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Honorarios abogado - cláusula suelo

2 Comentarios
 
Honorarios abogado - cláusula suelo
15/04/2019 11:57
Buenos días,
Tengo estas dos cláusulas en mi hoja de encargos con mi abogado por una denuncia al banco por cláusula suelo:
1)En el supuesto de un acuerdo amistoso con el Banco el Letrado percibirá una retribución del 10% de la cantidad obtenida.
2)En el supuesto que hubiera condena en costas favorables al Cliente, éstas corresponderán al Letrado y/o Procurador interviniente. De ser ejecutables las costas ni el Letrado, ni en su caso el Procurador, cobrarán cantidad alguna al asociado, salvo la provisión de fondos que en todo caso se considerará como honorarios a favor de los Profesionales y en ningún caso tendrán que ser reintegradas. Si hubiera condena en costas en contra el cliente deberá abonar el importe de las mismas. Si se estima la demanda, sin condena en costas a la demandada, se cobrará al Cliente un porcentaje del 10% de la cantidad obtenida (sea mediante disminución principal o pago de cantidad).
Mi situación actual es que el banco se ha allanado a la demanda y me ha abonado las cantidad cobrada indebidamente, a su vez, el banco ha hecho un escrito al juzgado solicitando que no se le imputen las costas, y posteriormente mi abogado ha realizado otro escrito al juzgado reclamando que se le imputen las costas al demandado por mala fé, ya que llevamos 4 años con este tema.
La pregunta es la siguiente:
¿Qué cantidad corresponde abonarle al abogado y por qué cláusula (1 ó 2)?
En caso afirmativo, ¿Cuándo corresponde abonarle, antes que se resuelva la reclamación o después?.
Muchas gracias por vuestra colaboración.
24/04/2019 20:53
Torres123
Bajo mi punto de vista, correspondería pagar el 10% de lo percibido (conforme al punto 1) en el momento en que a usted le sea entregado el principal.

Además, si finalmente esa resolución que esperan determinaran la condena en costas, ese importe que la entidad bancaria pague por costas sería íntegramente para abogado y procurador.

Un saludo,
27/02/2020 10:49
Motta&L
Buenos días,
Ante todo muchas gracias por la respuesta. Hay una cosa que no me cuadra, en el punto 2 indica lo siguiente: "De ser ejecutables las costas ni el Letrado, ni en su caso el Procurador, cobrarán cantidad alguna al asociado".
O sea, si se cobran las cosas, no tendría que pagar el 10%. Y si lo pago por adelantado antes que se aobren las costas, ¿Qué pasa después con ese dinero si se cobran las costas?.
Un saludo
Honorarios abogado - cláusula suelo | PorticoLegal
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Honorarios abogado - cláusula suelo
15/04/2019 11:57
Buenos días,
Tengo estas dos cláusulas en mi hoja de encargos con mi abogado por una denuncia al banco por cláusula suelo:
1)En el supuesto de un acuerdo amistoso con el Banco el Letrado percibirá una retribución del 10% de la cantidad obtenida.
2)En el supuesto que hubiera condena en costas favorables al Cliente, éstas corresponderán al Letrado y/o Procurador interviniente. De ser ejecutables las costas ni el Letrado, ni en su caso el Procurador, cobrarán cantidad alguna al asociado, salvo la provisión de fondos que en todo caso se considerará como honorarios a favor de los Profesionales y en ningún caso tendrán que ser reintegradas. Si hubiera condena en costas en contra el cliente deberá abonar el importe de las mismas. Si se estima la demanda, sin condena en costas a la demandada, se cobrará al Cliente un porcentaje del 10% de la cantidad obtenida (sea mediante disminución principal o pago de cantidad).
Mi situación actual es que el banco se ha allanado a la demanda y me ha abonado las cantidad cobrada indebidamente, a su vez, el banco ha hecho un escrito al juzgado solicitando que no se le imputen las costas, y posteriormente mi abogado ha realizado otro escrito al juzgado reclamando que se le imputen las costas al demandado por mala fé, ya que llevamos 4 años con este tema.
La pregunta es la siguiente:
¿Qué cantidad corresponde abonarle al abogado y por qué cláusula (1 ó 2)?
En caso afirmativo, ¿Cuándo corresponde abonarle, antes que se resuelva la reclamación o después?.
Muchas gracias por vuestra colaboración.
24/04/2019 20:53
Torres123
Bajo mi punto de vista, correspondería pagar el 10% de lo percibido (conforme al punto 1) en el momento en que a usted le sea entregado el principal.

Además, si finalmente esa resolución que esperan determinaran la condena en costas, ese importe que la entidad bancaria pague por costas sería íntegramente para abogado y procurador.

Un saludo,
27/02/2020 10:49
Motta&L
Buenos días,
Ante todo muchas gracias por la respuesta. Hay una cosa que no me cuadra, en el punto 2 indica lo siguiente: "De ser ejecutables las costas ni el Letrado, ni en su caso el Procurador, cobrarán cantidad alguna al asociado".
O sea, si se cobran las cosas, no tendría que pagar el 10%. Y si lo pago por adelantado antes que se aobren las costas, ¿Qué pasa después con ese dinero si se cobran las costas?.
Un saludo