será extranjero y deberá residir (de forma legal, se entiende) un año en España para poder solicitar la nacionalidad española por residencia.

La madre, dependiendo del tiempo que lleve en España, podrá regularizarse, bien por arraigo laboral (dos años), bien por arraigo social (3 años). Si el menor es español, la madre puede verse beneficiada del hecho de que no se tenga en cuenta la situación nacional de empleo al momento de hacerle la oferta de trabajo.

Un cordial saludo y suerte.
28/12/2010 08:05
Gracias Condedecartagena, los padres son colombianos, de manera que al no ser inscritos en su consulado el menor se le puede tramitar la nacionalidad española, pero es que la pregunta en si, es, referente a la situación de la madre, que hace poco mas de un año vive en España y está sin papeles; que se puede hacer, tiene algun derecho por haber tenido un hijo español, o no tiene otra opción que esperar para acogerse al arraigo? el tal decreto, señor Condedecartagena 240 que segun me han dicho habala de la opcion a ser comunitario, no le cobija, nuevamente gracias por su valiosa respuesta.
28/12/2010 20:51
Hola. Usted hace alusión al Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, publicado en el BOE núm. 51, de 28 de febrero de 2007, luego modificado por el Real Decreto 1161/2009, de 10 de julio, publicado en el BOE núm 177, de 23 de julio de 2009 y recientemente, por la Sentencia de 1 de junio de 2010 del Tribunal Supremo de Justicia, cuyo fallo fue publicado en el BOE núm. 266, de 3 de noviembre de 2010. Sobre esta sentencia que anuló varias disposiciones, hay una Instrucción reciente, que puede consultar en el siguiente link:
http://www.bcn.cat/novaciutadania/pdf/ca/assesoria/tramits/InstruccionComunitarios.pdf


La normativa en referencia beneficia a los padres, pero siempre y cuando estén a cargo del hijo. Sin embargo, en la sentencia, en su parte considerativa (que no fue publicada en el BOE, pero que puede consultar en la página web del Tribunal Supremo de Justicia), se sienta el principio de que, en general, los parientes de ciudadanos españoles enumerados en el art. 2 del Reglamento en mención, son intocables en lo que a eventual expulsión se refiere.

Hay también una disposición que dice que se facilitará la concesión de visado y permiso de residencia a un familiar no comprendido en ese listado si el ciudadano comunitario en el país de procedencia depende y requiere de los cuidados de ese familiar extracomunitario.

Soy del parecer de que, no habiendo una normativa específica, pero a la vez tratarse del hecho objetivo de la madre de un español y teniendo en cuenta el hecho de que el menor la necesita (es un bebé) y hay un interés superior tutelado - el del menor-, se podría intentar solicitar una autorización de residencia por circunstancias excepcionales, teniendo en cuenta este particular, el absurdo y desamparo del menor - que es español-, en el que desembocaría en el caso de denegación y argumentando, en todo caso, la protección especial de la que goza la familia en el texto constitucional español.

Espero que le sea de utilidad lo que le puedo decir.

Un cordial saludo y suerte.
Hijo recien nacido y madre sin papeles | PorticoLegal
Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Hijo recien nacido y madre sin papeles

