El padre dice a la madre que su casa no es la de sus hijos, porque la compro después del divorcio, y que si les toca estar con el pero el está en otro paradero, no pueden estar en ella solos y que legalmente deben estar en la de la madre aunque esta esté también vacía. Saludos y gracias.
Perdón por la falta de concreción.
La pregunta sería; si la casa del padre(que no tiene la custodia de hijos 20 y 19 años), por ser adquirida después del divorcio, no puede ser considerada legalmente como domicilio de los hijos, sin embargo la casa de la madre(bien compartido de ambos progenitores) si, por lo tanto cuando el no está en su domicilio, aunque le corresponda por convenio esos días y sus hijos por temas personales de ellos no quieran estar en la otra casa de la playa, no les autoriza la entrada a ese domicilio argumentando que si el no está, tienen que estar en casa de la madre(custodia), aunque les corresponda a el tenerlos, y que legalmente eso es así.
Sigo sin comprender muy bien, pero a ver si estoy en lo cierto:
la casa de la playa, por lo que entiendo, es un bien privativo que usted compró después de divorciarse.
Entiendo que tiene usted otro domicilio que constituye su vivienda habitual y que la casa de la playa es una segunda residencia vacacional.
Entiendo que sus hijos no quieren ir a su primera vivienda, su domicilio habitual, para cumplir con el "régimen de visitas". Pongo lo del régimen de visitas entre comillas porque al ser mayores de edad ni están sujetos a patria potestad ni a custodia ni a régimen de visitas.
Si todo esto es así, usted puede obviamente prohibir la entrada en la casa de la playa a cualquier persona, aunque esas personas sean sus hijos. La vivienda donde tienen que cumplir ese "régimen de visitas" será en el lugar en el que usted de encuentre, o donde haya estipulado la sentencia de divorcio.
Si los hijos tienen 19 y 20 años, ya no existe la figura de la custodia, son mayores de edad. Si el padre no quiere dejarles su casa mientras él no está en ella, esta en su derecho.
El domicilio legal de los hijos sera aquel en el que tengan fijada su residencia, y por consiguiente, en el que estan empadronados (al menos deberian estarlo)