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Homologacion de titlo extranjero(sin notificaciones hace mas de 2 años)

5 Comentarios
 
18/04/2012 20:47
Hola.

La desestimación por silencio administrativo, justamente, permite que usted entienda una respuesta presunta de la Administración a su petición. Es la simple falta de respuesta, en el plazo máximo para resolver, lo que debe usted entender como una respuesta presunta, en el sentido ya indicado, negativo.

Eso no significa que, la Administración lo vaya a resolver, necesariamente, en ese sentido. La Administración está obligada a resolver, en este caso, sin vinculación alguna al sentido del silencio.

Usted tiene un procedimiento administrativo, conducente a la homologación de su título, pendiente de resolución expresa y de momento, con una resolución presunta, que le permite solo recurrir.

No puede iniciar otro procedimiento administrativo, con la misma finalidad, habiendo uno pendiente de ser resuelto.

Esta es la única vía para obtener la homologación.

Un cordial saludo.
18/04/2012 11:55
Hola.

Condecartegea, en caso tal de que aplicara la normativa que usted a citado en el anetrior documento" como solicitud desestimada", la pregunta es la siguiente:
No debía yo recibir una notificación que me indicara la resolución del expediente y las causas por la cual el documento o solicitud es improcedente.

Y número dos, si hay alguna forma o algún otro procedimientos que me permita hacer la homologación de mi título universatario por otros medios o de apelar( no sé si está bien utilizado el término) a otra revisión del expediente por medio de un abogado. Gracias.
16/04/2012 16:02
Hola.

La falta de contestación, puede entenderla, siguiendo la regla de silencio administrativo establecida en el art.15.2, del Real Decreto 285/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan las condiciones de homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación superior, como DESESTIMADA.

El plazo máximo para resolver es de 6 meses, desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en cualquiera de los Registros del Ministerio de Educación (si lo presentó en Barcelona, en el Área Funcional de Alta Inspección de Educación, de la Delegación del Gobierno en Cataluña, se entiende que entró en un Registro del Ministerio de Educación). Si no se resuelve en plazo, el efecto es, como ha quedado indicado líneas arriba, desestimatorio.

De lo que usted dice, se entiende que ya le han efectuado, incluso, el trámite de audiencia y que ha respondido expresamente o no lo ha hecho y pudo entenderse, en consecuencia, su allanamiento tácito.

EFECTO DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO NEGATIVO O DESESTIMATORIO.- El efecto no es otro que permitirle la presentación del recurso al que hubiera lugar. La Administración, sigue teniendo la obligación de resolver expresamente, en el caso del silencio negativo, sin vinculación alguna con el sentido del silencio.

Un cordial saludo.
16/04/2012 15:27
Hola, agradezco su contestación, pero para efectos lo que me indica ya lo he hecho, no he cambio el domicilio y no he recibido nada en dos años. El formulario en cuestión lo he llenado más de cinco veces, y me dicen que esta siendo estudiado por el Consejo, mi pregunta es...¿Hasta cúando?. Me he comunicado por vía telefónica y he enviado correo certificado solicitando una respuesta y no he recibido nada desde eso ya han pasado otros 9 meses o un año. ¿Qué puedo hacer ahora para recibir una respuesta, y ¿cúal es el procedimiento a seguir, tengo que hacerlo por vía judicial? Gracias condeDecartagena.
16/04/2012 14:58
Hola.

Puede contactar con el Ministerio de Educación, mediante el siguiente formulario electrónico de contacto. Normalmente, responden:

http://www.educacion.gob.es/consultas-informacion/

Indique el número de su expediente y la fecha en la que tuvo entrada.

Debe fijarse si, acaso, usted durante el proceso cambio de domicilio y no lo comunicó al Ministerio o si pidió que lo notificaran en el extranjero y cuando llegó, no había nadie para recibir la notificación.

Primero, le remiten una notificación de la llamada Audiencia al Interesado, prevista en la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, el cual debe ser respondido en el plazo de 10 días. Si no se lo hace, se entiende que se allana a lo en ella indicado (normalmente, es la propuesta de resolución). Y luego notifican. La notificación, al ser un acto formal, a partir del cual comienza a correr un plazo, debe hacerse por medios que permitan tener constancia de la recepción (normalmente, se hace por correo certificado y con acuse de recibo).

Puede dirigir escritos al Ministerio de Educación, sin que le cueste dinero, también por medio del Registro de la Delegación del Gobierno en Cataluña, que se limita a recibir y registrar el documento y remitirlo a su destinatario.

Un cordial saludo.
Homologacion de titlo extranjero(sin notificaciones hace mas de 2 años)
16/04/2012 11:21
Buen día: Me gustaría saber que procedimiento seguir y que leyes por medio del derecho administrativo puedo valerme para exigir una repuesta por parte del estado en cuánto a un trámite iniciado a marzo del 2009(homologación de título universatario extranjero) que hasta la fecha despúes de (pasar más de dos años plazo en el que tengo entendido es el máximo , para que ejecuten una respuesta favorable o desfavorable... con condiciones de optar por otras materias aquí en Barcelona) .Y a su vez, de contactar con ellos
( entiéndase administración) reiteradas veces por teléfono, por email y por correo ordinario no he recibido ninguna notificación de que el expediente despúes de pasar a revisión del consejo, haya seguido el proceso regular, por el cuál se me notifique pasos a seguir.
Quisiera saber si puedo exigir de alguna manera una copia del expediente de homologación y así conocer no sólo en que estado se encuentra el expediente sino, poner algún tipo de presión que agilice y clarifique mi caso. Muchas gracias por su respuesta!
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5 Comentarios
 
18/04/2012 20:47
Hola.