5 Comentarios
 
Hijo recien nacido y madre sin papeles
23/12/2010 13:15
Buenos días, por favor que puede hacer una madre colombiana, para ser legal, que se encuentra sin papeles y ha tenido un bebé aqui en España? ella necesita trabajar; gracias.
27/12/2010 14:02
Ella necesita regularizar su situación como por ejemplo por vía del arraigo.
El hijo nacido en España podrá adquirir la nacionalidad despues de un año estando ahi. Art.22.2.a) Código Civil.
27/12/2010 18:15
Gracias Lilia, por contestarme, pero leyendo en el foro, no me acuerdo exactamente en que fecha, había un caso similar y quien contestó decía que podria legalizarce la situación de la madre con base en una ley o decreto 240, creo, si tu eres abogada, sabes a lo que me refiero. Mil gracias.
27/12/2010 18:19
Hola. Primero se debe determinar si la legislación nacional de la madre, es decir, la legislación colombiana, no le atribuye al menor la nacionalidad colombiana por ius sanguinis de forma expresa, automática e incondicional. Si no le atribuye la nacionalidad y la legislación del padre tampoco se la atribuye, entonces, aparte de la inscripción del hecho del nacimiento, es posible iniciar un expediente de nacionalidad española por valor de simple presunción, con lo que el menor pasaría a ser considerado español de origen y a gozar como tal del beneficio de no ser jamás privado de su nacionalidad.

Si la legislación nacional de alguno de los padres le atribuye la nacionalidad de forma expresa, clara, automática e incondicional, entonces el menor será extranjero y deberá residir (de forma legal, se entiende) un año en España para poder solicitar la nacionalidad española por residencia.

La madre, dependiendo del tiempo que lleve en España, podrá regularizarse, bien por arraigo laboral (dos años), bien por arraigo social (3 años). Si el menor es español, la madre puede verse beneficiada del hecho de que no se tenga en cuenta la situación nacional de empleo al momento de hacerle la oferta de trabajo.

Un cordial saludo y suerte.
28/12/2010 08:05
Gracias Condedecartagena, los padres son colombianos, de manera que al no ser inscritos en su consulado el menor se le puede tramitar la nacionalidad española, pero es que la pregunta en si, es, referente a la situación de la madre, que hace poco mas de un año vive en España y está sin papeles; que se puede hacer, tiene algun derecho por haber tenido un hijo español, o no tiene otra opción que esperar para acogerse al arraigo? el tal decreto, señor Condedecartagena 240 que segun me han dicho habala de la opcion a ser comunitario, no le cobija, nuevamente gracias por su valiosa respuesta.
28/12/2010 20:51
Hola. Usted hace alusión al Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, publicado en el BOE núm. 51, de 28 de febrero de 2007, luego modificado por el Real Decreto 1161/2009, de 10 de julio, publicado en el BOE núm 177, de 23 de julio de 2009 y recientemente, por la Sentencia de 1 de junio de 2010 del Tribunal Supremo de Justicia, cuyo fallo fue publicado en el BOE núm. 266, de 3 de noviembre de 2010. Sobre esta sentencia que anuló varias disposiciones, hay una Instrucción reciente, que puede consultar en el siguiente link:
http://www.bcn.cat/novaciutadania/pdf/ca/assesoria/tramits/InstruccionComunitarios.pdf


La normativa en referencia beneficia a los padres, pero siempre y cuando estén a cargo del hijo. Sin embargo, en la sentencia, en su parte considerativa (que no fue publicada en el BOE, pero que puede consultar en la página web del Tribunal Supremo de Justicia), se sienta el principio de que, en general, los parientes de ciudadanos españoles enumerados en el art. 2 del Reglamento en mención, son intocables en lo que a eventual expulsión se refiere.

Hay también una disposición que dice que se facilitará la concesión de visado y permiso de residencia a un familiar no comprendido en ese listado si el ciudadano comunitario en el país de procedencia depende y requiere de los cuidados de ese familiar extracomunitario.

Soy del parecer de que, no habiendo una normativa específica, pero a la vez tratarse del hecho objetivo de la madre de un español y teniendo en cuenta el hecho de que el menor la necesita (es un bebé) y hay un interés superior tutelado - el del menor-, se podría intentar solicitar una autorización de residencia por circunstancias excepcionales, teniendo en cuenta este particular, el absurdo y desamparo del menor - que es español-, en el que desembocaría en el caso de denegación y argumentando, en todo caso, la protección especial de la que goza la familia en el texto constitucional español.

Espero que le sea de utilidad lo que le puedo decir.

Un cordial saludo y suerte.