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Hoja de Reclamaciones

2 Comentarios
 
Hoja de reclamaciones
03/10/2006 08:38
Hola, mi duda siempre ha sido quienes estan obligados a tenerlas, y si quien no esta obligado tiene que tener otra via de reclamacion.
Por ejemplo, Medicos, Abogados, Administradores de Fincas, estan obligados, discotecas, en esta ultima si estas en la calle y no te dejan entrar puedes solicitarla ? se supone que estas fuera y no eres cliente, es necesario esto ultimo ?
06/10/2006 18:34
Artículo 1.—Objeto y ámbito de aplicación.

1. El presente Decreto tiene por objeto la implantación y regulación de las hojas de reclamaciones en materia de consumo, en el ámbito territorial de ..., como medio para facilitar la formulación y tramitación de las reclamaciones por los consumidores y usuarios.

2. Las personas físicas o jurídicas titulares de establecimientos que comercialicen bienes o presten servicios en ..., incluidos los prestadores de servicios a domicilio, tendrán a disposición de los consumidores y usuarios las hojas de reclamaciones previstas en el presente Decreto.

3. Los establecimientos que comercialicen bienes o presten servicios que estén obligados a disponer de hojas o libros de reclamaciones en virtud de una normativa sectorial propia, no derivada expresamente de disposiciones específicas en materia de protección del consumidor, se regirán por la misma.

4. La utilización de las hojas de reclamaciones previstas en la presente norma no excluye que los consumidores y usuarios puedan formular su reclamación por cualquier otro medio legalmente previsto o añadir otras consideraciones a su reclamación mediante un anexo a la hoja de reclamación cumplimentada.


Se discute si los profesionales colegiados están obligados a tenerlas, porque los Colegios ya ejercen un control, es decir, si Ud. tiene un prblema con su abogado, puede denunciarlo ante el colegio. Yo opino que también debemos tenerlas, pero hay sentencias en el sentido contrario.

la finalidad principal de las hojas de reclamaciones es que quede constancia por escrito de la queja del consumidor y las alegaciones del empresario al respecto. En el caso de la discoteca, se puede pedir, a no ser que no se pretenda la entrada, claro.

Cuando en el establecimiento no tienen, no entregan o no cubren la hoja, el consumidor debe llamar a la Policía local para que levante acta de lo sucedido.

El derecho de admisión lo regulan las CCAA. Si tiene algún problema en este sentido, puede consultar la normativa de su comunidad.

11/10/2006 13:04
Cada Comunidad autónoma tiene su propia normativa, pero suele ser muy similar.
Básicamente el procedimiento es el siguiente:
1.- Solicita y rellena las hojas de reclamaciones, que son tres, una para el establecimiento y dos para usted.
2.- El establecimiento tiene 10 días para contestarle. Si la contestación le satisface asunto concluido.
3.- Si no le contestan o la contestación no le satisface debe ir con una de las hojas a la OMIC o a su asociación de consumidores y tramitar allí la queja.

En caso de que no dispongan de dichas hojas o no quieran dárselas, como muy bien ha dicho Rus, debe llamar a la policía local.

El derecho de admisión es un problema distinto, que está regulado de forma muy dispar por las CCAA. En un principio sólo puede utilizarse por motivos de seguridad y orden público, aunque muchas CCAA introducen más motivos.
Cuando un local no nos permite el acceso entonces estamos ante "Condiciones Generales de la Contratación", que tienen una normativa específica, concretamente que debe estar completamente visible, con lo cual no pueden decirle "usted no entra porque no me gusta su cara".
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Hoja de reclamaciones
03/10/2006 08:38
Hola, mi duda siempre ha sido quienes estan obligados a tenerlas, y si quien no esta obligado tiene que tener otra via de reclamacion.
Por ejemplo, Medicos, Abogados, Administradores de Fincas, estan obligados, discotecas, en esta ultima si estas en la calle y no te dejan entrar puedes solicitarla ? se supone que estas fuera y no eres cliente, es necesario esto ultimo ?
06/10/2006 18:34
Artículo 1.—Objeto y ámbito de aplicación.

1. El presente Decreto tiene por objeto la implantación y regulación de las hojas de reclamaciones en materia de consumo, en el ámbito territorial de ..., como medio para facilitar la formulación y tramitación de las reclamaciones por los consumidores y usuarios.

2. Las personas físicas o jurídicas titulares de establecimientos que comercialicen bienes o presten servicios en ..., incluidos los prestadores de servicios a domicilio, tendrán a disposición de los consumidores y usuarios las hojas de reclamaciones previstas en el presente Decreto.

3. Los establecimientos que comercialicen bienes o presten servicios que estén obligados a disponer de hojas o libros de reclamaciones en virtud de una normativa sectorial propia, no derivada expresamente de disposiciones específicas en materia de protección del consumidor, se regirán por la misma.

4. La utilización de las hojas de reclamaciones previstas en la presente norma no excluye que los consumidores y usuarios puedan formular su reclamación por cualquier otro medio legalmente previsto o añadir otras consideraciones a su reclamación mediante un anexo a la hoja de reclamación cumplimentada.


Se discute si los profesionales colegiados están obligados a tenerlas, porque los Colegios ya ejercen un control, es decir, si Ud. tiene un prblema con su abogado, puede denunciarlo ante el colegio. Yo opino que también debemos tenerlas, pero hay sentencias en el sentido contrario.

la finalidad principal de las hojas de reclamaciones es que quede constancia por escrito de la queja del consumidor y las alegaciones del empresario al respecto. En el caso de la discoteca, se puede pedir, a no ser que no se pretenda la entrada, claro.

Cuando en el establecimiento no tienen, no entregan o no cubren la hoja, el consumidor debe llamar a la Policía local para que levante acta de lo sucedido.

El derecho de admisión lo regulan las CCAA. Si tiene algún problema en este sentido, puede consultar la normativa de su comunidad.

11/10/2006 13:04
Cada Comunidad autónoma tiene su propia normativa, pero suele ser muy similar.
Básicamente el procedimiento es el siguiente:
1.- Solicita y rellena las hojas de reclamaciones, que son tres, una para el establecimiento y dos para usted.
2.- El establecimiento tiene 10 días para contestarle. Si la contestación le satisface asunto concluido.
3.- Si no le contestan o la contestación no le satisface debe ir con una de las hojas a la OMIC o a su asociación de consumidores y tramitar allí la queja.

En caso de que no dispongan de dichas hojas o no quieran dárselas, como muy bien ha dicho Rus, debe llamar a la policía local.

El derecho de admisión es un problema distinto, que está regulado de forma muy dispar por las CCAA. En un principio sólo puede utilizarse por motivos de seguridad y orden público, aunque muchas CCAA introducen más motivos.
Cuando un local no nos permite el acceso entonces estamos ante "Condiciones Generales de la Contratación", que tienen una normativa específica, concretamente que debe estar completamente visible, con lo cual no pueden decirle "usted no entra porque no me gusta su cara".