La desestimación por silencio administrativo, justamente, permite que usted entienda una respuesta presunta de la Administración a su petición. Es la simple falta de respuesta, en el plazo máximo para resolver, lo que debe usted entender como una respuesta presunta, en el sentido ya indicado, negativo.

Eso no significa que, la Administración lo vaya a resolver, necesariamente, en ese sentido. La Administración está obligada a resolver, en este caso, sin vinculación alguna al sentido del silencio.

Usted tiene un procedimiento administrativo, conducente a la homologación de su título, pendiente de resolución expresa y de momento, con una resolución presunta, que le permite solo recurrir.

No puede iniciar otro procedimiento administrativo, con la misma finalidad, habiendo uno pendiente de ser resuelto.

Esta es la única vía para obtener la homologación.

Un cordial saludo.
18/04/2012 11:55
Hola.

Condecartegea, en caso tal de que aplicara la normativa que usted a citado en el anetrior documento" como solicitud desestimada", la pregunta es la siguiente:
No debía yo recibir una notificación que me indicara la resolución del expediente y las causas por la cual el documento o solicitud es improcedente.

Y número dos, si hay alguna forma o algún otro procedimientos que me permita hacer la homologación de mi título universatario por otros medios o de apelar( no sé si está bien utilizado el término) a otra revisión del expediente por medio de un abogado. Gracias.
16/04/2012 16:02
Hola.

La falta de contestación, puede entenderla, siguiendo la regla de silencio administrativo establecida en el art.15.2, del Real Decreto 285/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan las condiciones de homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación superior, como DESESTIMADA.

El plazo máximo para resolver es de 6 meses, desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en cualquiera de los Registros del Ministerio de Educación (si lo presentó en Barcelona, en el Área Funcional de Alta Inspección de Educación, de la Delegación del Gobierno en Cataluña, se entiende que entró en un Registro del Ministerio de Educación). Si no se resuelve en plazo, el efecto es, como ha quedado indicado líneas arriba, desestimatorio.

De lo que usted dice, se entiende que ya le han efectuado, incluso, el trámite de audiencia y que ha respondido expresamente o no lo ha hecho y pudo entenderse, en consecuencia, su allanamiento tácito.

EFECTO DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO NEGATIVO O DESESTIMATORIO.- El efecto no es otro que permitirle la presentación del recurso al que hubiera lugar. La Administración, sigue teniendo la obligación de resolver expresamente, en el caso del silencio negativo, sin vinculación alguna con el sentido del silencio.

Un cordial saludo.
16/04/2012 15:27
Hola, agradezco su contestación, pero para efectos lo que me indica ya lo he hecho, no he cambio el domicilio y no he recibido nada en dos años. El formulario en cuestión lo he llenado más de cinco veces, y me dicen que esta siendo estudiado por el Consejo, mi pregunta es...¿Hasta cúando?. Me he comunicado por vía telefónica y he enviado correo certificado solicitando una respuesta y no he recibido nada desde eso ya han pasado otros 9 meses o un año. ¿Qué puedo hacer ahora para recibir una respuesta, y ¿cúal es el procedimiento a seguir, tengo que hacerlo por vía judicial? Gracias condeDecartagena.
16/04/2012 14:58
Hola.

Puede contactar con el Ministerio de Educación, mediante el siguiente formulario electrónico de contacto. Normalmente, responden:

http://www.educacion.gob.es/consultas-informacion/

Indique el número de su expediente y la fecha en la que tuvo entrada.

Debe fijarse si, acaso, usted durante el proceso cambio de domicilio y no lo comunicó al Ministerio o si pidió que lo notificaran en el extranjero y cuando llegó, no había nadie para recibir la notificación.

Primero, le remiten una notificación de la llamada Audiencia al Interesado, prevista en la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, el cual debe ser respondido en el plazo de 10 días. Si no se lo hace, se entiende que se allana a lo en ella indicado (normalmente, es la propuesta de resolución). Y luego notifican. La notificación, al ser un acto formal, a partir del cual comienza a correr un plazo, debe hacerse por medios que permitan tener constancia de la recepción (normalmente, se hace por correo certificado y con acuse de recibo).

Puede dirigir escritos al Ministerio de Educación, sin que le cueste dinero, también por medio del Registro de la Delegación del Gobierno en Cataluña, que se limita a recibir y registrar el documento y remitirlo a su destinatario.

Un cordial saludo.
Homologacion de titlo extranjero(sin notificaciones hace mas de 2 años)
16/04/2012 11:21
Buen día: Me gustaría saber que procedimiento seguir y que leyes por medio del derecho administrativo puedo valerme para exigir una repuesta por parte del estado en cuánto a un trámite iniciado a marzo del 2009(homologación de título universatario extranjero) que hasta la fecha despúes de (pasar más de dos años plazo en el que tengo entendido es el máximo , para que ejecuten una respuesta favorable o desfavorable... con condiciones de optar por otras materias aquí en Barcelona) .Y a su vez, de contactar con ellos
( entiéndase administración) reiteradas veces por teléfono, por email y por correo ordinario no he recibido ninguna notificación de que el expediente despúes de pasar a revisión del consejo, haya seguido el proceso regular, por el cuál se me notifique pasos a seguir.
Quisiera saber si puedo exigir de alguna manera una copia del expediente de homologación y así conocer no sólo en que estado se encuentra el expediente sino, poner algún tipo de presión que agilice y clarifique mi caso. Muchas gracias por su respuesta!